SAP Barcelona 14/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución14/2022

Cuestiones: nulidad e infracción patente. Adición de materia. Generalización intermedia. Falta de actividad inventiva.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 880/2021.1.ª

Juicio Ordinario núm. 1231/2019 Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm.14/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a trece de enero de dos mil veintidos.

Parte apelante: Lidl Supermercados, S.A.

Parte apelada: Vorwerk & Co. Interholding Gmbh.

Objeto del proceso: nulidad e infracción patente. Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 19 de enero de 2021

- Parte demandante: Vorwerk & Co. Interholding Gmbh.

- Parte demandada: Lidl Supermercados, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimamos la demanda de infracción de Vorwerk & Co. Interholding Gmbh. frente Lidl Supermercados S.A. y desestimamos la demanda de nulidad de Lidl Supermercados S.A. frente Vorwerk & Co. Interholding Gmbh.

En consecuencia:

  1. ) declaramos que la importación, ofrecimiento para la venta ycomercialización por la demandada Lild de la máquina Monsieur Cuisine Connect constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, titularidad de Vorwerk.

  2. ) condenamos a la demandada Lild:

  1. a cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción.

  2. a retirar del mercado todos los ejemplares de la máquina objeto de la acción que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido internet, procediéndose a su destrucción a su costa.

  3. a abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas de cocina que respondan a las características reivindicadas en la patente ES 2 301 589 T3.

  4. a indemnizar a la demandante Vorwerk por los daños y perjuicios causados, con el alcance que se determinará

    en la fase de ejecución de esta sentencia, una vez la misma adquiera f‌irmeza.

  5. al pago de las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Lidl Supermercados, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 10 de junio pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

  1. Vorwerk & Co. Interholding Gmbh (Vorwerk, en lo sucesivo) interpuso demanda contra Lidl Supermercados, S.A. (Lidl) imputándole la

    infracción de la patente de la que la actora es titular EP 1 269 898 (EP'898), registrada en España como ES 2 301 589 (ES'589), que protege la tecnología consistente en una "máquina de cocina".

  2. Lidl se opuso a la demanda negando la infracción. A su vez ejercitó una acción reconvencional de nulidad del título en el que se fundaba la demanda. Como causas de nulidad invocaba la adición de materia, la falta de novedad y la falta de actividad inventiva. Vorwerk se opuso a la reconvención negando todas y cada una de las causas de nulidad invocadas.

  3. La resolución recurrida desestima la reconvención y estima la demanda considerando acreditada la infracción y condena a Lidl a cesar en los actos de infracción y a resarcir a la demandada los daños causados como consecuencia de la infracción.

  4. El recurso de Lidl insiste tanto en su alegación de nulidad del título como en la inexistencia de infracción. Más adelante expondremos con detalle su contenido.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto al conf‌licto.

  1. La resolución recurrida contiene el siguiente relato de hechos probados:

    1.1 La parte actora Vorwerk es titular de la patente española de invención ES 2 301 589 ( ES '589, en adelante), que es la validación en España de la patente europea EP 1 269 898, solicitada el 27 de junio de 2002 y reivindicando una prioridad de 29 de junio de 2001. Tras el correspondiente examen efectuado por la Of‌icina Europea de Patentes (EPO) de la concurrencia de los requisitos de novedad y actividad inventiva, se publicó la mención de la concesión en el boletín de dicha of‌icina de 16 de abril de 2008. La solicitud de efectividad en España se presentó el 9 de mayo de 2008 y la publicación de la traducción tuvo lugar el 1 de julio de 2008. La patente ES '589 caducará el 27 de junio de 2022.

    1.2 La patente ES '589 reivindica la invención de una máquina de cocina incluyendo ocho reivindicaciones de producto. De ellas, solamente la primera (R1) es una reivindicación independiente; las siete

    siguientes son reivindicaciones dependientes, que incorporan diversas variantes, accesorios u opciones constructivas.

