STSJ Asturias 2508/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
Número de resolución2508/2021
Fecha30 Noviembre 2021
Recurso número2245/2021
Categoríaincapacidad laboral permanente

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02508/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003992

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002245 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000663 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Sagrario

ABOGADO/A: IVAN GARCIA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2508/21

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002245/2021, formalizado por el Letrado D IVAN GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia número 311/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000663/2020, seguidos a instancia de Sagrario frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sagrario presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 311/2021, de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Doña Sagrario, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1962, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Era su profesión habitual la de limpiadora. En desempleo. Un hijo.

  2. ) La demandante sufrió un accidente de trabajo el 15/2/2015. Fue alta de dicho procedimiento el 28/12/2015. Impugnó el alta que fue dejada sin efectos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón.

    A instancia de la trabajadora se tramitó expediente administrativo de incapacidad permanente, acordándose por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de febrero de 2016, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de febrero de 2016, denegar la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; Padecía: Lumbalgia mecánica en paciente con artrodesis L5-S1 instrumentada en julio de 2015. Trastorno de adaptación mixto a tratamiento en SM desde 18/5/2016. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2016.

    Fue impugnada en vía judicial mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón (384/2016) que dictó sentencia el 3 de mayo de 2017 desestimando la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de los grados interesados. Fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 31 de octubre de 2017 (rec. supl. 1962/2017).

  3. ) El 30 de noviembre de 2017 inició un proceso de IT del que fue alta médica con efectos de 12/12/2018.

    A instancia de la trabajadora se tramitó nuevamente expediente administrativo de incapacidad permanente, acordándose por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de marzo de 2018, previo dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de marzo de 2018, denegar la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; Padecía: Lumbociatalgia izquierda postraumática. Artrodesis L5-S1 (7/2015). RM lumbar 11/2017: pequeña hernia discal L5S1 sin compromiso neurológico. RM cervical 11/2017: protusiones discales sin compromiso neurológico. Vértigo crónico. Trastorno adaptivo mixto de ansiedad y depresión. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 21 de mayo de 2018.

    Fue impugnada en vía judicial mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón (382/2018) que dictó sentencia el 22 de octubre de 2018 desestimando la declaración de Incapacidad Permanente en grado de absoluta o total interesadas. Fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de abril de 2019 (rec. supl. 22/2019).

  4. ) Con fecha 10 de junio de 2019 se emitió nueva baja médica por la misma o similar patología que la anterior, reconociéndose a la trabajadora la prórroga por recaída. Fue alta médica el 31 de octubre de 2019.

    El 14 de noviembre de 2019 fue baja médica por el Servicio Público de Salud por crisis de ansiedad acudiendo al

    H. Jove. Efectuada valoración médica por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19/11/2019, se acordó por el INSS dejarla sin efecto.

    El 27 de diciembre de 2019 la actora inició una situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Fue declarada sin efecto, previo examen por el médico evaluador el 7 de enero de 2020.

  5. ) A solicitud de la propia trabajadora, el 29 de junio de 2020 se incoaron actuaciones en vía administrativa de evaluación de incapacidad permanente. Fue denegada por Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 11 de septiembre de 2020 (f/13 expte), que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31 de julio (f/51 expte), basado en el informe médico de síntesis emitido el 16 de julio de 2020, obrante en autos, que se tiene por íntegramente reproducido.

  6. ) Disconforme con la consideración y valoración de sus dolencias, la interesada formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando que se le declarare afecta de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común. Fue desestimada por resolución de 27 de octubre de 2020, al entender el INSS que el cuadro clínico que presentaba la trabajadora no le impedía el desarrollo de las tareas fundamentales de la actividad profesional a que se dedicaba.

  7. ) Agotada la vía administrativa, interpuso la presente demanda ante los Juzgados de lo Social.

  8. ) El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:

    1. Lumbalgia crónica post-artrodesis lumbar L5-S1 (2015) sin f‌ibrosis postquirúrgica, estenosis de canal ni recidiva herniaria. 2. Protusiones discales cervicales. 3. Diagnosticada de T. depresivo recurrente.

    En la exploración realizada por el facultativo del EVI el 16/7/2020 presentaba:

    Marcha autónoma sin claudicación . Talones posible. Punteras no intenta apenas con MII. Cicatriz quirúrgica lumbar. Schöber activo de 13 cm. ROTs patelares simétricos. No obtengo aquileo I. M radiculares en sedestación negativa: D, irradiación incompleta en MII referida. Decúbito: ref‌iere irradiación por MII hasta 1º dedo de pie en f‌lexión de cadera I de 90º que empeora con la f‌lexión de rodilla I y en elevación a 70º de MII y bragard I. MID: maniobras negativas, ref‌iriendo dolor en trocánter D a la f‌lexión y RE de cadera D. BA de rodillas conservado sin signos de sinovitis Abducción activa de hombros a 160º bilateral. BAA cervical limitado en últimos grados. Romberg negativo. ROTs en MMSS simétricos con fuerza poco valorable (irregularidad en repetición de maniobras) sin atrof‌ias. Realiza pinza oposición y puño bilateral. COC. BEG. Bronceado en zonas expuestas. Discurso f‌luido y espontaneo con tono bajo, centrado en quejas por algias crónicas difusas. Sentimiento de minusvalía. No ideación autolítica ni clínica positiva.

    En la exploración realizada en SM Cabueñes el 5/1/2021:

    Consciente, alerta, orientada. Quejas cognitiva, falta de concentración, olvidos frecuentes. Lenguaje coherente y centrado. No evidencia síntomas psicóticos. Síntomas depresivos reactivos y perpetuados por sus diversos problemas somáticos, las limitaciones que presenta en su día a día. Sueño irregular. No ideación autolítica estructurada o planif‌icada. En las consultas de seguimiento realizadas, persiste los síntomas de ánimo depresivo, la ansiedad y los problemas de sueño, que son persistentes y tórpidos en su evolución. Intolerancia importante a los tratamiento psicofarmacológicos pautados, lo que hace difícil encontrar una medicación adecuada para su psicopatología. Clínica con tendencia a la cronicidad. Empeoramiento progresivo, sin mejoría clínica a pesar de las diversas intervenciones psicofarmacológicas.

    Concluyó el...

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