STSJ Comunidad de Madrid 1320/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución1320/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0017383

Procedimiento Ordinario 927/2019 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 927/2019

S E N T E N C I A Nº 1320/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 927/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de la entidad mercantil CASINO TORREMAR, S.A., contra el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el 17 de noviembre de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.

En concreto, la mercantil demandante limita el objeto de su recurso al artículo Segundo, apartado Dos, en el inciso " En la fachada de los salones de juego no podrá existir ningún tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no esté autorizado en los mismos", así como a la Disposición Transitoria Quinta, relativa a la " Adaptación de Fachadas y Rótulos".

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que se declaren nulos de pleno derecho el inciso y Disposición Transitoria impugnados. En apoyo de tales pretensiones, la mercantil recurrente articula los motivos impugnatorios siguientes, referidos tanto al Apartado Dos del Artículo Segundo del Decreto 42/2019, de 14 de mayo, en cuanto a la nueva redacción dada al párrafo segundo del Artículo 60.7 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid como a la Disposición Transitoria Quinta ,: (1) Nulidad de pleno derecho por vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, en relación con el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (2) Nulidad de pleno derecho por infracción de los artículos 9.3 de la Constitución y 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (3) Nulidad de pleno derecho por infracción de los artículos 38 de la Constitución, en relación con el artículo 53.1 de la misma, y el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos que su representación procesal expuso y ampliamente desarrolló en el escrito de contestación a la demanda, el cual, obrando íntegramente en autos, se tiene ahora por reproducido de modo literal.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de un concreto inciso del artículo Segundo, apartado Dos -que modifica el artículo 60.7 del Decreto 73/2009, de 30 de julio- así como de la Disposición Transitoria Quinta, del Decreto aquí recurrido.

El inciso que, en concreto, se impugna en este recurso dice lo que se subrayará a continuación, aunque reproduciremos en su totalidad el apartado por razones de sistemática:

"Artículo segundo

Modificación del Decreto 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, en los términos que se indican a continuación:

(...)

Dos. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:

" Artículo 60. Régimen jurídico de los salones

(...)

7. Los salones recreativos y de juego deberán situar en su fachada exterior anuncios o carteles con la expresión "salón recreativo" y "salón de juegos", respectivamente, que den cuenta de su denominación y actividad. En la fachada de los salones de juego no podrá existir ningún tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no esté autorizado en los mismos. Asimismo, en las puertas de acceso y claramente visible desde el exterior, se deberá exhibir un cartel conteniendo la prohibición de acceso a los menores de edad".

Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, que también se impugna (ésta en la totalidad de su contenido) prevé lo siguiente

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Adaptación de fachadas y rótulos

Las fachadas y la rotulación de los salones de juego y de los locales y zonas de apuestas deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo de tres meses".

CUARTO

Para encuadrar, en primer término, la modificación reglamentaria que concierne al objeto del recurso, será útil que nos refiramos a la justificación ofrecida por el propio Autor del Decreto, que lo dicta al amparo de lo previsto en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad Madrid, que regula los principios y aspectos básicos de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades.

Recuerda el Texto Introductorio del Reglamento que la actividad de juego en la Comunidad de Madrid es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorización previa, con unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquéllas otras que lo necesiten por motivos de salud, permitiendo velar por el orden público en el desarrollo de los juegos y evitando el fraude. Se declara, además, la obligación de la Administración Autonómica de encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa económica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden público, en la salud y en la seguridad pública.

En este marco general, explica el mismo Texto que la Conferencia Sectorial de Sanidad, en octubre de 2018, puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopatías, aprobando un Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020 dentro del cual se incluye una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno de la Nación y a todas las Comunidades Autónomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relación a la accesibilidad y promoción.

Por ello, con la finalidad de dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos y, en particular, a los colectivos sensibles que pudieran requerir de una especial protección, los menores y personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, explica el Texto Introductorio del Decreto que se modifica la normativa actual para lograr una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juego y locales de apuestas, estableciendo, además de otras que menciona y que no son directamente concernidas en este proceso, la medida que es objeto de impugnación en este recurso.

En concreto, explica que "para evitar la confusión a la que en ocasiones inducen las fachadas de este tipo de establecimientos en la opinión pública, al exhibir la rotulación exterior con expresiones que incluyen la referencia a otro tipo de locales o de juegos exclusivos de casinos, se regula con mayor precisión el régimen de rotulación de fachadas y exteriores de los salones de juegos y locales de...

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