    El texto literal de las reivindicaciones es el siguiente:

    Reivindicación 1 Máquina de cocina (1) con un vaso de agitación o de batido (2), una tapa (3) y una carcasa

    (4), en donde el vaso de agitación (2) y la tapa (3) pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación (2) durante el funcionamiento, en donde, además, el vaso de agitación

    (2) y/o la tapa (3) se enclavan o desenclavan por giro alrededor del eje vertical del vaso de agitación, y en donde, debido al giro del vaso de agitación (2) y/o de la tapa (3), se acciona un interruptor eléctrico (46) que libera la alimentación de corriente a una tarjeta de control (42), caracterizada porque la tarjeta de control presenta al

    menos un circuito de mando que inf‌luye sobre el mecanismo agitador o batidor y un circuito de mando que afecta a un dispositivo de pesada, y porque, además, el circuito de mando que afecta al mecanismo agitador se libera a consecuencia de la maniobra del interruptor, pero el circuito de mando que afecta al dispositivo de pesada es independiente de una maniobra del interruptor.

    Reivindicación 2Máquina de cocina según la reivindicación 1, caracterizada porque por giro alrededor del eje vertical se desplaza un elemento de liberación (9) que, una vez efectuado el desplazamiento, libera el camino para un elemento de enclavamiento (10).

    Reivindicación 3Máquina de cocina según la reivindicación 2, caracterizada porque el elemento de enclavamiento

    (10) es maniobrado por un imán.

    Reivindicación 4Máquina de cocina según la reivindicación 3, caracterizada porque el imán (19) puede ser activado por un ajustador del número de revoluciones del aparato.

    Reivindicación 5Máquina de cocina según la reivindicación 4, caracterizada porque el elemento de enclavamiento

    (10) accionado por el imán (19) actúa, en el curso de su movimiento hacia la posición de solicitación de enclavamiento, sobre una unidad de calentamiento y/o un motor del mecanismo agitador.

    Reivindicación 6Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de enclavamiento (10) está acoplado con el ajustador (41) del número de revoluciones de un rodete.

    Reivindicación 7Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el ajustador (41) del número de revoluciones es el elemento de enclavamiento (10).

    Reivindicación 8Máquina de cocina según una o más de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el elemento de liberación (9) presenta un vástago de maniobra (35) que crea la unión entre un plano de enclavamiento (E) entre el vaso de agitación (2) y la tapa

    (3) y el ajustador (41) del número de revoluciones.

    1.3 A efectos meramente ilustrativos, se expone, a modo de ejemplo la f‌igura o dibujo núm. 10 de la patente:

    1.4 La actora Vorwerk fabrica y comercializa la máquina de cocina Thermomix®, que incorpora la invención reivindicada en la patente de la que es titular, la ES'589.

    1.5 La demandada Lidl es una cadena de supermercados que ofrece y comercializa desde junio de 2018 en España un robot de cocina con la marca Silvercrest e identif‌icado comercialmente como Monsieur Cuisine Connect, competidor de la máquina de cocina Thermomix® de Vorwerk.

    1.6 A efectos meramente ilustrativos, se expone, una imagen promocional del robot de cocina Monsieur Cuisine Connect de la demandada:

    TERCERO. La protección que otorga la patente.

    6. Según expone la resolución recurrida, la patente ES'589 tiene ocho reivindicaciones de producto. De ellas, solamente la primera (R1) es una reivindicación independiente y es donde se centra exclusivamente la controversia que enfrenta a las partes. La R1 tiene el siguiente tenor literal:

    1. Máquina de cocina (1) con un vaso de agitación o de batido (2), una tapa (3) y una carcasa (4), en donde el vaso de agitación (2) y la tapa (3) pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación (2) durante el funcionamiento, en donde, además, el vaso de agitación (2) y/o la tapa

    (3) se enclavan o desenclavan por giro alrededor del eje vertical del vaso de agitación, y en donde, debido al giro del vaso de agitación (2) y/o de la tapa (3), se acciona un interruptor eléctrico (46) que libera la alimentación de

    corriente a una tarjeta de control (42), caracterizada porque la tarjeta de control presenta al menos un circuito de mando que inf‌luye sobre el mecanismo agitador o batidor y un circuito de mando que afecta a un dispositivo de pesada, y porque, además, el circuito de mando que afecta al mecanismo agitador se libera...

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