STSJ Andalucía 2065/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2065/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2065/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1089/21, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 25 de enero de 2021, en Autos núm. 1066/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Edurne en reclamación de materias laborales individuales, contra AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Edurne, defendida y representada por el Letrado D. Diego Capel Ramírez, contra el Ayuntamiento de Almería, defendido y representado por el Letrado de los Servicios Municipales D. Juan Antonio Almansa Cañizares, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar a la trabajadora demandante el importe de 15.043,05 euros brutos, mas el 10% anual en concepto de interés por mora del art. 29.3 ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- la demandante, Edurne, mayor de edad, con DNI número NUM000, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la parte demandada, Ayuntamiento de Almería, desde el día 8 de abril de 2019, con la categoría profesional de Orientadora Laboral, Grupo I,Titulada en Psicología, habiendo percibido un salario mensual de 1.250,61 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 1 a 26 actora; expediente administrativo: folios 205 a 237).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería para los años 2016 a 2019 (BOJA número 32, de 16 de febrero de 2017) (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta en la actualidad la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

La relación laboral se ha fundamentado en un contrato de trabajo de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinado concertado por ambas partes procesales el día 8 de abril de 2019, con una vigencia hasta el día 7 de abril de 2020.

El contrato de trabajo tiene por objeto "promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la insercición laboral de personas desempleadas por parte de los Ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, conforme a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco de Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía (BOJA nº 143, de 25 de julio de 2018) y Orden de 16 de enero de 2'19, por la que se modif‌ica la Orden 20 de julio de 2018 (BOJA nº 14, de 22 de enero de 2019) y hasta como máximo la f‌inalización de la obra o servicio subvencionada mediante resolución de la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 28 de diciembre de 2018, prevista para el 7 de abril de 2020, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo ( art. 15 ET )"

(doc. nº 1, 2 y 3 actora; expediente administrativo: folios 205 a 211)

QUINTO

El día 14 de diciembre de 2017 se publica en el BOJA el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Dentro del marco del Decreto referido se publica la Orden 20 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de no concurrencia competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía.

Una vez que fueron convocadas las subvenciones que se contienen en la citada Orden de 20 de julio de 2018 por el Servicio Andaluz de Empleo, así como una vez aprobados los Proyectos de Iniciativas de Cooperación Local por las Delegaciones de Áreas del Ayuntamiento de Almería, mediante resolución de 28 de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo resolvió la concesión de una subvención en el marco de la Iniciativa de Cooperación Local del Ayuntamiento de Almería, la cual fue aceptada por Decreto de la Alcaldía de 29 de marzo de 2019, el cual fue ratif‌icado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2019.

(expediente administrativo: folios 1 a 197)

SEXTO

Mientras ha estado vigente la relación laboral la trabajadora demandante ha venido desarrollando las siguientes funciones:

  1. Análisis de la situación personal profesional del usuario de Servicios Sociales y protección del empleo.

  2. Diseño de programas individuales de inserción social.

  3. Favorecer y potenciar el cambio de actitud hacia la búsqueda activa de empleo de los usuarios de los Servicios Sociales.

  4. Preparar información ocupacional y trabajar en los sistemas de clasif‌icación de ocupaciones.

  5. Estudio de los nuevos yacimientos de empleo. (expediente administrativo: folio 243)

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Almería cuenta entre su plantilla, para los años 2019 y 2020, un puesto de trabajo denominado Psicólogo, para el que se precisa la titulación académica de Psicología.

Asimismo, en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería consta el puesto de trabajo de Psicólogo en el Área de Servicios Sociales Comunitarios, así como en el Área de Centro Municipal de Acogida.

(expediente administrativo: folios 198, 202 y 238)

OCTAVO

La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería contempla, a efectos del Complemento de Destino, el Nivel 24 para el puesto de trabajo de Psicólogo.

El puesto de Psicólogo está incluido en el Grupo A1.

(expediente administrativo: folio 202)

NOVENO

Las retribuciones para la categoría profesional de Psicólogo para el año 2019 en el Ayuntamiento de Almería son las que siguen:

  1. Sueldo: 1.199,66 euros.

  2. Parte Proporcional Paga Extras: 199,95 euros.

  3. Complemento de Destino: 551,88 euros (Nivel 23).

  4. Complemento Específ‌ico: 491,23 euros. (expediente administrativo)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Se dicta sentencia en el presente procedimiento inicialmente tramitado como Tutela de derechos fundamentales y luego reconvertido a procedimiento ordinario a instancias de la propia demandante en reclamación de cantidad por diferencias retributivas, estimando la misma y condenando al Ayuntamiento demandad a abonar a la actora de litis el importe de 15.043,05 euros mas el 10% en concepto de interés por mora y frente a ello se alza en suplicación la Administración demandada con recurso impugnado de contrario, con un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS aduciendo en síntesis, que la sentencia recurrida vulnera los arts. 93 LBRL, 71.1 y 1.3RD 364/95 3 y 4 del RD 861/86 y 51 a 66 y 57.1 y 58.1 del Convenio de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento así como del art. 26.3 ET y 9 y 14 CE y ello por cuanto como en resumen aduce, para que le puedan ser reconocidas diferencias retributivas a la demandante es requisito la previa existencia del puesto de trabajo dela RPT que en el caso no existe y por tanto lo preceptivo conforme art. 26.3 ET es ceñirse al contrato de trabajo, que la contraria fue contratada como "Orientación laboral" y no como Psicólogo de Servicios Sociales realizando por tanto distintas funciones. A ello se añade, que la regulación de las retribuciones en el ámbito local parte del art. 93LBRL distinguiendo entre básicas y complementarias y las segundas, responden a estructura y criterios de valoración objetiva que se ref‌lejan en los factores publicados por la RPT por lo que al no existir puesto en la RPT del recurrente para el desempeño de las funciones desempeñadas por la demandante, la asignación del C. Destino nivel 23 que acoge la sentencia de instancia es absolutamente aleatoria e igual acontece con el Complemento específ‌ico, siendo las retribuciones que percibió la demandante conformes a derecho y son las que se estipularon en su contrato, infringiendo en última instancia el art. 24LGP en relación con el art. 17.2 de la propia ley respecto de los intereses del 10% que la misma le reconoce preceptos que establecen un plazo de tres meses de demora.

Pues bien, el Juzgador de instancia estima como reconoce al f‌inal de su fundamento de derecho séptimo, que debe declarase que ha existido una vulneración del principio de igualdad retributiva, en cuanto que...

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