STSJ Andalucía 2067/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2067/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2067/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1270/21, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 12 de febrero de 2021, en Autos núm. 1204/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Rosa en reclamación de Derechos Fundamentales, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA y la intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la excepción material de prescripción opuesta por la parte demandada.

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por Dª. María Rosa, defendida y representada por el Letrado D. Diego Capel Ramírez, contra el Ayuntamiento de Almería, defendido y representado por el Letrado de los Servicios Municipales D. Gonzalo Alcoba Villalobos, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la trabajadora demandante el importe de 12.517,32 euros brutos, mas el 10% anual en concepto de interés por mora del art. 29.3 ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, María Rosa, mayor de edad, con DNI número NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la parte demandada, Ayuntamiento

de Almería, desde el día 8 de abril de 2019, con la categoría profesional de Educadora Social, Grupo II,Titulada en Educación Social, habiendo percibido un salario mensual de 1.250,61 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 1 a 7 actora; expediente administrativo: folios 198 a 201).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería para los años 2016 a 2019 (BOJA número 32, de 16 de febrero de 2017) (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta en la actualidad la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

La relación laboral se ha fundamentado en un contrato de trabajo de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado concertado por ambas partes procesales el día 8 de abril de 2019, con una vigencia hasta el día 7 de abril de 2020.

El contrato de trabajo tiene por objeto "promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la insercición laboral de personas desempleadas por parte de los Ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, conforme a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco de Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía (BOJA nº 143, de 25 de julio de 2018) y Orden de 16 de enero de 2'19, por la que se modif‌ica la Orden 20 de julio de 2018 (BOJA nº 14, de 22 de enero de 2019) y hasta como máximo la f‌inalización de la obra o servicio subvencionada mediante resolución de la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 28 de diciembre de 2018, prevista para el 7 de abril de 2020, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo ( art. 15 ET )"

(doc. nº 1, 2 y 3 actora; expediente administrativo: folios 198 a 201)

QUINTO

El día 14 de diciembre de 2017 se publica en el BOJA el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Dentro del marco del Decreto referido se publica la Orden 20 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de no concurrencia competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía.

Una vez que fueron convocadas las subvenciones que se contienen en la citada Orden de 20 de julio de 2018 por el Servicio Andaluz de Empleo, así como una vez aprobados los Proyectos de Iniciativas de Cooperación Local por las Delegaciones de Áreas del Ayuntamiento de Almería, mediante resolución de 28 de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo resolvió la concesión de una subvención en el marco de la Iniciativa de Cooperación Local del Ayuntamiento de Almería, la cual fue aceptada por Decreto de la Alcaldía de 29 de marzo de 2019, el cual fue ratif‌icado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2019.

(expediente administrativo: folios 1 a 197)

SEXTO

Mientras ha estado vigente la relación laboral la trabajadora demandante ha venido desarrollando las siguientes funciones:

  1. Realizar entrevistas a los usuarios, individualmente, en familias o grupos para evaluar su situación.

  2. Analizar la situación en que se hallan las personas y sugerir distintas opciones acerca de la manera en que pueda resolver sus problemas.

  3. Planif‌icar y aplicar programas de asistencia a las personas que incluyan la intervención en casos de crisis o adoptar medidas para proteger a los niños y a las demás personas en riesgo.

  4. Elaborar programas de prevención y de intervención para satisfacer necesidades de la comunidad.

  5. Mantener en contactos con otras entidades de servicios sociales, centros de enseñanza y servicios sanitarios, para facilitarles y obtener información sobre la situación general y los progresos de las personas.

(expediente administrativo: folio 233)

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Almería cuenta entre su plantilla, para los años 2019 y 2020, un puesto de trabajo denominado Educador en Medio Abierto, para el que no se indica titulación académica.

Asimismo, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería consta el puesto de trabajo de Educador en Medio Abierto en el Área de Servicios Sociales Comunitarios, así como en el Área de Centro Municipal de Acogida.

(documental parte demandada)

OCTAVO

La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería contempla, a efectos del Complemento de Destino, el Nivel 23 para el puesto de trabajo de Educador en Medio Abierto.

El puesto de Educador en Medio Abierto está incluido en el Grupo A2. (documental parte demandada)

NOVENO

Las retribuciones para la categoría profesional de Educador en Medio Abierto para el año 2019 en el Ayuntamiento de Almería son las que siguen:

  1. Sueldo: 1.019,03 euros.

  2. Parte Proporcional Paga Extras: 123,87 euros.

  3. Complemento de Destino: 551,88 euros (Nivel 23).

  4. Complemento Específ‌ico: 491,23 euros. (expediente administrativo)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dicta sentencia en el presente procedimiento inicialmente tramitado como Tutela de derechos fundamentales y luego reconvertido a procedimiento ordinario a instancias de la propia demandante, en reclamación de cantidad por diferencias retributivas, que tras desestimar la excepción material de prescripción opuesta por la parte demandada, estima en lo sustancial la misma condenando al Ayuntamiento demandada a abonar a la actora de litis el importe de 12.517,32 euros mas el 10% en concepto de interés por mora y frente a ello se alza en suplicación la Administración demandada con recurso impugnado de contrario, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción del art. 59.2 en relación con el 29.1 ET en relación con la D.A 4ª del R.Dto 463/20 de 14 de marzo y 10 del RD 537/20 de 22 de mayo de prórroga del anteriormente citado y todo ello en relación con la prescripción y del art. 903LBRégimen Local, 71 RD 364/95 56.1 y 57.1 Convenio de Personal del Ayuntamiento recurrente, 26.3ET, 3 y 4 RD 861/86 y 9 y 14CE y que estima cometidas por considerar que la acción del actor para reclamar las mensualidades de abril mayo y junio de 2019 está prescrita.

Considera al efecto la recurrente, que el plazo de prescripción en base a lo dispuesto en la DA 4ª del RD 463/20 no quedó interrumpido como considera la sentencia de instancia sino suspendido, por lo que alzada la suspensión por el art. 10 del RD 537/20 a partir del 4.6.20 al plazo del año de prescripción del art. 59.2ET habrán de sumársele 82 días por lo que la acción de reclamación por diferencias de las tres mensualidades citadas estaba prescrita cuando se presentó la demanda.

Pues bien, la DA 2ª del RD463/20 sobre Suspensión de plazos procesales venía a disponer...

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