SAP Madrid 358/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución358/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0219391

Recurso de Apelación 427/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 35/2017

APELANTE: HERRERO & ASOCIADOS SL

PROCURADORA Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

LETRADO D. ABELARDO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

APELADOS: Dña. Ángeles D. Miguel, D. Narciso Y D. Nicanor

PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

LETRADO D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑAN

SENTENCIA nº 358/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Enrique García García

Don Francisco de Borja Villena Cortes

Don Rafael Fuentes Devesa (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 35/2017 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid entre las partes, como demandantes y ahora apelados Ángeles, Nicanor, Narciso y Miguel, representados por el procurador Sr. Dorremochea Guiot y defendidos por el/la letrado/a Sr/a Muñoz García-Liñán y como parte demandada y ahora apelante HERRERO & ASOCIADOS, S.L., representada por la procuradora Sra. Hernández García y defendida por el/la letrado/a Sr/a Hernández Fernández . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de diciembre de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Ángeles, Don Nicanor, Don Narciso y Don Miguel, representados por el Procurador Sr. Dorremochea Guiot, contra HERRERO & ASOCIADOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Hernández García, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 1.124.526,70 €, más el interés moratorio desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Vigésima Octava se registraron con el número de Rollo 427/2020, y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2021

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

  1. La demanda que da lugar al presente litigio tiene por objeto la reclamación por parte de los actores ( Ángeles, Nicanor, Narciso y Miguel) de 1.376.076,18 €, importe en que valoran las participaciones sociales de la sociedad Herrero & Asociados S.L. (en adelante, "H&A" o "la sociedad") de las que eran titulares, y de la que fueron expulsados en la junta general de socios celebrada el 15 de enero de 2015. Dicha cantidad resulta de atribuir un valor total a la sociedad equivalente a la suma de los beneficios habidos durante los cinco ejercicios comprendidos entre 2009 a 2013, ambos incluidos, según lo previsto en el art 9 de los estatutos sociales.

  2. La demandada discrepa de la interpretación del art 9 de los estatutos en relación con el art 353LSC, y sostiene que la valoración de las participaciones sociales ha de ser 399.067,90 €, que es una de las contenidas en el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid; cantidad que ha consignado en la cuenta judicial

  3. La sentencia estima parcialmente la demanda. Considera que el sistema o método de valoración de las participaciones propuesto por los actores (beneficios obtenidos por la sociedad en los cinco últimos ejercicios) es correcto según los estatutos, pero acoge la cuantificación que indica el experto independiente, que toma en consideración los ejercicios 2010 a 2014, ambos inclusive, de modo que condena a la sociedad a pagar 1.124.526,70 €, con los intereses moratorios desde la fecha en que se realizó el requerimiento extrajudicial (21 de abril de 2015), sin imposición de costas

  4. Frente a esta sentencia se alza la sociedad demandada, en extracto, por las siguientes alegaciones : 1º) aplicación errónea del artículo 9.2 de los Estatutos sociales e inaplicación del art 353 LSC , respecto de la valoración de las participaciones sociales y 2º) infracción por inaplicación del art 365LSC respecto del devengo de intereses moratorios , por lo que pide que su revocación y se declare que el total al que tienen derecho a obtener los demandantes es 399.067,90 euros, y dado que fue objeto de consignación judicial en plazo , no procede condena alguna al pago del interés moratorio, y, subsidiariamente, en todo caso, su devengo sería desde el día 9 de octubre de 2018

  5. Los actores en la oposición al recurso niegan las infracciones en la aplicación del derecho, poniendo de manifiesto previamente que la cuestión relativa al método de valoración a seguir por el experto designado por el Registro Mercantil ha sido resuelta en el juicio verbal 911/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, cuyo objeto era la impugnación por parte de H&A de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa al nombramiento de un auditor de cuentas para la determinación del valor razonable de las participaciones sociales de la sociedad demandada, que produce efectos prejudiciales en este litigio

  6. La controversia en esta alzada se limita , pues, a determinar si el valor de las participaciones sociales pertenecientes a los actores (socios excluidos) ha de ser 1.124.526,70 euros , según el criterio del beneficio de la sociedad Herrero $ Asociados S.L. de los últimos 5 años anteriores a la fecha de su exclusión (el asumido en sentencia), o en cambio, 399.067,90 euros , según el método del valor neto patrimonial de la sociedad a 31 de diciembre de 2014., que el sostenido por la apelante

    Segundo. Marco fáctico y procesal relevante

  7. Para la resolución de la controversia planteada en esta alzada son datos fácticos no controvertidos, y en todo caso resultan adverados documentalmente, los siguientes:

    i) H&A es una sociedad limitada que ofrece servicios completos de propiedad industrial e intelectual, así como servicios en otros campos relacionados, de la que eran socios los actores, titulares en conjunto del 11% del capital social

    En sus estatutos, su artículo 9 dedicado al régimen de transmisiones, en su parte relevante, dice

    "9.1. Las participaciones sociales serán transmitidas en la forma prevista en la Ley y en estos estatutos, renunciando los socios a su derecho de adquisición preferente.

    9.2. Transmisiones ínter vivos.

    Con las excepciones previstas en los artículos 7.1 y 8.5, dada la vinculación de la condición de socio y trabajador, la transmisión de las participaciones a título ínter vivos se realizará con arreglo a las siguientes normas:

    En el supuesto de incapacidad permanente, jubilación, propia voluntad y expulsión de la sociedad, el Órgano de Administración de la sociedad convocará Junta General en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que tenga conocimiento del hecho determinante de la pérdida de la condición de socio.

    La Junta General decidirá a quienes deben transmitirse las participaciones ofertadas: si a los socios ya existentes y/o a quienes vayan a adquirir la condición de socio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de estos estatutos, debiendo fijar así mismo los porcentajes de suscripción de los adquirientes y la cuantía de la compensación económica del socio cesante, sin que en ningún caso un socio individualmente o conjuntamente con su cónyuge, pueda tener más del 15% del capital social.

    La sociedad, a través de su Órgano de Administración, deberá comunicar al socio ofertante la decisión de la Junta General en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde su aprobación y deberá formalizar la transmisión en el plazo máximo de 60 días hábiles, a contar desde esta última notificación.

    En el caso de que ningún socio deseara adquirir las participaciones ofertadas, ni hubiera nuevos socios designados por la Junta General, la sociedad podrá adquirir dichas participaciones para su amortización previa reducción de su capital social.

    Si la sociedad no ejercitara dicha opción, el socio afectado quedará en libertad para transmitir sus participaciones a terceros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.

    La cuantía de la compensación económica resultará de atribuir un valor total a la sociedad equivalente a la suma de los beneficios habidos en la sociedad durante los 5 ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha en que se produzca el hecho determinante de la pérdida de la condición de socio. Ello sin perjuicio del derecho del socio afectado a que la compensación sea la que resulte del valor real determinado por Auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

    Todos estos acuerdos requerirán ser aprobados por el voto favorable de al menos 2/3 de las participaciones sociales, presentes o representadas" (remarcado añadido)

    ii) tras su desvinculación laboral de H&A en 2012, los actores constituyeron una sociedad especializada en propiedad industrial, y seguido procedimiento arbitral a instancia de H&A, se consideró que los socios (los aquí actores) habían incumplido la obligación de no competencia establecida en el artículo 7 de los Estatutos Sociales, y que debían indemnizar a la sociedad en 471.819,30 € (laudos final y complementario de 14 de octubre y 3 de noviembre de 2014)

    iii) en fecha 15 de enero de 2015 la junta general de...

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