STSJ Comunidad de Madrid 368/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0349060

Procedimiento Asunto penal 414/2021 (Recurso de Apelación 348/2021)

Materia: Coacciones

Apelante: D./Dña. Paulina

PROCURADOR D./Dña. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Purificacion y D./Dña. Raquel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR CIMBRON MENDEZ

SENTENCIA Nº 368/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 817/2019 sentencia nº 153/2021 de fecha 13/04/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Ismael, ya fallecido, de avanzada edad a la fecha de comisión de los hechos (81 años en la fecha de interposición de la denuncia), soltero, enfermo (Parkinson, estenosis leve lumbar, radiculopatía motor crónica leve-moderada; H.T.A, hipertrofia prostática y pérdida de memoria) y que vivía solo, conoció a Paulina a través de una tercera persona, también fallecida y de avanzada edad, acompañándole a algunos viajes en los que se ofrecía la compra de productos para personas de la tercera edad.

La acusada, con la que Ismael no tuvo relación de pareja, ni laboral alguna, aprovechándose de sus circunstancias personales, en cuanto a edad y estado de salud, le pidió dinero en múltiples ocasiones diciéndole que se lo diera por las buenas o por las malas y que no se iba a ir, poniéndole excusas como que era para unos gastos de enterramiento de un familiar o para pagar deudas de Hacienda y ello de forma regular, pidiéndole que le transfiriese dinero desde las cuentas de Ismael a las suyas o bien le acompañaba a la oficina de BANKIA donde tenía sus ahorros para que le diera dinero en efectivo que luego ella ingresaba en su cuenta (constan 11 transferencias y 10 extracciones en efectivo desde 2010 a 2016) por un importe total acreditado de 31.761,02 €".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Paulina como responsable en concepto de autora de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 del CP y ABSOLVEMOS a la acusada del delito de estafa que le ha sido imputado, debiendo abonar la mitad de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Como responsabilidad civil, deberá abonar a los herederos de Ismael la suma de 31.761,02 euros".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Paulina, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la representación de Raquel y Purificacion.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de fecha 15/10/2021se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda por diligencia de ordenación de fecha 18/10/2021 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 10/11/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.

No se aceptan los de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Ismael, nacido el NUM000/1935, fallecido el 12/11/2017, soltero, enfermo de parkinson, estenosis leve lumbar, radiculopatía motor crónica leve-moderada; H.T.A, hipertrofia prostática y pérdida de memoria. Siendo diagnosticado de parkinson en mayo de 2016 y de pérdida de memoria en marzo de 2017, quien vivía solo, conoció en el año 2006 a Paulina (nacida el NUM001/1951), a través de una tercera persona, también fallecida y de avanzada edad, entablando una relación al menos de amistad, acompañándole a algunos viajes en los que se ofrecía la compra de productos para personas de la tercera edad.

Consta en las actuaciones que el acusado desde su cuenta NUM002 de la entidad Bankia efectuó a cuentas de la acusada en la misma entidad entre el 13/8/2010 y el 24/6/2016 11 trasferencias por importe de 15. 861, 02 euros, apareciendo además 10 retiradas en efectivo de la cuenta del denunciante entre el 17/8/2009 y el 1/4/2016 por importe de 15.900,00 euros, que se corresponden en tiempo y cantidad con ingresos percibidos en las cuentas de doña Paulina.

No ha quedado acreditado que la acusada, aprovechándose de las circunstancias personales, de Ismael en cuanto a edad y estado de salud, le pidiera dinero en múltiples ocasiones diciéndole que se lo diera por las buenas o por las malas y que no se iba a ir. Ni el motivo y circunstancias de dichas trasferencias y entregas de dinero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de doña Paulina, se interpone recurso de apelación, (al que se adhiere el Ministerio Fiscal), contra la sentencia referida, que condena a su representada como autora responsable de un delito de coacciones del art. 172 del CP, viniendo a alegar los siguientes motivos :

A).- Error de hecho en la apreciación de la prueba.

Expone la recurrente, que mientras su representada desde su primera declaración ha manifestado que en ningún momento coaccionó a Ismael para que le entregara dinero, nos encontramos con unas imputaciones genéricas, sin expresión de día, lugar y demás detalles que permitan su adecuada valoración, lo que impide una precisa defensa de la acusada. Apunta, tras describir la declaración del denunciante y de los testigos presentados, que estos últimos se limitaron a repetir las manifestaciones que les hizo aquel, tratándose de meros testigos de referencia sin que hayan sido testigos directos de los hechos denunciados. Incide, respecto a la testifical de D. Carlos Daniel, empleado de Bankia (a la que se refiere el Tribunal a quo como trascendental), que este vino a realizar una serie de afirmaciones vagas e imprecisas, incurriendo además en contradicciones con la versión de Ismael, teniendo en cuenta que mientras este afirmó que no tenía ninguna relación sentimental ni laboral con Paulina, dicho testigo manifestó que aquel le comentó que Paulina era la persona que le cuidaba, lo cual viene a corroborar el testimonio de su patrocinada, afirmando además que D. Ismael estaba totalmente lúcido en esas fechas, a pesar de su edad y de las enfermedades que pudiera padecer.

Indica que tampoco ha quedado acreditado que las cantidades que sacaba en efectivo D. Ismael de su cuenta bancaria fueran a parar a la cuenta de su patrocinada, basándose la sentencia impugnada en meras suposiciones y conjeturas, sin que exista un dato objetivo que lo acredite, con la debida certeza.

B).- Infracción de precepto constitucional, articulo 24 .1 de la CE, por vulneración del principio de presunción de inocencia, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia del acusado. Incide, en que no ha quedado acreditado que su mandante obligara a D. Ismael a entregarle dinero, sino que era éste quien voluntariamente se lo daba.

C). - Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 172 del CP, alegando que la conducta a la que se hace referencia en los hechos probados de la sentencia impugnada no puede ser calificada de delito de coacciones, no concurriendo ningún acto de violencia.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, viniéndose a alegar en primer lugar, errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, procede recordar cómo ha reiterado este mismo Tribunal, en sentencias entre otras de fecha 17/5/2018, 58/2018, 24/7/2.018, 20/2/2.019, o 30/9/2020,que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal "a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante este último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

Conforme a tal doctrina, no cabría entender producida la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por la sola razón de que la valoración de la prueba de cargo llevada a cabo por el órgano judicial de la instancia no satisfaga las expectativas de la parte recurrente, sobre todo por entender que, como tiene reconocido el Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias números 120/1994, 138/1992 y 76/1990), esta valoración es facultad exclusiva del juzgador, que ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de la misma, habiéndose pronunciado dicho Tribunal en...

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