STSJ Comunidad de Madrid 731/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución731/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0031222

Procedimiento Recurso de Suplicación 509/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 687/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 731/2021

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 509/2021, formalizado por el LETRADO D. MANUEL EDUARDO MARTÍN MORETA en nombre y representación de Doña Begoña, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 687/2020, seguidos a instancia de Doña Begoña contra SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª. Begoña vino prestando servicios para la empresa Servihabitat Servicios Inmobiliarios S.L. en virtud del contrato de trabajo indef‌inido aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, con antigüedad del 20/11/2017, como Técnico Asset Manager, incluido en el grupo profesional de 4-2 Grupo4 N2, a tiempo completo, percibiendo una retribución total de 53.000 euros brutos anuales. Hecho no controvertido.

SEGUNDO

El departamento de la actora estaba formado por ella y cinco personas más, bajo la dependencia directa de D. Justo (Responsable Asset Manager) y éste, a su vez, de Dª. Elena (Directora de Comercialización Asset Management). Documento nº 9 de la demandada.

TERCERO

La trabajadora tenía reconocida por la empresa una reducción de jornada del 25% a partir del día 26 de noviembre de 2018, por lo que el porcentaje de jornada realizada quedó establecido en un 75% en cómputo anual, siendo su horario de lunes a viernes de 9 a 15 horas. Documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante.

Por Sentencia del 25/5/2018, el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid declaró que Dª. Estefanía no conserva su capacidad para regir su persona y bienes y designó como tutora a Dª. Begoña . Documento nº 3 de actora.

Dª. Begoña aceptó el cargo de tutor de Dª. Estefanía en fecha 11/7/2018 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid. Documento nº 3 bis de la actora.

CUARTO

El 18/4/2020 se suscribió el Acuerdo Final en el periodo de consultas entre Servihabitat Servicios Inmobiliarios S.L.U. y la representación legal de los trabajadores, en el procedimiento de reducción temporal de jornada (ERTE) por causas productivas y organizativas relacionadas con el covid-19 ( artículo 47 del ET y 23 del RDL 8/2020 ). Su contenido debe darse por íntegramente reproducido. Documento nº 5 de la actora.

QUINTO

Mediante correo electrónico enviado por Dª. Begoña a Dª. Gabriela a las 12:42h del 20/4/2020, con el asunto "reducción de jornada Begoña ", ésta notif‌icó "a la empresa mi renuncia a la reducción de jornada del 25% por cuidado de familiar concedida el 26/11/2018, mientras dure el ERTE de reducción de jornada anunciado por la empresa el pasado día 6/04/2020" Documento nº 3 de la demandada.

Como documento nº 6 del ramo de la actora se aportó una plantilla de la empresa que no consta suscrito, ni sellado por ésta. Tampoco fue recepcionada por Dª. Gabriela . Testif‌ical de Dª. Gabriela .

SEXTO

Mediante comunicación fechada el 22/4/2020, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, la empresa informó individualmente a la demandante, con el documento nº 7 del ramo de prueba de la actora, de la reducción de su jornada mensual del 50% (del 23 de abril al 22 de julio de 2020, ambos incluidos, en los que se compactará su jornada diaria, de modo que su horario será de 14 a 18, de lunes a jueves y el viernes de 11 a 15...

SÉPTIMO

Dª. Begoña inició un proceso de I.T. el 19/3/2020 siendo el diagnóstico "(COVID-19-Contacto y (sospecha de) exposición a otras enfermedades víricas transmisibles". La fecha del alta fue la del 31/03/2020. Bloque de documentos nº 16 de la actora.

OCTAVO

Mediante comunicación de la empresa fechada el 25/5/2020 y aportada como documento nº 14 del ramo de prueba de la actora, se hizo constar: "...A día de hoy 25 de mayo de 2020, este horario que hace referencia al periodo al 50% durante los 3 primeros meses, han sido modif‌icados a petición suya, estableciendo el siguiente horario. Lunes a viernes de 9 a 13".

NOVENO

Mediante escrito fechado el 27 de mayo de 2020, aportado como documento nº 2 de la demandante y nº 1 de la demandada, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 27/5/2020, procediendo a su despido disciplinario.

Dando por reproducido su íntegro contenido, se af‌irma en la carta que "...Servihabitat le facilitó todas las herramientas telemáticas necesarias, así como los accesos habilitados a sus sistemas internos, a los que usted debe conectarse cada día, tal y como venía haciendo cuando prestaba servicios de forma presencial (...) en vista de la constatación de su dejación de funciones a lo largo del mes, se decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas que la empresa ha puesto a su disposición. Y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes por nuestro Departamento de Informática y Sistemas (...) se ha podido comprobar

que, desde que se instauró el "teletrabajo obligatorio" (por imperativo legal), ha transcurrido un INACEPTABLE número de días en los que Usted, literalmente, ni se ha conectado a los sistemas informáticos de su empleadora, lo que equivale -si en lugar de teletrabajo fuera trabajo presencial-, a ausentarse de su puesto de trabajo sin causa justif‌icada, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manif‌iesto abandono del puesto de trabajo..."

Se dice en la carta que no se ha detectado conexión alguna del ordenador de la trabajadora a los sistemas informáticos de la Compañía en ninguno de los siguientes días:

24, 26, 27, 30 de marzo.

1, 3, 6, 9, 17, 23, 24, 30 de abril

5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 de mayo.

"El artículo 48 del Convenio Colectivo de aplicación establece en su régimen sancionador que se considerarán FALTAS MUY GRAVES, sancionables con el DESPIDO DISCIPLINARIO (artículo 49 del Convenio), las siguientes conductas, en las Usted ha incurrido:

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justif‌icada.

El fraude, la deslealtad y el abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas.

En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.

Atendiendo al artículo 54 del ET, podemos añadir a su proceder "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", así como "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado"..."

DÉCIMO

D. Justo presentó una queja ante Dª. Elena por falta de rendimiento y calidad en el trabajo de Dª. Begoña, y la Sra. Elena le pidió a la Sra. Gabriela que, como Responsable de RRHH de la empresa, comprobara las conexiones telemáticas de la demandante. Testif‌ical de Dª. Gabriela y D. Justo .

Con fecha 19/5/2020 Dª. Gabriela solicitó a Luis Francisco -del departamento de tecnología de la empresa, por lo que explicó la testigo en el acto del juicio-, "conocer el estado de las conexiones de la empleada Begoña, id 1093 desde que estamos en estado de alarma (conf‌inamiento). Es vital saber si se ha conectado y prestado servicios" (documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa)

El perf‌il profesional de los seis trabajadores del departamento de Asset Management es netamente "administrativo" por lo que durante el ERTE no pudieron teletrabajar sin conexión telemática porque no se tendría acceso a las herramientas de la Compañía. Testif‌ical de Dª. Gabriela y D. Justo .

DÉCIMO PRIMERO

Según resulta del documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa, respecto del ordenador profesional empleado por Dª. Begoña, los informes que se cotejan son del día posterior a cotejar.

Así, el 25/3/2020 (relativo al 24/3/2020) "no constan conexiones", el 27/3/2020 (relativo a 26/3/2020) "no constan conexiones", el 28/3/2020 (27/3/2020) "no constan conexiones", el 31/3/2020 (30/3/2020) "no constan conexiones", 2/4/2020 (1/4), 4/4/2020 (3/4), 7/4/2020 (6/4): "no constan conexiones"; 18/4/2020 (17/4/2020), 24/4/2020 (23/4/2020),...

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