STSJ Castilla-La Mancha 1921/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución1921/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01921/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2020 0000268

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001421 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000267 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Aurelio, Inés

ABOGADO/A: NADIA ALMARCHA TELLEZ, NADIA ALMARCHA TELLEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: VICTOR AGRICOLA SL, BUSINESS INTERNATIONAL GARLIC, S.L., BIG GARLIC GROUP

SL, Bernardino, VEGAMANCHA, S.L.U., Lina, Carlos

ABOGADO/A: CAYETANO CARMELO SANCHEZ BUTRON, NADIA ALMARCHA TELLEZ, NADIA ALMARCHA TELLEZ, CAYETANO CARMELO SANCHEZ BUTRON, CAYETANO CARMELO SANCHEZ BUTRON, ANGEL GUIJARRO CHARCO,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1921/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1421/2021, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de

D. Aurelio y Dª. Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 267/2020, siendo recurridos Dª. Lina, BUSINESS INTERNATIONAL GARLIC S.L., BIG GARLIC GROUP S.L., D. Bernardino, VEGAMANCHA S.L., VICTOR AGRICOLA S.L. y D. Carlos ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de noviembre de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 267/2020, cuya parte dispositiva establece:

Estimo, en su integridad, la demanda formulada por Dª. Lina, sobre DESPIDO, contra las empresas VEGAMANCHA, S.L., VÍCTOR AGRÍCOLA, S.L., BUSINESS INTERNATIONAL GARLIC, S.L., y BIG GARLIC GROUP, S.L., y frente a las personas físicas que son sus Administradores D. Aurelio, D. Bernardino y Dª. Inés, y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a las referidas codemandadas, personas físicas y jurídicas, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora en concepto de indemnización de la cantidad de 862,35 €, que devengará los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Sexto.

Igualmente condeno a las codemandadas VEGAMANCHA, S.L., VÍCTOR AGRÍCOLA, S.L., BUSINESS INTERNATIONAL GARLIC, S.L., y BIG GARLIC GROUP, S.L., D. Aurelio, D. Bernardino y Dª. Inés, de forma conjunta y solidaria, al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del Letrado de la parte demandante, en cuantía que no podrá superar los 600 € .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora Dª. Lina, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 2 de julio de 2.019 inició relación laboral con la empresa VEGAMANCHA, S.L.U, dedicada a la recogida y envasado de productos agroalimentarios, especialmente ajos, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Carretera Madrid-Alicante, km. 152, de la localidad de El Pedernoso (Cuenca), con la categoría profesional de "Of‌icial administrativo", a tiempo completo, y con un salario mensual conforme a Convenio (bloque de documentos nº Ocho de la parte actora y documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO.- Según consta en Informe de Vida Laboral aportado a las actuaciones (documento nº Ocho.1 del ramo de prueba de la parte actora), la actora mantuvo las siguientes relaciones laborales y durante los siguientes períodos con las empresas que se mencionan:

- Del 2 de julio al 11 de octubre de 2.019 con la Empresa de Trabajo Temporal INTEREMPLEO ETT, siendo la empresa usuaria VEGAMANCHA S.L.

- Desde el 14 de octubre de 2.019 al 17 de enero de 2.020, directamente con la empresa VEGAMANCHA, S.L..

TERCERO.- En fecha 17 de enero de 2.020 la actora recibió carta de despido con el siguiente contenido literal (documento nº 1 que acompaña a la demanda):

"En El Pedernoso a 17 de enero de 2020

Estimado trabajador/a:

Por mediación de la presente la empresa viene a comunicarle que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo (despido por causas objetivas) y ello al amparo de lo establecido en el

art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo, por la existencia de graves circunstancias ECONÓMICAS que así lo requieren.

Le informamos que el despido será efectivo en el día de hoy 17 de enero de 2020.

La causa fundamental que justif‌ica el despido es de índole económica tal y como le hemos indicado, y ello debido a la situación de pérdidas económicas y de actual situación de insolvencia y falta de recursos por parte de la empresa.

El ejercicio 2019 se ha cerrado con unas pérdidas económicas de 2.493.718,53 €.

