STSJ Comunidad de Madrid 686/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009740

NIG: 28.079.00.3-2021/0002964

Procedimiento Ordinario 293/2021

Demandante: D. Cipriano

PROCURADOR Dña. MARIA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 686/21

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Ana Rufz Rey

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 293/2021, interpuesto por D. Cipriano, representado por la Procuradora Dª María de las Nieves Segura Crespo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2020, que desestimó el recurso nº 28-12814-2019 interpuesto contra el acuerdo de ejecución de la resolución del mismo TEAR de fecha 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento 28-12176-2017, relativo a la aplicación de la exención del art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

De la citada demanda se dio traslado al Abogado del Estado, que ha presentado escrito allanándose a la pretensión de la parte actora.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día 20 de diciembre de 2021, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2020, que desestimó el recurso nº 28-12814- 2019 interpuesto contra el acuerdo de ejecución de la resolución del mismo TEAR de fecha 21 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento 28-12176-2017, relativo a la aplicación de la exención del art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, aceditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó autoliquidación relativa al IRPF, ejercicio 2014, en la que incluyó como rendimiento del trabajo la cantidad de 10.191,50 euros, que correspondía a las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resultando una cuota a ingresar de 4.151,03 euros.

  2. - Posteriormente, el actor solicitó la rectificación de esa autoliquidación por entender que las mencionadas prestaciones estaban exentas de tributación a tenor del art. 7.h) de la Ley del IRPF.

  3. - Dicha solicitud fue denegada por acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 19 de mayo de 2017.

  4. - El indicado acuerdo fue anulado por la resolución del TEAR de Madrid de fecha 21 de marzo de 2019, que estimó la reclamación NUM000.

  5. - En cumplimiento de esa resolución, la Agencia Tributaria dictó acuerdo el 6 de junio de 2019, que dispuso efectuar una devolución de 836,31 euros, más intereses de demora, al eliminar de los rendimientos del trabajo la suma 1.798,50 euros percibidos en concepto de prestación de maternidad.

  6. - El interesado impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid (recurso nº 28-12814-2019) alegando que el importe de la prestación exenta de tributación ascendía a 10.191,50 euros.

  7. - El indicado recurso ha sido desestimado por la resolución del TEAR de fecha 27 de noviembre de 2020, ahora impugnada.

TERCERO

El recurrente deduce en el suplico del escrito de demanda las siguientes pretensiones:

"1) Se DECLARE la nulidad de la resolución recurrida o subsidiariamente su anulabilidad, al estar exenta de pago de IRPF la prestación por maternidad percibida por mi mandante de 8.393,00 €, e incluida en la autoliquidación del ejercicio 2014.

2) Se CONDENE a la administración demandada a la devolución del importe abonado en exceso por mi representada (3.522,60 euros), así como los intereses de demora que se han devengado desde el momento de dicho ingreso.

3) En todo caso, se CONDENE a la administración al pago de las costas procesales."

Alega el actor en apoyo de tales pretensiones, en síntesis, que el certificado de retenciones aportado refleja que en el ejercicio 2014 percibió como ingresos brutos procedentes de prestaciones por maternidad y paternidad 10.191,50 euros, y no 1.798,50 euros, por lo que incurren en error el acuerdo de ejecución de la AEAT y la posterior resolución del TEAR de Madrid.

Además, invoca varias sentencias de esta Sección, así como la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 (casación nº 4483/2017).

CUARTO

De la reseñada demanda se dio traslado al Abogado del Estado, que ha presentado escrito de allanamiento solicitando...

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