AJPI nº 11 9/2022, 13 de Enero de 2022, de Oviedo

PonenteSUSANA FERNANDEZ DE LA PARRA
Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
ECLIES:JPI:2022:1A
Número de Recurso339/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 OVIEDO

AUTO : 00009/2022

CALLE DEL ROSAL 7, BIS.- 33009- OVIEDO

Teléfono: 985 106 486/500, Fax: 985 106 893

Correo electrónico: juzgadoinstancia11.oviedo@asturias.org Equipo/usuario: SFD

Modelo: N52950

N.I.G. : 33044 42 1 2021 0005155

POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000339 /2021 0001

Procedimiento origen: EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000339 /2021

Sobre OTRAS MATERIAS

EJECUTANTE D/ña. Pascual

Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Abogado/a Sr/a. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ EJECUTADO D/ña. Trinidad

Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ Abogado/a Sr/a. MARIA GIRONA AYALA AUTO

Magistrada: SUSANA FERNANDEZ DE LA PARRA.

En OVIEDO, a trece de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Trinidad ha planteado oposición a la ejecución despachada en este PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 339 /2021 0001 a la que se le ha dado el trámite oportuno.

Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula oposición a la ejecución provisional aduciendo los siguientes motivos:

  1. Vulneración del art. 527.2 párrafo 2º LEC. Este motivo se desestima por lo que sigue: La demanda ejecutiva se presentó con anterioridad a la remisión de los autos a la Audiencia Provincial realizada el 22/11/21 y en este caso la norma prevé que el letrado de la administración expida testimonio antes de hacer la remisión de lo que sea necesario para la ejecución. Pues bien, debe tenerse en cuenta que en la actualidad existe un expediente

    Judicial Electrónico, de manera que ya no hay remisión física de los autos que requiriera que se quedara en el juzgado remitente testimonio en papel de particulares que se puede obtener directamente del expediente digital que sigue siendo plenamente accesible desde el juzgado, pero es que, además, para esta ejecución Código Seguro de Verif‌icación: NUM000 Puede verif‌icar este documento en https://sedejudicial.justicia.es provisional sólo es preciso contar con la sentencia que sirve de título ejecutivo y la misma se aportó junto con la demanda ejecutiva.

  2. Vulneración del art. 528.2.2º de la LEC (resultar imposible o de extrema dif‌icultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada), alegándose que los animales son seres sensibles y que las resoluciones judiciales deben dictarse teniendo en cuenta su capacidad de sentir. También se invoca la reforma del Código civil operada por la Ley 17/21 sobre los animales que entró en vigor el 5/01/22, la Ley 13/02 de 23 de diciembre del Principado de Asturias aduciéndose que...

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