STSJ Comunidad de Madrid 692/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución692/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0016329

RECURSO DE APELACIÓN 576/2020

SENTENCIA NÚMERO 692

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la villa de Madrid, a 3 de Diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los recursos de apelación número de autos 576/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Marcos, así como por el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrada Consistorial, contra la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 293/2019, figurando como partes apeladas, respectivamente, el Ayuntamiento de Madrid y D. Marcos.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid dicta sentencia en el procedimiento ordinario 293/2019, por medio de la cual estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ayuntamiento de Madrid, posteriormente ampliada frente a la resolución expresa dictada por la Directora General de Gestión del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada en el expediente nº NUM000, por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Marcos por una cuantía de 165.716,23 euros, por no resultar acreditada la antijuridicidad y la efectividad del daño. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y acuerda fijar una indemnización de 72.240,69 euros, sin intereses, salvo los regulados en el artículo 106.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial tanto el Ayuntamiento de Madrid como la representación procesal de D. Marcos han interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en sus escritos de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

D. Marcos ha formulado oposición al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, personándose las partes en tiempo y forma.

QUINTO.- Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 2 de Diciembre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar, en esta ocasión, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2020, en el procedimiento ordinario 293/2019, por medio de la cual estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ayuntamiento de Madrid, posteriormente ampliada frente a la resolución expresa dictada por la Directora General de Gestión del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada en el expediente nº NUM000, por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Marcos por una cuantía de 165.716,23 euros, por no resultar acreditada la antijuridicidad y la efectividad del daño. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y acuerda fijar una indemnización de 72.240,69 euros, sin intereses, salvo los regulados en el artículo 106.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso de apelación hemos de fijar los siguientes:

  1. - Mediante Acuerdo de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores de 21 de julio de 2010 se autorizó a D. Marcos la instalación de una terraza de veladores en la plaza de Ramales nº 3 y calle Amnistía nº 12, con una superficie de ocupación de 69,48 m2 (12 mesas, 83 sillas y 7 sombrillas).

  2. -Por parte de otro local distinto al de D. Marcos, situado en la calle Vergara número 14, se presentó otra solicitud de terraza de veladores en la plaza Ramales, informando los servicios técnicos municipales el 30 de abril de 2015 que "para poder autorizar la instalación de la terraza solicitada, habría que modificar de oficio la autorización de terraza de veladores del local situado en la Plaza de Ramales 3, reduciendo la superficie autorizada en seis módulos de 1,80 x1,80 m".

  3. -Por Decreto de 10 de junio de 2015 del Concejal presidente de Distrito Centro se acordó modificar la autorización concedida al recurrente para la terraza de la Plaza de Ramales número 3.

  4. -Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Decreto de 20 de julio de 2015.

  5. -El interesado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por sentencia de 31 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, no recurrida en apelación y que devino firme

  6. -En fecha 13 de diciembre de 2017 D. Marcos presenta solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios que le había ocasionado el Decreto de 10 de junio de 2015 que modificaba la autorización de terraza de su establecimiento "Café de los Austrias" situada en la Plaza Ramales nº 3. Alegaba a tal fin que la sentencia de 31 de octubre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid había estimado sus pretensiones, anulando el acto por no resultar conforme a Derecho.

TERCERO

La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, si bien reduce la indemnización reclamada, ascendente a 163.603,96 euros, a 72.240,69 euros. Y ello a través de la siguiente argumentación que pasamos a transcribir a continuación:

"QUINTO.- La parte actora entiende que se le han causado perjuicios por la ilegal reducción de la terraza, la ilegal instalación de otra terraza colindante con la suya, lo que dio lugar a conflictos entre los camareros de ambas terrazas, la falta de diligencia del Ayuntamiento de Madrid en la ejecución de la sentencia, los gastos de abogado para resolver la cuestión en vía administrativa y judicial, el beneficio dejado de obtener, lo que le exigió la solicitud de un crédito bancario, y los gastos derivados de la retirada del mobiliario por la reducción de las mesas de terraza autorizadas, lo que cifra en la cantidad de 163.603,96 €.

SEXTO.- No hay duda de que un acto administrativo que luego es declarado contrario a Derecho por los tribunales da lugar a un perjuicio, no siempre de carácter económico, aunque sí lo es en este caso, pues no se trata de una cuestión de personal, o de derechos, sino de la explotación de un negocio.

Cuestión distinta es la cuantía de las diferentes partidas por las que se pide responsabilidad, lo que se analizará a continuación.

SÉPTIMO.- En primer lugar, la reducción de ganancias al modificarse la terraza, señala la demanda que el Ayuntamiento de Madrid solicitó el día 16 de enero de 2018 (folios 43 y 44 del expediente), la justificación de la indemnización solicitada en vía administrativa, lo que en opinión de la parte actora no es correcto, pues no se pedía una justificación concreta y determinada, sino genérica. Hay que señalar que es el reclamante el que tiene que aportar la prueba del daño emergente y del lucro cesante, no es la Administración la que tiene que decir cómo y en qué forma debe aportarse esta prueba. El caso es que el requerimiento se contestó formulando alegaciones y aportando un dictamen pericial firmado por D. Carlos Antonio, que obra a los folios 53 a 66 del expediente.

OCTAVO.- Dicho informe no puede ser aceptado en su totalidad, pues en el mismo se fijan como gastos o daño emergente los gastos de abogados, siendo así que la dirección letrada no es preceptiva en vía administrativa, sino que es un gasto voluntario, todo lo necesario, importante y conveniente que se quiera, pero no es preceptivo, y por tanto, no puede ser indemnizable. Y en cuanto a los gastos de representación y defensa en vía judicial, tales gastos tienen su indemnización específica en el instituto de las costas, regulado en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de 13 de julio de 1998, pero en este caso la sentencia nº 441/2016, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid es sin costas (folio 606 del expediente), y por tanto, no puede ahora solicitarse como un concepto indemnizable.

NOVENO.- En consecuencia con lo anterior, el dictamen pericial no puede ser acogido como pretende la parte actora, pues esta clase de prueba ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, que su fuerza acreditativa se halla no solo o...

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