STSJ Castilla-La Mancha 1882/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1882/2021
Fecha13 Diciembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01882/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002362

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001892 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000793 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Aida

ABOGADO/A: DARIO GARCIA-CATALAN TERCERO

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, INSS-TGSS, MUTUA FREMAP, FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO CANO PLAZA,

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1882/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1892/20, sobre otros derechos de seguridad social, formalizado por la representación de Aida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 793/19, siendo recurridos INSS y TSGSS, MUTUA FREMAP y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/07/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 793/19, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda ejercitada por DOÑA Aida frente a INSS y TSGSS, y MUTUA FREMAP y FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 29.03.19 a 19.06.19 deriva de enfermedad común y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - DOÑA Aida, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación de NUM000, viene trabajando para la demandada desde 11.02.2009, siendo su profesión habitual Educadora y siendo el vínculo contractual con carácter indef‌inido a tiempo completo

SEGUNDO. - La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua Fremap estando al corriente del pago de sus obligaciones.

TERCERO. - La trabajadora en fecha 29.03.19 encontrándose en su lugar de trabajo, tuvo que abandonar su puesto de trabajo para acudir a los servicios del centro de salud, en los que la atendieron y siendo el motivo de la consulta: crisis de ansiedad a raíz de una situación laboral y diagnosticada de "reacción adaptación con característica emocional mixta."

La actora inicia periodo de IT el día 29.03.19 por contingencias comunes, siendo el alta en fecha 19.06.19

CUARTO. -Iniciado proceso de determinación de contingencia de la incapacidad temporal a instancia de la trabajadora en fecha 30.04.19, se emitió dictamen propuesta del EVI de fecha 1 de agosto de 2019, donde se concluye que la incapacidad temporal tiene su origen en enfermedad común

QUINTO. - La Inspección de trabajo, en fecha 26 de junio de 2020, informa que en relación con la trabajadora Doña Aida, no f‌iguran antecedentes de investigación del mismo.

SEXTO. - El INSS/TGSS dicta Resolución en fecha 1 de agosto de 2019, donde se declara que la contingencia determinante del proceso de IT de fecha 29.03.19 tiene su origen en contingencia común.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Aida, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 14 de julio de 2020, en el procedimiento 809/2018, sobre contingencia, en el que son parte Dª. Aida, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, como demandados, en la que se desestima la pretensión de declaración de contingencia de accidente de trabajo.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se declare que la lesión y el daño sufrido el 29 de marzo de 2019 por el actor como accidente de trabajo.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, con el siguiente contenido:

    "Que obran sendos Informes del Servicio Público de Salud, de fecha 16/04/2020, en el expediente administrativo, en el que se indica que el motivó radica en una crisis de ansiedad a raíz de una situación laboral, así como en Informe de recha 08/05/2019, que se trata de mujer de mujer de 31 años, poco frecuentadora de consultas de atención primaria, vista el 1/4/19, diagnosticando la médico crisis-de ansiedad, provocada por el trabajo. Así como Informe Médico de FREMAP, de recha 01/04/2020, cuyo diagnóstico indica que la trabajadora presenta síntomas de nerviosísimo y agobio, cefalea, náuseas y llano con tristeza en relación con decisiones laborales de su Dirección respecto a su puesto de trabajo."

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por:

    1. Infracción de los artículos "156.1 y 156.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

La recurrente quiere introducir un párrafo en el hecho probado sexto para insistir en el origen de la incapacidad temporal cuya contingencia se discute. La pretensión se sustenta jurídicamente en el artículo 193 b) LRJS que permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales y periciales practicadas ( TS 9 de enero de 2019, recurso 108/2018; 25 de septiembre de 2018, recurso: 43/2018, y las que cita de 28 mayo 2013, recurso 5/20112; 3 julio 2013, recurso 88/2012; 25 marzo 2014, recurso 161/2013; y 2 marzo 2016, recuro 153/2015) siendo requisitos necesarios, entre otros, que la modif‌icación o adición que se pretende no suponga valoraciones jurídicas ni intereses propios para determinar el Fallo, que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, y que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia.

Todos estos requisitos ref‌lejan el elemento esencial de la construcción...

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