STSJ Galicia 4564/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución4564/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04564/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0005166

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003733 /2021-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000838 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eduardo

ABOGADO/A: LUIS MENDEZ TORRES

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION Nº 3733 /2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Nº 838 /2018, seguidos a instancia de D. Eduardo, representado por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y asistido por el letrado D Luis Méndez Torres, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Eduardo, con fecha de nacimiento el NUM000 .1955, DNI NUM001 y NASS NUM002 presentó solicitud de pensión de jubilación en fecha 14.5.2018 solicitando la aplicación de los coef‌icientes reductores derivados de los periodos de prestación de servicios embarcado que f‌iguraban en la libreta de navegación y certif‌icados de periodos embarcado que se aportaban. - SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 29.5.2018 se reconoce al actor la prestación de jubilación con base reguladora de 1.006,30 euros y porcentaje de la pensión de 86,00%, con fecha de efectos de 21.5.2018, señalando que acreditaba 43 años y 211 días cotizados - TERCERO.- El actor interpuso reclamación previa el 19.7.2018, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6.5.2019. - CUARTO.- El actor estuvo prestando servicios en los siguientes periodos de tiempo: -Desde el 2.10.1975 a 3.7.1977 embarcado como marinero en el buque "Triñanes segundo" dedicado a pesca de bajura. -Desde el 11.6.1977 a 8.1.1981 embarcado como marinero en el buque "Francisco José" dedicado a pesca de bajura. -Desde el 1.10.1982 a 10.7.1984 embarcado como patrón en el buque "Benosil" dedicado a tráf‌ico interior. -Desde el 1.10.1985 a 20.5.2018 como guardacostas a borde de buques de vigilancia pesquera de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, con excepción de la suspensión de funciones de 3 días de 24.11.2004 a 26.11.2004. En este periodo consta dado de alta en el régimen general. Así realizó funciones de guarda marítimo de 1.10.1995 a 22.3.1996; de vigilante marinero de 23.3.1996 a

28.11.2013; y de patrón de 28.11.2013 a 20.5.2018. - QUINTO.- El actor únicamente precisaba dos años de coef‌icientes reductores para alcanzar los 65 f‌icticios a la fecha del hecho causante.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda presentada por Don Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la aplicación de los coef‌icientes reductores, reconociéndole el derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 2.006,30 euros con abono de las revalorizaciones y atrasos desde la fecha del hecho causante (21.5.2018) condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/06/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre pensión de jubilación con aplicación de coef‌icientes reductores, interpone recurso de suplicación la representación procesal del INSS, alegando, al amparo del apartado c) del art. 193 de la L.R.J.S, infracción por aplicación indebida el art 1 del RD 1311/07 de 5 de octubre que establece nuevos criterios para la determinación de la pensión de jubilación en el Régimen Especial del Mar, en relación con el art. 37.3 del Decreto 2864/74 de 30 de agosto que regula el Régimen Especial del Mar.

SEGUNDO

La cuestión consiste en averiguar si el actor merece la pensión de...

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