Al mismo tiempo la sociedad mantiene un endeudamiento de 10,3 M y durante todo el ejercicio 2019 ha tratado de ref‌inanciar las deudas existentes, así como la formalización de préstamos con entidades f‌inancieras a largo plazo en lugar de la f‌inanciación circulante. Ello no ha sido posible y desde el día 24 de octubre de 2019 se encuentra en situación de amparo preconcursal al amparo de lo establecido en l art. 5.bis de la Ley Concursal, y se encuentra pendiente de presentar el pertinente concurso de acreedores.

Desde la declaración del preconcurso la empresa ha intentado obtener f‌inanciación externa bien a través de entidades f‌inancieras, bien a través de la venta de la sociedad o incorporación de nuevos accionistas. Es por ello que en un primer lugar se planteó, hasta que alguna de estas opciones pudiera materializarse, realizar un expediente de suspensión temporal de los contratos o bien, la transformación de los contratos indef‌inidos a f‌ijos discontinuos. El fracaso de esas negociaciones y la necesidad de presentación de concurso de acreedores es la que obliga a tener que amortizar los puestos de trabajo.

Para llegar a comprender la situación de insolvencia y falta de liquidez en que se encuentra la empresa vamos a hacer referencia a las distintas circunstancias productivas que han inf‌luido en la misma:

La producción de ajo así como su venta/manufactura es variable, obteniéndose el mayor pico de ventas en los meses de julio-agosto. En abril-mayo se termina de vender el producto residual que haya podido quedar de la campaña anterior, y normalmente en el mes de junio comienza un nuevo ciclo de fabricación.

La obtención del producto que vende la empresa se obtiene: bien directamente a través de la plantación del cultivo (siendo un porcentaje como mucho puede suponer el 30% del mismo) y el resto a través de la compra a proveedores. En la campaña 2018/2019 la empresa procedió a sembrar un total de 102,43 Hectáreas obteniendo una producción de 909.673 Kg de los cuales un 50% fue un producto de mala calidad que hubo que desecharse (destrío) lo que ocasionó grandes pérdidas económicas. En la campaña 2019/2020 con el miedo de que pudiese ocurrir lo mismo que en la campaña anterior lo que se hizo fue una plantación mucho menor, en concreto 29.16 Hectáreas, obteniendo una producción de 184.100 Kgs. de ajo. Teniendo en cuenta que la venta anual de la empresa cifra en 12 millones de kg/año, la empresa se vio en la necesidad de tener que acudir al mercado para comprar producto para poder seguir suministrando el mismo a sus clientes.

El ajo es un producto sometido a gran especulación en su precio tanto de compra como de venta. En el año 2019 que es el que la empresa ha tenido que hacer un volumen de compra más importante a proveedores, el valor medio de compra ha sido de 1,30 €/kg dejando por tanto un margen comercial escaso para cubrir los costes de la empresa. Además, el producto que se ha servido no era de mucha calidad lo que ha obligado a la empresa a tener que contratar más mano de obra para procesar el mismo, incurriendo por tanto en mayores costes.

En el año 2019, en los meses de febrero/marzo/abril se llevó a cabo una estrategia de obtención rápida de liquidez, basada en el aumento de ventas a países que se encontraban en un momento en búsqueda activa de producto, como por ejemplo Brasil. Ello provocó la saturación de la línea de producción y el que se tuviera que contratar mucha mano de obra, llegando a producir 2 millones de kg de ajo más que el año anterior. Si bien esta estrategia puede pensar que ha supuesto mayores ingresos para la empresa es lo cierto que realmente lo que ha supuesto es una situación negativa pues para el suministro de materia prima los proveedores exigían pagos al contado y en un menor tiempo que el tiempo medio de pago de nuestros clientes. Ha llegado un momento que los proveedores han dejado de servir producto lo que ha supuesto la paralización total de la planta, hecho que Ud. conoce pues en los últimos meses prácticamente no ha habido trabajo que realizar lo que ha provocado que incluso algunos trabajadores hayan solicitado la extinción de sus contratos al amparo de lo establecido en el art. 50 ET por falta de ocupación efectiva.

El año 2018 tuvo un cierre positivo pero muy débil, sustentado en un inventario alto a cierre del ejercicio que nos permitía afrontar los meses de campaña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR