SAP Madrid 391/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución391/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 120/20

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 1268/17 (concurso voluntario nº 135/2015)

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Parte recurrente/impugnada: "BANKIA, S.A."

Procurador: Don José Manuel Villasante García.

Letrado: Don Gregorio de la Morena Sanz.

Parte recurrida: "CAIXABANK, S.A."

Procurador: Don Julio Ceballos Albertos.

Letrado: Don Javier García Marrero y doña Lucía Urdiales.

Parte recurrida: "HOMO VIDENS, S.A." E "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A."

Procuradora: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Juan Fernández Garde.

Parte recurrida/impugnante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "HOMO VIDENS, S.A."

Procurador:

Letrada:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

Dª. TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

SENTENCIA nº 391/2021

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 120/20, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, dictada en el incidente concursal nº 1268/17 del concurso voluntario nº 135/15, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/impugnada, la entidad "BANKIA, S.A."; como apelada/impugnante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "HOMO VIDENS, S.A."; y como apelados, "CAIXABANK, S.A.", "HOMO VIDENS, S.A." e "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A.", todas las partes defendidas y representadas, en su caso, por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "BANKIA, S.A." contra la administración concursal de la entidad "HOMO VIDENS, S.A.", la concursada, "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A." y "CAIXABANK, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que:

"1. Declare la inexistencia o nulidad radical y absoluta o, subsidiariamente, reintegración, ineficacia e inoponibilidad de la prenda sobre 1.884.633 acciones de SGT NET TV, números 5.296.602 a 7.181.234 propiedad de Homo Videns, S.A. constituida, el 12 de julio de 2013, mediante póliza intervenida por el notario de Madrid Don José Luís López de Garayo y Gallardo a favor de Caixbank, S.A. para garantizar la devolución del crédito concedido a Intereconomía Corporación, S.A. por importe de 8.400.000€ de capital, todo ello con restitución de contraprestaciones para el supuesto de que Caixabanc, S.A. hubiera cobrado o cobre cualquier dividendo o retribución en virtud de dicha prenda.

  1. Ordene a la concursada, Homo Videns, S.A., y a la administración concursal de Homo Videns, S.A. a realizar los pagos a los acreedores, con créditos concursales o contra la masa, sin tomar en consideración ni tener en cuenta la prenda sobre acciones descrita en el párrafo anterior.

  2. Condene al pago de las costas y gastos de este incidente concursal a quienes se opusieran a esta demanda.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, con fecha 23 de julio de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece:

"Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el procurador de los tribunales don José Manuel Villasante García, actuando en nombre y representación de Bankia.

Se imponen las costas causadas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el juzgado, se opusieron las demandadas. Además, la administración concursal impugnó de la sentencia, impugnación a la que se opuso la parte apelante. Tramitados en legal forma el recurso y la impugnación, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "BANKIA, S.A." promovió incidente concursal en el concurso de la entidad "HOMO VIDENS, S.A." contra la concursada, la administración concursal, "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A." y "CAIXABANK, S.A.".

La demanda se interpone por la referida entidad bancaria con el objeto de que se declare la inexistencia o nulidad radical y absoluta o, subsidiariamente, la reintegración, ineficacia e inoponibilidad de la prenda sobre 1.884.633 acciones de la mercantil SGT NET TV, números 5.296.602 a 7.181.234 propiedad de "HOMO VIDENS, S.A." constituida, el 12 de julio de 2013, mediante póliza nº 93300-02-1018139-35, intervenida por notario a favor de "CAIXBANK, S.A." para garantizar la devolución del crédito concedido a "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A." por importe de 8.400.000 euros, todo ello con restitución de contraprestaciones para el supuesto de que "CAIXABANC, S.A." hubiera cobrado o cobre cualquier dividendo o retribución en virtud de dicha prenda. Asimismo se interesaba en la demanda que se ordenara a la concursada y a la administración concursal a realizar los pagos a los acreedores, titulares de créditos concursales o contra la masa, sin tomar en consideración ni tener en cuenta la prenda sobre acciones descrita en el párrafo anterior.

La parte actora desvincula la prenda que impugna, constituida el 12 de julio de 2013, de las previas prendas constituidas entre las mismas partes y, concretamente, de las siguientes operaciones:

  1. - Póliza de crédito nº 9300.02.08515534-88, suscrita el 13 de mayo de 2008, en virtud de la cual "CAIXABANC, S.A." (antes LA CAIXA) concedió a "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A." un crédito por importe de 8.400.0000 euros, con vencimiento el 25 de abril de 2009. La devolución del crédito quedó garantizada en virtud de una prenda otorgada por "HOMO VIDENS, S.A." a favor de "CAIXABANC, S.A." sobre 1.884.633 acciones de "SGT NET TV". No se discute que la constitución de la prenda fue notificada a la Sociedad Gestora de televisión NET TV, S.A. mediante carta de fecha 13 de mayo de 2008 y que ésta practicó la oportuna inscripción en el libro registro de acciones nominativas.

2- Póliza de crédito nº 9300.02.0863059-87, suscrita el 29 de abril de 2009, por el mismo importe y en las mismas condiciones con idéntica garantía, con vencimiento el 29 de julio de 2009. La póliza fue novada en sucesivas ocasiones, concretamente los días 7 de julio de 2009, 6 de julio de 2010, 7 de julio, de 2011 y 6 de julio de 2012, para extender la fecha de vencimiento y modificar el interés.

En esencia, la acción de inexistencia o nulidad de la prenda se sostenía en la demanda en la defectuosa constitución de la prenda sobre acciones nominativas que no estaban impresas, que exige como requisito de constitución la comunicación a la sociedad y la inscripción en el libro registro de acciones nominativas, que es lo que determina el desplazamiento posesorio necesario para la válida constitución de la prenda. En la demanda también se invocó, aunque no como fundamento de la nulidad interesada -solo se menciona en los hechos y sin extraer consecuencia alguna-, la Ley 10/1998, de 3 de mayo de televisión privada, que exigía la autorización administrativa para la constitución de cualquier gravamen sobre acciones de una sociedad concesionaria operadora de televisión digital, norma derogada por la Ley 7/2010 de 31 de marzo, en la que desapareció el requisito de autorización administrativa para el gravamen pero se mantuvo para la transmisión de acciones a terceros de una sociedad concesionaria a la que establecen limitaciones.

La acción rescisoria se sostenía en la presunción iure et de iure de perjuicio para la masa por tratarse de un acto a título gratuito ( artículo 71.2 de la Ley Concursal, aplicable al supuesto de autos por razones temporales), al otorgarse la prenda en garantía de una deuda ajena, la de su matriz, "INTERECONOMÍA CORPORACIÓN, S.A." (titular indirecta a través de la sociedad "INTERECONOMÍA INVERSIONES, S.L.", del 100% del capital de la pignorante) y en la presunción iuris tantum de perjuicio al tratarse de un acto dispositivo a título oneroso a favor de persona especialmente relacionada ( artículo 71.3.2º de la Ley Concursal).

No se discute que la actora ejercitó las acciones tras el oportuno requerimiento a la administración concursal, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Concursal.

La sentencia recaída en la instancia precedente desestima la demanda, en esencia, porque: a) el requisito de la previa autorización administrativa para gravar acciones de una sociedad concesionaria operadora de televisión digital establecido por la Ley 10/1998, había sido suprimido por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la prenda objeto de autos se había constituido después de la referida modificación legal; b) al constituirse la prenda sobre acciones nominativas no impresas no es necesario el desplazamiento posesorio, siendo eficaz por el mero acuerdo de voluntades y con efectos frente a terceros por constar en instrumento público, produciendo la inscripción en el libro registro de acciones nominativas...

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