AJPI nº 11 9/2022, 13 de Enero de 2022, de Oviedo
Ponente | SUSANA FERNANDEZ DE LA PARRA |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2022 |
ECLI | ES:JPI:2022:1A |
Número de Recurso | 339/2021 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 OVIEDO
AUTO : 00009/2022
CALLE DEL ROSAL 7, BIS.- 33009- OVIEDO
Teléfono: 985 106 486/500, Fax: 985 106 893
Correo electrónico: juzgadoinstancia11.oviedo@asturias.org Equipo/usuario: SFD
Modelo: N52950
N.I.G. : 33044 42 1 2021 0005155
POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000339 /2021 0001
Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000339 /2021
Sobre OTRAS MATERIAS
EJECUTANTE D/ña. Pascual
Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Abogado/a Sr/a. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ EJECUTADO D/ña. Trinidad
Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ Abogado/a Sr/a. MARIA GIRONA AYALA AUTO
Magistrada: SUSANA FERNANDEZ DE LA PARRA.
En OVIEDO, a trece de enero de dos mil veintidós.
ÚNICO.- Trinidad ha planteado oposición a la ejecución despachada en este PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 339 /2021 0001 a la que se le ha dado el trámite oportuno.
Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista.
Se formula oposición a la ejecución provisional aduciendo los siguientes motivos:
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Vulneración del art. 527.2 párrafo 2º LEC. Este motivo se desestima por lo que sigue: La demanda ejecutiva se presentó con anterioridad a la remisión de los autos a la Audiencia Provincial realizada el 22/11/21 y en este caso la norma prevé que el letrado de la administración expida testimonio antes de hacer la remisión de lo que sea necesario para la ejecución. Pues bien, debe tenerse en cuenta que en la actualidad existe un expediente
Judicial Electrónico, de manera que ya no hay remisión física de los autos que requiriera que se quedara en el juzgado remitente testimonio en papel de particulares que se puede obtener directamente del expediente digital que sigue siendo plenamente accesible desde el juzgado, pero es que, además, para esta ejecución Código Seguro de Verificación: NUM000 Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es provisional sólo es preciso contar con la sentencia que sirve de título ejecutivo y la misma se aportó junto con la demanda ejecutiva.
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Vulneración del art. 528.2.2º de la LEC (resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada), alegándose que los animales son seres sensibles y que las resoluciones judiciales deben dictarse teniendo en cuenta su capacidad de sentir. También se invoca la reforma del Código civil operada por la Ley 17/21 sobre los animales que entró en vigor el 5/01/22, la Ley 13/02 de 23 de diciembre del Principado de Asturias aduciéndose que...
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