STSJ Comunidad de Madrid 370/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución370/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.106.00.1-2020/0002059

Procedimiento Asunto penal 441/2021 (Recurso de Apelación 369/2021)

Materia: Incendios imprudentes

Apelante: D./Dña. Higinio

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ AYLLON CARO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 370/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumerio ordinario 1260/2020, sentencia de fecha 15/07/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el procesado, Higinio, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16:30 horas del día 9 de marzo de 2020, en el piso NUM001 del número NUM002 la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, propiedad de Mariano, en el que venía residiendo desde hacía unos dos años en virtud de un contrato de arrendamiento verbal y, desde hacía unos siete meses, junto con otros inquilinos, Sonsoles, Maximiliano y Melchor; después de quedarse solo en dicha vivienda, al haber salido de la misma, Sonsoles y Maximiliano por haber oído al procesado proferir en voz alta expresiones tales como "son unos ocupas, voy a quemar el piso", "les voy a cortar la cabeza, me da igual que esté la niña", "no estoy hablando solo porque la zorra puta me está oyendo que está por aquí", prendió fuego en el salón, en el dormitorio de la primera puerta a la izquierda, del pasillo que sale del office de la cocina y, en el dormitorio situado al frente de este pasillo y habiéndose localizado el fuego en cuatro focos, uno en el sofá del salón, dos en el colchón del dormitorio de la primera puerta a la izquierda y otro en el colchón del dormitorio al frente del pasillo.

El procesado, una vez que se inició la combustión, abandonó la vivienda, llevándose una maleta que previamente ya había sacado al rellano de la misma planta.

Minutos después, las vecinas del NUM003 y NUM004 del mismo bloque alertaron a la presidenta de la comunidad de vecinos, residente en el NUM005, de que salía humo por debajo de la puerta de entrada del piso NUM001. Esta, viendo lo anterior, dio aviso a los servicios de emergencia. Y un gran número de vecinos fue saliendo del edificio, momento- en que acudieron al lugar agentes de la Policía Local de DIRECCION000, quienes advirtieron que en el descansillo de la NUM006 planta del mencionado edificio había humo procedente de la vivienda del NUM001 y las llamas provenientes de este piso eran visibles desde el patio común.

Seguidamente, se personaron, agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que también observaron que salía humo tanto a través de la puerta del piso NUM001 como de una de las ventanas del mismo que daba al exterior; un indicativo sanitario de Cruz Roja que atendió a un vecino por posible inhalación de humo y, tres indicativos de bomberos con su jefe.

Los bomberos se encontraron cerrada la puerta de entrada del piso NUM001, teniendo que derribarla para poder extinguir el incendio, sofocaron el fuego, tuvieron que ayudar a salir del edificio a algunos vecinos de la planta NUM007, rescataron a un perro, cuidaron de que algunos vecinos no salieran de sus casas para evitar que inhalaran monóxido de carbono y posteriormente hicieron comprobaciones de monóxido de carbono.

A consecuencia del incendio causado por Higinio:

La vivienda sita en el piso NUM001 del número NUM002 la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, sufrió daños en sus dependencias consistentes en depósitos de humo en zonas altas del pasillo de entrada, en zonas altas de las dos estancias en que estaba repartida la cocina (ofrece y cocina), depósitos de humo en el salón, afectación por humo en el primer dormitorio de la izquierda, depósitos de humo en zona media-alta del dormitorio siguiente, afectación por fuego en la pared derecha del salón, afectación por fuego en la pared izquierda del primer dormitorio de la izquierda, afectación por calor en pared, radiador y ventana de aluminio del dormitorio al frente del pasillo, afectación por humo en el baño, caída de parte del enlucido del techo del salón, caída del enlucido del primer dormitorio a la izquierda, caída de pequeña parte del enlucido del techo del dormitorio siguiente al anterior, un sofá subido por fuego y calor, afectación de un sillón de madera y afectación al sistema eléctrico. La reparación de los daños causados por el incendio precisó de suministro y colocación de puerta de entrada, trabajos de albañilería y electricidad, cambio de ventana y radiador y, evacuación de escombros que han sido tasados policialmente en 11.488,52 euros, sin que hayan sido valorados el sofá y el sillón.

Sonsoles, Maximiliano y Melchor, perdieron los siguientes objetos personales y mobiliario, que han sido valorados pericialmente (a excepción de la Play Station 3 y dos somieres) en 3.300 euros y por los que reclaman: tres colchones de 135, 105 y 90 respectivamente, dos somieres, tres almohadas, ropa de cama, ropa de bario, toda su ropa y calzado, un televisor marca KG de 47 pulgadas, dos televisores marca Samsung de 40 pulgadas, un televisor marca Samsung de 32 pulgadas, una videoconsola Play Station 3, una videoconsola Play Station 4, una videoconsola Xbox Once, una nevera con congelador, una nevera Comba marca Fragor, una lavadora marca Fragor, dos ordenadores de sobremesa JEEP y dos cascos inalámbricos, uno de ellos Marca Philips.

Elementos comunes del edificio resultaron afectados por el humo del incendio, concretamente, la fachada del patio interior desde el NUM001 al NUM008 y el rellano de la NUM006 planta, siendo necesario pintar zonas comunes, cuyo coste ha sido valorado policialmente en 575 euros, cantidad que ha sido satisfecha por MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a la Comunidad de Propietarios del número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 en virtud de la póliza de seguros que tenían concertada y por la que MUTUA DE PROPIETARIOS reclama. Y a la fecha de los hechos, la vivienda incendiada estaba asegurada con póliza en vigor concertada por su propietario, Mariano con la entidad Segurcaixa Adeslas S.A. Seguros y Reaseguros.

El incendio hubiera podido propagarse más, de no haber sido porque los bomberos estaban en la localidad de DIRECCION000 y llegaron con prontitud al edificio, impidiéndolo. Por estos hechos, se acordó la prisión provisional comunicada e incondicional del procesado, Higinio en virtud de auto de fecha 12 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de la Instancia e Instrucción n°7 de DIRECCION000".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos ABSOLVER como ABSOLVEMOS al procesado D. Higinio, del delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas por el que venía siendo acusado.

Que debemos CONDENAR como CONDENAMOS al procesado D. Higinio, como autor de un delito de daños por incendio ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Mariano en la cantidad de 11.488,52 euros, por los daños causados por el incendio en su vivienda, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la pérdida del sofá y el sillón que no han sido tasados y en la cantidad de 1.400 euros por la ganancia dejada de percibir por no tener alquilado su piso y a Sonsoles, Maximiliano y Melchor en la cantidad de 3.300 euros por los enseres personales perdidos por el incendio y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por la pérdida de la Play Station 3 y los dos somieres que no han sido tasados.

El acusado y, solidariamente la Compañía de Seguros SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable civil directa, deberán indemnizar a MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en la cantidad de 575 euros, satisfecha por esta a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM002 de DIRECCION000.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Higinio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de Ordenación de fecha 4/11/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerdo señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 10/11/2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Higinio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito...

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