STSJ Comunidad de Madrid 391/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución391/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0358092

Procedimiento Recurso de Apelación 421/2021

Materia: Receptación y conductas afines

Apelante: D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 391/2021

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D.. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 421/2021 (ASUNTO PENAL 353/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado 328/2020, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ, Procurador de los Tribunales, en la representación que ostenta de D. Moises, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, en autos Procedimiento Abreviado n° 328/2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Moises, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1990, con DNI NUM001, condenado ejecutoriamente entre otras por sentencia de 17 de noviembre de 2015 por un delito de receptación en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión, utiliza el garaje sito en la CALLE000 n° NUM002 de Madrid, en donde tenía los siguientes efectos a sabiendas de su procedencia ilícita:

*La documentación del vehículo FORD TRANSIT matrícula GI....EQ.

Dicha documentación y el propio vehículo le había sido sustraído a su titular, Ángel Daniel, (siendo utilizado por D. Victor Manuel) entre los días 16 y 17 de diciembre de 2017 de la calle Trueno de colmenar Viejo, se formuló denuncia el mismo 17 de diciembre de 2017. El vehículo fue recuperado.

*Las dos matrículas ....KQK del vehículo RENAULT ESCENIC.

Su propietario, Alfredo, formuló denuncia el 24 de febrero de 2018 por la sustracción de las mismas entre el 21 y el 24 de febrero de 2018. Fueron recuperadas por su propietario.

*Una guitarra española, un foco estroboscópico de iluminación de escenarios y una silla de bebé marca RECARO.

Dichos efectos habían sido sustraídos utilizando la fuerza junto al vehículo AUDI Q5 .... CXS, propiedad de Augusto, lo cual fue denunciado por el mismo.

*Una tarjeta EMT abonados a nombre de Ruth y propiedad de la misma.

Dichos efectos fueron sustraídos utilizando la fuerza, del vehículo BMW SERIE 1 matrícula .... ZWN, propiedad de Cayetano el 7 de febrero de 2018. Los hechos fueron denunciados el 12 de febrero de 2018.

*Una caja de herramientas conteniendo en el interior herramientas (bolsa hermética marca Stanley, una cinta métrica, unas tijeras de electricista, 3 alicates, un pela cable, 15 destornilladores, un cúter, un climpador, una pequeña sierra para pladur y dos facturas; todos ellos propiedad de Cipriano.

Dichos efectos se hallaban en el interior del vehículo BMW matrícula .... KFK que fue sustraído, utilizando la fuerza, entre el 21 y 22 de octubre de 2017. El mismo es propiedad de Virtudes quien denunció el 22 de octubre.

Todos estos efectos fueron hallados en el interior del referido garaje, como consecuencia de la entrada y registro llevada a cabo el 17 de marzo de 2018, autorizada mediante Auto de 13 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Colmenar Viejo en las DP 114/18

SEGUNDO. - Entre los días 16 de diciembre de 2017 a las 17'00 horas y 17 de diciembre de 2017 a las 9'30 horas, persona o personas desconocidas en la calle Trueno de Colmenar Viejo se llevaron el vehículo Ford Transit matrícula GI....EQ llevándose el mismo, el cual estaba asegurado con la compañía ALLIANZ S.A, propiedad de D. Ángel Daniel pero cuyo uso y disfrute lo tiene atribuido D. Victor Manuel.

No se ha acreditado que Felipe haya participado en dichos hechos.

TERCERO. - El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 15 de abril de 2019 en que se dicta el Auto de Apertura de juicio oral hasta el 7 de septiembre de 2020 por el que se dicta el auto de admisión de pruebas."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Fulgencio y Geronimo por no dirigirse acusación contra los mismos.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Felipe del delito de ROBO CON FUERZA y hurto de uso de vehículos a motor del artículo 241.1 y 244 del Código Penal del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Moises como autor penalmente responsable de un delito CONTINUADO DE RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° Y 74 del Código Penal en relación con el artículo 237 del Código Penal , anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simples y la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO, TRES MESES Y UN DÍA de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Devuélvase el dinero obrante a sus propietarios, a quien se le intervino.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito autorizado con firma de letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la referida representación procesal de D. Moises, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a su mandante de los delitos por los que había sido condenada, con los demás pronunciamientos de rigor.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimaron oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el número arriba indicado y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 23 de noviembre de 2021.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que condena como autor penalmente responsable de un delito de un delito continuado de receptación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa del acusado, recurso de apelación, en los términos ya señalados. Examinadas las alegaciones del recurrente y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado impugna la sentencia de instancia en cuatro motivos distintos, en los que viene a argumentarse tanto error en la apreciación de las pruebas, lo que supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la ahora recurrente, e implica una infracción de las normas del ordenamiento jurídico ( artículo 790.2° LECr), así como por vulneración del derecho a la intimidad personal del art. 18.1 de la CE e inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 del mismo texto constitucional.

Considera la parte apelante que la sentencia condenatoria vulnera el derecho a la intimidad personal del art. 18.1 de la CE y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria del art. 18.2 del mismo texto constitucional, con las consecuencias prevenidas en el art 11.1 LOPJ por haberse restringido el derecho fundamental aludido sin una justificación constitucionalmente legítima, lo que implica la "inutilizabilidad" de todas las pruebas obtenidas directas o indirectamente, al carecerse de auto judicial motivado que autorizase la entrada en el trastero sito en la CALLE000 NUM002, no existir el consentimiento del investigado para proceder a su entrada, no estar ante un supuesto de delito flagrante, y ni tan siquiera, estar el detenido presente o el Letrado de la Administración de...

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