SAP Barcelona 326/2021, 27 de Julio de 2021

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIES:APB:2021:13109
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución326/2021
Fecha de Resolución27 de Julio de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

8UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado 66/19

Diligencias Previas 2323/15

Juzgado Instrucción 4 Barcelona

Ilmos. Magistrados:

Dª Fernanda Tejero Seguí

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

SENTENCIA nº 326/2021

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones en las que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, de D. Felipe que ejerció la acusación particular representada por el procurador Ivo-Lis Figueroa Alegre y asistido por el Letrado José Antonio Huéscar Rubio, y Dª Hortensia y D. Gines como acusados que estuvieron representados por la procuradora Adriana Florez Romeu y asistidos por el Letrado D. Francisco Luís Bonatti Bonet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Derivándose este procedimiento del de Diligencias Previas 2323/15 seguido ante el Juzgado de Instrucción 4 de Barcelana, y habiéndose acordado la celebración del acto del juicio oral, este se celebró en cuatro sesiones que se celebraron el 9, 10, 15 y 16 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sesión del día 9 las partes ratificaron provisionalmente sus respectivos escritos de acusación y de defensa, y se practicaron los siguientes interrogatorios:

* Gines que manifestó que Full Gest era una sociedad de carácter patrimonial, que la utilizaron por consejo de su hermano Isidoro para adquirir un apartamento, que la sociedad estaba participada por su hermano Isidoro un 1% de la sociedad y el resto pertenecía al declarante y su esposa Hortensia, que su hermano Isidoro fue administrador de Full Gest hasta el 2004 y a partir de entonces lo fue Hortensia, que se hizo de este modo para que esta última pudiera tributar, que Hortensia decidía sobre los elementos decorativos y el declarante era quién administraba de hecho la sociedad, que su hermano Isidoro se ocupaba de los temas fiscales y legales de la sociedad; que a Felipe se lo presentó su hermano Isidoro para que le realizara obras, que por consejo de su hermano Isidoro se le entregaban pagarés a Felipe como pagos anticipados de obras para así disponer de financiación para estas; que la cocina en el apartamiento ya había sido instalada por otra empresa pero se le expidió a Felipe un pagaré de 14.000 euros, que Felipe tenía que descontar luego su importe pero en vez de eso lo presentó al cobró; que hubo unos defectos en los trabajos de Felipe y robaron la caldera instalada por este, y que no tenía que pagar el valor de los defectos y el importe de la caldera, que además en el apartamento hay solo tres baños y aquel facturó trabajos por cuatro baños, que en los pagarés entregados a Felipe se incluye el importe de la reforma de la casa de su hermano Isidoro, que del presupuesto de 50.000 euros hecho por Felipe hay 24.000 euros que no se corresponden con trabajos realizados por aquel para inmuebles propios de Full Gest, que Felipe puso las regatas y el cableado de luz pero nada más, que no puso el timbre, ni puso sanitarios; que las cuentas de Full Gest la llevaba su hermano Isidoro; que el declarante y Hortensia eran los únicos deudores de la sociedad; que los gastos sociales de personal que superan los 20.000 euros anuales no sabe a qué pueden referirse salvo que sea a dos primos suyos que hacían obras de reforma para la sociedad; que los ingresos del declarante provenían de la venta de objetos de arte, que el Estado español le compró la marca "Arte España" en 1998, que la reducción de los fondos propios de la sociedad se realizó con motivo de pagos, que al declarante se le deía dinero y se le pagó sin que se documentara, que en el 2014 se enteró de todo esto y se enfadó por ello con su hermano Isidoro hasta el punto de que dejaron de hablarse, que su hermano Isidoro falleció en el 2015, que el declarante no sabe nada de contabilidad y no se encargaba de ello, y que el declarante no tuvo conocimiento del juicio cambiario. Acogiéndose el declarante a su derecho a no contestar a las preguntas de la acusación particular, esta dejó constancia de las preguntas que quería hacerle y que consistieron en cual fue el destino de los Libros contables de la sociedad, quién instó la regularización, le concedió a él la sociedad un crédito un millón de euros, como se pagó el mismo, era consciente de la necesaria separación entre su patrimonio y el de la sociedad, que costo tuvieron las obras en la vivienda de su hermano Isidoro, por qué en instrucción dijo que no pagó nada, cual fue la razón de que en el 2009 se eliminaran de la contabilidad los créditos contra terceros que hasta entonces constaba que tenía la sociedad, que si ello se hizo por su cobró como cesión de créditos; a instancia de su letrado defensor, Ramón Blas Gómez Díaz examinó los presupuestos y facturas presentados por Felipe como fundamento de su reclamación, manifestando haberle ya pagado las cantidades contempladas en la factura de la pág. 822 excepto la partida quinta de la misma que se refiere a una carpintería de aluminio que no realizó, que el documento de la pág. 823 es el presupuesto de ampliación de las obras de la CALLE000 que era propiedad de Hortensia y sostuvo que tales trabajos no los hizo el declarante; reconoció los pagarés de la pág. 824 y ss. como los expedidos por Full Gest con vencimiento el 19 de mayo de 2006 por 20.000, de 15 de junio, de 5 julio, y manifestó que todos se abonaron con excepción del que tenía vencimiento el 15 de agosto, explicó que la obra se financió adelantando los pagarés, que la factura de la pág. 824 y ss. es correcta en tanto no contiene las mamparas, que el pagaré con vencimiento el 15 de agosto fue devuelto con la intención de renegociar su pago con Felipe, que la cantidad contemplada en la factura del reverso del folio 826 reverso no se abonó por ser un importe pequeño y pagarse como tal acumulado a otros, que el importe de la factura de la pág. 827 es correcto pero que la factura de la pág. 822 contempla la instalación de una cocina que Felipe no instaló; Gines reconoció que el despachó de ejecución en el procedimiento cambiario instado por Felipe se notificó a su esposa, que esta dio poderes para que se personara un abogado que les asistiera en el mismo, que desconocían que su abogada no compareciera antes de que se despachara ejecución, que les dijeron que todo estaba pactado y que se llegaría a un acuerdo, que desconoce cuáles eran los detalles del acuerdo, que no recordaba bien lo que sucedió porque lo que se les notificaba se lo entregaban a su hermano Isidoro y este se encargaba; que desconocía que se hubiera acordado el embargo de la cuenta de Full Gest respecto de la que presentaron en juicio su extracto, que siguió operando con la misma y no lo hubiera hecho en caso de haber sabido que la misma estaba embargada, que el 1 de abril de 2007 se le comunicó por la entidad bancriaa que no había saldo e ingresó 182.000 euros tal año, e ingresó 283.000 euros en el 2008; que procedieron a vender las fincas que tenían porque tuvieron problemas de liquidez, que no continuaron con su actividad de comprar fincas para rehabilitarlas y venderlas porque se les hizo todo muy grande y apreciaron que la economía se resentía; que se pagaron en la cuenta corriente de Full Gest las obras y los gastos de fincas como las de Bruguera y Montornés, que se pudo hacer por las aportaciones que hacían en la cuenta el declarante y esposa bien de modo directo, identificando de entre aquellos a título de ejemplo en el extracto de la cuenta corriente los ingresos hechos por él y a su nombre de 60.000 euros el 7 de enero de 2005, 10.000 euros el 28 de febrero de 2006, y 5.000 euros el 19 de mayo de 2006; indicando el declarante que también se hicieron en la referida cuenta corriente de la sociedad ingresos a petición suya de pagos por la venta de cuadros que el declarante hacía a terceros, identificando aquel entre los mismos a título de ejemplo la imposición por 100.000 euros realizada el 13 de enero de 2005 que se identifica como hecha por Juan Miguel, la de 90.000 euros que se indica como hecha el 17 de enero de 2005 por Gines, la transferencia de 40.000 euros el 15 de diciembre de 2005 por Ediciones Musicales Clipper SS, respecto de la que indicó que Full Gest la declaró a la Agencia Tributaria como cliente y como así consta en la pág. 185.

* Hortensia sostuvo que todos los asuntos de Full Gest los llevaba su cuñado Isidoro, reconoció su firma en las notificaciones judiciales que constan en pág. 158 y 193, manifestó haber otorgado poderes de representación a una procurador/abogado en el procedimiento cambiario, sostuvo que desconocieron que el mismo había continuado y que les habían dicho que se había llegado a un arreglo, y manifestó que aunque ella figuraba como administradora se limitaba a firmar lo que su cuñado le indicaba.

* Felipe que manifestó a peguntas del Ministerio Fiscal que le contrataron para hacer unas obras, primero en la casa del padre en Barcelona ciudad, luego en la reforma de una torre en Montornés, y después en un piso de la CALLE001 de Barcelona; que quién le contrató fue Gines; que el hermano de este, Isidoro, podía ser el propietario o el destinatario del piso de la CALLE001 pero el declarante tuvo todos los tratos con Gines, que este le daba las instrucciones respecto de las obras, fue con Gines con quién firmó el contrato, y quién le pagaba al declarante, que esto lo hizo mediante pagarés en las obras de Montornés y de la CALLE001 de...

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