Artículo 89: Proposiciones de Ley de origen parlamentario

AutorJosé Merino Merchán
Cargo del AutorLetrado del Consejo de Estado y de las Cortes Generales
Páginas355-384

Page 355

I La iniciativa legislativa del Parlamento y la iniciativa legislativa en el Parlamento

Como decía MICELI 1, la iniciativa parlamentaria es el derecho que tienen los miembros de la Asamblea parlamentaria o cada asamblea colectivamente de proponer a discusión un proyecto de ley; derecho que se completa después con la obligación por parte del Parlamento de aportar su examen al proyecto así propuesto. La iniciativa es, por tanto, aquella forma activa de cooperación a la función legislativa, en virtud de la cual no sólo se aprueban las leyes, sino que se da comienzo directamente a la labor legislativa y se pone en marcha el poder legislativo proporcionando el proyecto sobre el cual la Cámara debe discutir.

Se quiere decir con esto que la iniciativa legislativa del Parlamento es una atribución que tiene asignada este Organo constitucional; atribución que hay que diferenciar de las iniciativas legislativas que llegan al Parlamento ejercitadas por sujetos y órganos diferentes al propio Parlamento. Ello explica por qué el artículo 108 del Reglamento del Congreso de los Diputados comprende: 1.º al Gobierno; 2.º al Senado; 3.º a las Asambleas de las Comunidades Autónomas; 4.º a los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 C.E. y con la Ley Orgánica que lo desarrolla, y 5.º al propio Congreso de los Diputados. En cambio, el artículo 126 de ese mismo cuerpo legal, al fijar los sujetos legitimados para presentar proposiciones de ley del Congreso, restringe los supuestos a: 1.º un diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara, y 2.º un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz.

Es decir, que toda iniciativa de ley (gubernativa, parlamentaria, autonómica y popular) se presenta >>en>del

Las puntualizaciones que caben consignarse aquí son las siguientes:

  1. El Parlamento es el destinatario (sede o foro) de toda iniciativa legislativa emanada de los órganos del Estado y del pueblo. El adjetivo >>legislativa>iniciativa del pueblo>iniciativa económica

  2. El Parlamento es, además de sede o foro de toda iniciativa, el sujeto activo de la misma, cuando sus propios grupos y/o miembros asumen la titularidad de aquélla.

  3. La iniciativa del Parlamento es una mera potestad abstracta reconocida constitucional y parlamentariamente cuyo ejercicio concreto en cada caso Page 356 se contrae a un acto revestido de unas ciertas formalidades que se denominan proposiciones de ley de origen parlamentario.

  4. El punto anterior nos pone en el camino de distinguir sutilmente entre iniciativa y proposición. Históricamente han existido iniciativas parlamentarias que no han dado lugar a proposiciones; por ejemplo, la iniciativa parlamentaria constituyente por la que se elabora la Constitución -la de la Asamblea de 1789, entre otras- desborda el formalismo entre el binomio iniciativa-proposición. Sin embargo, hay que aceptar el carácter extraordinario de esta ruptura.

Estas puntualizaciones nos sitúan en el plano correcto para matizar la diferencia teórica de contenido entre iniciativa de ley parlamentaria y proposición de ley de origen parlamentario.

II La iniciativa legislativa y la proposición de Ley de origen parlamentario
1. Diferencias entre iniciativa y proposición

La iniciativa parlamentaria es una potestad pública atribuida expresa y constitucionalmente al Parlamento como órgano del Estado.

Conforme a esta concepción el Parlamento aparece investido de un poder jurídico abstracto, según la celebre doctrina de ROMANO 2, no se resuelve en ninguna pretensión concreta, sino en una simple posibilidad genérica de producir efectos. Así, cuando la Constitución española dice, por ejemplo, que >>la iniciativa legislativa corresponde al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras

Y, aquí, es donde surge el concepto de proposición de ley. La proposición de ley es una manifestación de poder concreto de quien tiene constitucionalmente reconocida la potestad abstracta de iniciar la función y el procedimiento legislativo. El matiz diferencial entre proposición e iniciativa se pone de relieve fundamentalmente en los siguientes aspectos:

  1. La iniciativa es ilimitada, no tanto materialmente cuanto que potestad indefinida en el tiempo. La iniciativa es un sumatorio indefinido de proposiciones de Ley. Esta última, en cambio, nace para una finalidad concreta, es objeto de tramitación y queda definida caso por caso.

  2. La iniciativa es abstracta, no se refiere a ningún contenido concreto y determinado y es renovable por la voluntad de su titular. La proposición de Page 357 ley tiene un contenido concreto y específico y no es renovable en el sentido de que, como nace para dar satisfacción a una finalidad social o política, se extingue una vez que se haya cumplido con esa finalidad, o sin haberla cumplido por el rechazo de la Cámara, en su caso.

  3. La iniciativa, en tanto que potestad, es irrenunciable, justamente porque es indisponible por su titular en cuanto creación del Derecho objetivo constitucional. El titular de la potestad de iniciativa puede ejercitarla o no; pero no puede renunciar a ella. Por el contrario, los sujetos legitimados para presentar una proposición pueden renunciar a ella y retirarla una vez formulada.

    Bien es verdad que los miembros y los grupos del Parlamento tienen la facultad para retirar no cualquier proposición, sino solamente las de origen parlamentario. Pero esta cuestión, que tiene interés para situarnos metodológicamente en nuestro tema objeto de estudio, resulta irrelevante en términos generales porque el Gobierno puede también retirar sus proyectos del Parlamento. Con lo cual, se confirma con carácter general la tesis expuesta por nosotros de la diferencia de contenido entre la iniciativa y la proposición.

  4. Finalmente, la iniciativa puede tener un carácter histórico-constituyente, por encima del Derecho formalizado; en cambio, la proposición es siempre un producto emanado del ordenamiento y, en consecuencia, de los poderes constituidos.

    En consecuencia, la proposición de ley de origen parlamentario es una manifestación del poder concreto a favor de los grupos parlamentarios y/o de los miembros individuales del Parlamento, que les habilita a presentar un texto de ley articulado y motivado ante la Mesa de la Cámara, en solicitud de que le dé la subsiguiente tramitación por el procedimiento legislativo ordinario o urgente, dentro siempre de la legalidad vigente.

2. Correlación entre iniciativa y proposición

De lo expuesto cabe deducir que existe, no ya diferencias entre iniciativa y proposición, sino también, y evidentemente, una correlación interna entre iniciativa del Parlamento y proposición de ley de origen parlamentario. La iniciativa es el género del cual es una especie la proposición de ley.

La relación que se ha de establecer entre iniciativa de ley parlamentaria y proposición de ley interna del Parlamento descansa en el hecho de que la iniciativa representa, procesalmente, una parte del procedimiento legislativo, mientras que la proposición es el objeto del procedimiento.

En segundo lugar, al ser la iniciativa de ley un mero poder teórico del Parlamento, puede decirse que la proposición es el acto desencadenante del procedimiento legislativo de la opción legislativa ejercida por el propio Parlamento. Es decir, la iniciativa es el acto creador de la proposición y cumple respecto a ésta una función legitimadora para su ejercicio.

Page 358

En tercer lugar, la correspondencia unívoca entre iniciativa y proposición de ley interna del Parlamento se produce a condición de que la primera sea, desde el punto de vista funcional, una iniciativa legislativa (y no, por tanto, de control o de gestión administrativa, por ejemplo); desde el punto de vista material, que contenga la iniciativa un texto legislativo articulado (se excluyen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR