SAP Madrid 238/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha16 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0101313

Recurso de Apelación 703/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 635/2019

APELANTE: GENERY ADVISORY, SLNE

PROCURADOR Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 238/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Moya Hurtado, y por los magistrados Ángel-Luis Sobrino Blanco y María del Mar Crespo Yepes, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de los de Madrid, en el que fue registrado con el número 635/2019 (Rollo de Sala número 703/2020), que versa sobre ejercicio de acción de cesación en el ámbito de la propiedad horizontal, y en el que son parte: como apelante y demandada, la entidad mercantil "Genery Advisory, Sociedad Limitada Nueva Empresa", defendida por el letrado don Francisco Echeverría Summers y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Cristina de Prada Antón; y como apelada y demandante, la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid", defendida por el letrado don Álvaro Baltuille Pérez y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Belén Romero Muñoz. Y actuando como ponente el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y seis de Madrid dictó, en fecha doce de febrero de dos mil veinte, en el proceso declarativo seguido como juicio ordinario bajo el número de registro 635/2019, sentencia definitiva con los pronunciamientos contenidos en su FALLO, que es del siguiente tenor literal:

"... ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre por la Procuradora de los Tribunales Da. Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 No NUM001, defendida por el Letrado D. Álvaro Baltuille Pérez; y dirigida contra GENERY ADVISORY, S.L.N.E., representada por la Procuradora de los Tribunales Da. Cristina de Prada Antón y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Echeverría Summers debo:

.- DECLARAR que el arrendamiento llevado a cabo por la demandada en el NUM002 (9 habitaciones con uso compartido de servicios de aseo y cocina) resulta ser contrario a los Estatutos de la comunidad de propietarios.

.- CONDENAR a la demandada a cesar inmediata y definitivamente en dicha actividad arrendaticia contraria a los Estatutos, requiriéndola para que resuelva todos los contratos de arrendamiento suscritos con los ocupantes del NUM002 y para que destine el mismo según lo recogido en los Estatutos.

.- CONDENAR a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento...".

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada, "Genery Advisory, SLNE", interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de segunda instancia, se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y consiguientemente, se revoque la sentencia recurrida, desestimándose íntegramente la demanda interpuesta en su día por la Comunidad de Propietarios actora, con expresa imposición de costas.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid", dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Vigesimoquinta, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal de alzada, por el presidente de la Sección se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día nueve de junio de dos mil veintiuno, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen íntegro de las actuaciones procesales de primera instancia, efectuado por la Sala en el ejercicio de la función revisora que, como tribunal de segunda instancia, tiene legalmente atribuida, evidencia que el objeto de debate y controversia en el proceso -que se reitera en esta alzada- quedó circunscrito, conforme a la delimitación efectuada por las partes en sus respectivos escritos alegatorios, a una cuestión de carácter eminentemente jurídico: determinar si la actividad desarrollada por la entidad...

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