STSJ País Vasco 1293/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1293/2021
Fecha07 Septiembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1174/2021

NIG PV 01.02.4-20/001465

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0001465

SENTENCIA N.º: 1293/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 5 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre DESPIDO CON TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (DSP), y entablado por Andrea frente a NEW YORKER SPAIN S.L.U. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora ha estado prestando servicios en la empresa demandada con la antigüedad de 25/8/2016, la categoría profesional de dependienta. (No controvertido) Percibiendo un salario bruto diario de 26,03 euros incluido prorrateo de pagas extras (promedio del salario de los últimos meses desde la reincorporación). (Docs. 72 -83 de la empresa)

Contrato indef‌inido a tiempo parcial. (No controvertido)

Centro de trabajo en la tienda de General Álava nº 9. (No controvertido, informe ITSS y contrato de trabajo)

SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora su despido objetivo mediante escrito de 2/3/2020, con efectos de 21 de marzo, por las causas que se recogen en el mismo. Habiéndose puesto a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. (No controvertido)

TERCERO.- En la misma fecha la empresa ha extinguido el contrato por las mismas causas a otros 11 trabajadores del centro de General Álava; reconociendo la improcedencia del despido en dos casos. (No controvertido y documental empresa)

CUARTO.- Desde el inicio la actora estaba en el centro de trabajo de General Álava, hasta mayo de 2018. En esa fecha se le cambia al centro del C.C. Lakua por un incidente con la encargada de la tienda de General Álava, que la actora había puesto de manif‌iesto a la empresa y denunciado ante la ITSS. Había presentado otras quejas o denuncias. (no controvertido y doc. 9 de la parte actora)

Con fecha 8/2/2019 la empresa despidió a la actora y se declaró el despido nulo por este juzgado en sentencia de 13/6/2019; conf‌irmada por TSJPV el 26/11/2019.

QUINTO.- La actora fue reincorporada al centro de Lakua en julio 2019 y con fecha 24/7/2020, se le comunica por escrito que con efectos 1 de agosto vuelve al centro de origen, al centro al que está adscrita de la calle General Álava según la ITSS.

Comunicando a la encargada del centro de General Álava su traslado al centro del CC de Lakua. (No controvertido y doc. 42 y 54 de la empresa)

SEXTO.- El arrendamiento del local del centro de General Álava no se ha prorrogado por la empresa al haber llegado a su duración de 10 años; alegando la empresa que tiene un elevado coste y resultados negativos en dicho centro desde hace cuatro años. Cerrando el centro a partir de 21/3/2020.

SEPTIMO.- En el centro de trabajo de la calle General Álava prestaban servicios 13 trabajadores, incluida la actora, de los cuales han sido despedidos 11. (Documentos 5-37 de la empresa)

OCTAVO.- La actora el 16/7/2019 y 18/10/2019 interpuso sendas demanda por vacaciones de las cuales desistió . (No controvertido y de su documental)

NOVENO.- La actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa. (No controvertido)

DÉCIMO .- Se intentó el preceptivo acto de conciliación. (No controvertido)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda de DESPIDO a instancia de Dª Andrea frente a NEW YORKER SPAIN SLU debo:

Desestimar la declaración de nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental de tutela judicial efectiva -garantía de indemnidad.

Declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el 21/3/2020. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir a la actora en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde el despido, o bien indemnizarle con la cantidad de 1143,05 euros (deducida la ya percibida de 1935 euros), sin que proceda en este caso el abono de salarios de tramitación.

En caso de optar por la indemnización la relación se entenderá extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador ha de reintegrar al empresario la indemnización percibida por el despido objetivo.

Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar a su f‌irmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social número dos de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia el 05/11/2020 declarando la improcedencia del despido de la trabajadora demandante acaecido el 21/03/2020 resolviendo así la demanda interpuesta por la misma contra la empresa NEW YORKER SPAIN SLU para la que trabajaba como dependienta desde agosto 2016. Apoya la sentencia dicho pronunciamiento en que no quedan acreditadas las causas organizativas y económicas aludidas por la mercantil para la extinción de su contrato. Por otro lado, rechaza la magistrada de instancia la pretendida declaración de su nulidad por vulneración de derechos fundamentales y, en concreto, de la tutela judicial efectiva en la modalidad de garantía de indemnidad

rechazando que la decisión haya constituido una represalia por la presentación de la actora de denuncia ante la Inspección de trabajo, demandas por vacaciones y pleito por despido porque, junto a la actora, la empresa ha despedido a todos los trabajadores de la tienda de la calle General Álava, a la que se le envió en julio 2019 por estar adscrita a dicho centro de trabajo desde un principio, según el contrato y el informe de la Inspección de Trabajo, sin que ese traslado desde el centro comercial Lakua al de la tienda de General Álava fuera impugnado por la actora y sin que conste que en julio 2019 se fuera a cerrar la tienda, por lo que descarta que la empresa le trasladara a la tienda que se cerró para extinguir el contrato con posterioridad por causas objetivas.

Y frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora solicitando la declaración de la nulidad del despido con las consecuencias legales y económicas inherentes. Y lo hace a través de dos motivos, uno para la revisión fáctica proponiendo cuatro modif‌icaciones de hechos probados y otro de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la empresa demandada, que ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 193 b LRJS, la trabajadora recurrente articula su primer motivo para la revisión del relato fáctico.

Con carácter previo a su examen, recordamos que el éxito de la revisión de la crónica judicial está condicionado a que la modif‌icación resulte relevante a los efectos del resultado del recurso y, por supuesto, a que exista un error en la redacción fáctica de la sentencia ( STS 13 de marzo de 2019, recurso 63/2018), pero además se exige que la certeza del dato cuya inclusión se...

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