STSJ Comunidad Valenciana 3555/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3555/2021
Fecha03 Diciembre 2021

7 Recurso de Suplicación 581/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000581/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente

Dª Inmaculada C. Linares Bosch

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003555/2021

En el Recurso de Suplicación 000581/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/03/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000196/2019, seguidos sobre reconocimiento derecho (desplazamiento), a instancia de D. Carlos Alberto, asistido por la letrada Dª. Paula Perez Maestre, contra VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SA), y en los que es recurrente D. Carlos Alberto, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS S.A.), absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto, cuyos datos personales obran en autos, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de VAERSA con la categoría profesional de Especialista Microrreservas, antigüedad de 4.08.08 y con un salario de 1.394,68 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extras, siéndole de aplicación el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica valenciana de la empresa VAERSA. Durante la relación laboral se han suscrito cuatro contratos de trabajo, en los cuales se contenía una cláusula adicional 3ª de idéntico contenido en todos ellos con el siguiente tenor literal: "El trabajador prestará sus servicios en las microrreservas actualmente existentes, o que se puedan crear durante

la vigencia de este contrato laboral en el ámbito de la Comunidad Valenciana. El centro de trabajo estará constituido por cada uno de los espacios naturales protegidos en el ámbito de la biodiversidad. La jornada laboral comenzará a la llegada del trabajador a la micro-reserva y terminará donde dejen el vehículo de la empresa. El desplazamiento se hará con vehículo de empresa. El tiempo invertido en los viajes de ida y vuelta no computará como tiempo de trabajo efectivo". Además se especif‌icaba que se abonaría un plus de desplazamiento que fue en aumento, y que retribuía el tiempo empleado desde el tajo hasta el momento en que se deje el coche de empresa. No obstante dicha precisión, la empresa desde el inicio de la encomienda de gestión de biodiversidad en el 2004, computa como tiempo de trabajo efectivo al colectivo de biodiversidad el desplazamiento diario desde el punto de salida hasta el tajo. Y abona un plus de desplazamiento por el tiempo empleado desde el tajo hasta que se deje el coche en la empresa, incluido en el complemento específ‌ico asignado al trabajador. SEGUNDO.- El actor forma parte de un equipo de 7 brigadas de ámbito provincial en Valencia, Alicante y Castellón, compuesta cada una por 4 personas, un capataz y tres especialistas de microrreserva, junto con un capataz coordinador y un encargado a nivel autonómico. El actor, al igual que sus compañeros que conforman el equipo, se desplazan a los municipios conforme una planif‌icación que la empresa realiza donde se ubican los espacios naturales protegidos objetos de la encomienda de gestión. Dicha planif‌icación se realiza mensualmente por un técnico, teniendo conocimiento previo las brigadas del destino salvo imprevistos que puedan surgir. En el caso de Alicante, donde está destinado el actor, concretamente la brigada de microrreservas Alicante Sur, el punto de salida no son las of‌icinas provinciales de la empresa sino las instalaciones del Vivero Forestal de la Generalitat Valenciana sito en la Santa Faz. Desde ese el punto de salida del vehículo de la empresa se desplazan las brigadas diariamente al tajo. La jornada comienza a las 8:00 horas cuando recoge el vehículo en el citado emplazamiento y concluye a las 15:00 horas en el tajo. Para la otra brigada existente en Alicante, denominada Alicante Norte, el punto de salida es el parking del cementerio de Alcoy, en la carretera de la Font Roja, de dicha localidad. Igual sucede con el resto de brigadas de la Comunidad Valenciana. TERCERO.- El actor reclama en el presente procedimiento como tiempo de trabajo el destinado al desplazamiento desde el tajo hasta su llegada a la base sita en la Santa Faz con el vehículo de empresa, interesando que se compute el f‌inal de la jornada a las 15:00 horas en el punto f‌inal, en lugar de computar como f‌in de la jornada las 15:00 horas en el tajo como hace la empresa. CUARTO.- Consta acta de la Comisión Negociadora de 15.06.18, en la que la empresa propuso computar el 50% del tiempo de desplazamientos del personal sin centro de trabajo como tiempo real de trabajo (ya ocurre en algún colectivo), a raíz de la presentación de un escrito de UGT sobre el tema. Por su parte, en la Comisión de Seguimiento de la Sección de Personal celebrada el 6.09.18, se indicó por parte de la empresa que "en cuanto al viaje de ida o vuelta, en determinadas encomiendas, se determinará por la empresa, dependiendo en cada momento por temas de operatividad, si se paga o se compensa. Se paga si es operativa", por parte de la Representación Legal de los Trabajadores se manifestó su conformidad. A partir de dicho acuerdo en los contratos suscritos se incluyó una cláusula adicional en virtud de la cual se f‌ijó que la jornada laboral comenzará en el tajo y f‌inalizará en el punto de salida de la brigada. QUINTO.- En fecha 6.03.19 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Carlos...

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