STSJ Comunidad de Madrid 1094/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución1094/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0014455

Recurso número: 928/2021

Sentencia número: 1094/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 928/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, en nombre y representación de YELMO FILMS S.L.U contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 318/2020, seguidos a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid frente a la recurrente sobre Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

En fecha de 27 de marzo de 2019 el Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultura y Deporte (FSC-CCOO) procedió a la convocatoria de una huelga de 24 horas en el ámbito de los medios de comunicación y exhibición cinematográf‌ica a realizar el día 8 de marzo de 2019.

La huelga tenía una duración prevista de toda la jornada laboral para las empresas y centros de trabajo de exhibición cinematográf‌ica, prensa diaria, radio comercial y televisiones privadas.

(folios 107 a 133 de las actuaciones)

SEGUNDO

Yelmo Films S.L.U. tiene como objeto social el desarrollo y explotación de actividades de exhibición cinematográf‌ica y actividades conexas como laventa de productos en los establecimientos de cine y restauración, habiéndose ampliado dicho objeto social inicial con posterioridad a la comercialización y venta al por mayor o al detalle, de toda clase de caramelos, chocolates, bombones, frutos secos, la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios, creación, adquisición y desarrollo, la comercialización de patentes, marcas y distribución de películas. (hecho no controvertido)

TERCERO

El día 8 de marzo de 2019 en los cines Yelmo Rivas Futura se estrenaba la película "Capitana Marvel" de Marvel Studios, haciéndolo así coincidir con el día de la mujer.

CUARTO

En el centro de trabajo Yelmo Cines Rivas Futura secundaron la huelga 13 de los 17 trabajadores.

QUINTO

Los cuatro trabajadores que no secundaron Don Borja, Doña Patricia, Don Carlos y Don Casimiro

, la huelga suplantaron las labores del resto, en particular, realizaron funciones propias de acceso y control de salas, prestando a su vez auxilio a los clientes en máquinas de autoservicio.

(testif‌ical de

SEXTO

La Policía Local de Rivas, que personó en el local emitió informe del siguiente tenor literal: "Que sobre las 22.30 horas del día 8 de marzo de 2019 se recibe aviso de emisora base para que se personen en el centro comercial "H2Ocio" ya que al parecer, hay un problema en los cines "Yelmo Cines" del citado centro comercial, entre unas trabajadoras del cine y su gerente, por secundar la huelga. Las trabajadoras nos manif‌iestan que han ejercido su derecho a la huelga y tanto su gerente como otro superior suyo están realizando sus funciones.

Que entrevistados con el gerente y el encargado, los cuales se encuentran en el torno de acceso a las salas de cine, les manif‌iestan que únicamente están haciendo labores de verif‌icación de la entrada a los clientes que ya han comprado su entrada a través de los cajeros automáticos, encontrándose cerradas tanto las taquillas presenciales como los servicios de bar, siendo esto observado por los agentes.".

SÉPTIMO

Don Borja es el gerente del cine, Doña Patricia ocupa el cargo de subgerente, Don Carlos es personal base y Don Casimiro se ocupa de la dulcería siendo apoyo de gerencia. (folios 137 a 193 de las actuaciones)

OCTAVO

Obran en autos descripción de los puestos de trabajo de gerente de cine, subgerente de cine, apoyo a gerencia y personal de base a los folios 195 a 202 que se dan íntegramente por reproducidos.

NOVENO

El informe de rendimiento de las sesiones cinematográf‌icas del día 8 de marzo de 2019 en el cine Yelmo Rivas alcanzaron el importe en taquilla de 13,441.50 con un 15,77% de ocupación. El día siguiente, el día 9 de marzo de 2019, el informe arroja un resultado de 29.452.85 y una ocupación del 34,86% (folios 205 y 2010)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid frente a la mercantil Yelmo Films S.L.U.y en consecuencia declaro vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga, ejercitada el día 8 de marzo de 2019, con condena a la mercantil al abono de la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 18 de octubre de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de noviembre de 2021, señalándose el día 1 de Diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Interpone recurso de suplicación la mercantil YELMO FILMS, S.L.U contra sentencia que estimó la demanda rectora que rige estas actuaciones interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID frente a la empresa recurrente y, en consecuencia, declaró vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la huelga, ejercitada el día 8 de marzo de 2019, con condena a YELMO FILMS S.L.U al abono de la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El primer motivo lo destina, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a revisar el hecho probado quinto de la sentencia de instancia, que dice:

"Los cuatro trabajadores que no secundaron Don Borja, Doña Patricia, Don Carlos y Don Casimiro, la huelga suplantaron las labores del resto, en particular, realizaron funciones propias de acceso y control de salas, prestando a su vez auxilio a los clientes en máquinas de autoservicio".

Propone esta redacción:

"Los cuatro trabajadores que no secundaron Don Borja, Doña Patricia, Don Carlos y Don Casimiro realizaron funciones propias de acceso y control de salas, prestando a su vez auxilio a los clientes en máquinas de autoservicio".

A su juicio, el concepto "suplantar" empleado por la Sentencia de instancia para confeccionar su Hecho Probado Quinto debe ser eliminado del contenido del mismo pues mantenerlo provocaría que, con la simple lectura de tal Hecho Probado, ni tan siquiera hiciera falta leer el resto de la Sentencia para saber el sentido de su fallo.

La Sala no tiene inconveniente en aceptar la eliminación del verbo suplantar sin perjuicio de que se tenga por puesto dentro de la fundamentación jurídica para evitar insertar dentro de los hechos probados juicios de valor que puedan ser entendidos como predeterminantes del fallo.

TERCERO

En el segundo motivo, con el mismo designio que el anterior, interesa revisar el hecho probado octavo de la sentencia de instancia, que dice así:

" Obran en autos descripción de los puestos de trabajo de gerente de cine, subgerente de cine, apoyo a gerencia y personal base a los folios 195 a 202 que se dan íntegramente por reproducidos ".

Propone esta redacción alternativa:

"Obran en autos descripción de los puestos de trabajo de gerente de cine, subgerente de cine, apoyo a gerencia y personal base a los folios 226 a 233 que se dan íntegramente por reproducidos".

Una vez más, y aunque como luego veremos la modif‌icación deviene inocua para modif‌icar el sentido del fallo, no tenemos inconveniente en acceder a la revisión de lo que sin lugar a dudas es un mero error material de transcripción, mas sin que de ello se inf‌iera la iudex a...

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