STSJ Cataluña 4920/2021, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 4920/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO SALA TSJ 975/2021 - RECURSO DE APELACIÓN (sentencia) 38/2021
Partes: AYUNTAMIENTO DE MARTORELL c/ AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES
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S E N T E N C I A Nº 4920
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente
Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL
-
EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)
En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia nº 38/2021, en que son partes apelantes y apeladas el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Lasala Buxeres, y el AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada. Asume la dirección Letrada del primer Ayuntamiento D. Carles Pareja Lozano, y la del segundo, D. Ivan Cubillas Fontana.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 223/2018 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 28 de diciembre de 2020 se dictó sentencia a tenor de cuyo fallo:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo presentado por parte de la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada, en nombre y representación del Ajuntament de Sant Esteve de Sesrovires contra la inactividad del Ajuntament de Martorell, manteniendo el porcentaje en el 30,65% que ya se había fijado en sentencias anteriores, debiendo deducirse de la cantidad a recibir por el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires la suma de 3.521,13 euros ya recibidos directamente de Seat en concepto de IAE por la actividad investigación científica y técnica, grupo 936 y por una superficie computable de 30.618 m2, estando la Administración demandada obligada a estar y pasar por la presente declaración"
Contra la referida sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La apelante, Ayuntamiento de Martorell, suplica de esta Sala sentencia por la que, estimando el recurso de apelación,
"se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra en su lugar por la que, con desestimación del recurso contencioso administrativo que fue sustanciado en la instancia, se declare que el coeficiente de reparto que debe serle reconocido al Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, con respecto al importe recaudado por mi mandante en el ejercicio 2017, en concepto de IAE de SEAT, es:
-
de un 16,41% (porcentaje que resulta de la determinación de la superficie computable, descontando la superficie que ocupan las instalaciones del Centro Técnico y con las deducciones previstas en el apartado 1F de la Regla 14 de la Instrucción del IAE) o, subsidiariamente,
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de un 18,61% (en el hipotético caso que se entendiera que no deben descontarse las instalaciones del Centro Técnico) o, también subsidiariamente,
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de un 21,07% (para el hipotético caso que se considerara que no debe descontarse las superficies de las instalaciones del referido Centro Técnico, ni que tampoco deben tenerse en cuenta las deducciones previstas en el apartado 1F de la Regla 14 de la Instrucción del IAE)"
La apelante, Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, suplica de esta Sala sentencia por la que, estimando el recurso de apelación,
"es revoqui la Sentència apel.lada, per tal que es reconegui el dret lAjuntament de Sant Esteve Sesrovires a rebre de lAjuntament de Martorell limport de 182.502,66 euros en concepte de la part proporcional deguda de, com a mínim, el 30,65% de la quota abonada per SEAT, SA a lAjuntament de Martorell en concepte dIAE per lexercici 2017, sense cap deducció, més la indemnització pels danys i perjudicis ocasionats a lAjuntament de Sant Esteve Sesrovires corresponent als interessos previstos a l article 1108 CC calculats a partir del moment que lAjuntament de Martorell tenia lobligació de distribuir los quotes dacord amb les previsions de la Regla 17ena del Decret Legislatiu 1175/1990, de 28 de setembre"
Ambos Ayuntamientos manifiestan oposición a la apelación promovida de adverso.
Turnado a la Sección Primera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo y declarar conclusas las actuaciones, señalándose, previa designación de Magistrado Ponente, finalmente votación y fallo del recurso, habiendo la misma tenido lugar en la fecha señalada al efecto.
La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso tiene por objeto sentencia de 28 de diciembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, en cuya virtud se decide la estimación parcial del recurso contencioso administrativo formulado por el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires contra "la inactividad del Ajuntament de Martorell", tal como identifica el objeto procesal la sentencia recurrida.
La apelante, Ayuntamiento de Martorell, sostiene su pretensión revocatoria del resultado procesal desfavorable en la instancia en base a los siguientes motivos, tras unas primeras "consideraciones" (sic) sobre la admisibilidad de la apelación y los antecedentes y objeto del recurso:
- "la sentencia incurre en incongruencia interna por contener pronunciamientos contradictorios entre sí y con el fallo. Sobre la falta de fundamento de los pronunciamientos de la sentencia que establecen que la superficie que ocupan las instalaciones del centro técnico de SEAT debe ser considerada en la determinación del coeficiente de reparto": resulta contradictorio que el Juzgado haya apreciado que no debe ser objeto de reparto lo liquidado por el epígrafe de IAE correspondiente a la actividad de investigación científica y técnica y, a la vez, que la superficie en que se lleva a cabo dicha actividad debe ser también considerada en la determinación del porcentaje de reparto de lo recaudado por el Ayuntamiento de Martorell; en cualquier caso, se hallan faltos de fundamento los pronunciamientos que descartan aquella exclusión de la superficie del llamado centro técnico;
- "sobre la improcedencia de los pronunciamientos de la sentencia sobre la base de los cuales se reconoce un porcentaje de reparto del 30,65% a favor del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires": han tenido lugar variaciones significativas de las circunstancias en base a las cuales se ponderó aquel porcentaje, no valoradas por la juez a quo; el mismo porcentaje no se cifró a la vista de las declaraciones censales, y, en todo caso, si se estuviere a las mismas, el porcentaje de reparto sería considerablemente inferior, en detrimento del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires; la valoración de la prueba pericial en la sentencia apelada se revela inmotivada, arbitraria e irracional, siendo obsoleto el parecer pericial del que parte la juzgadora a quo, por referencia a sucesivos pronunciamientos judiciales en el tiempo, de esta misma Sala; ofrecía la pericial de designación judicial, en los términos que la demandada en la instancia la propuso, suficientes escenarios alternativos en orden a reparar en lo inadecuado del porcentaje de reparto cifrado en el 30,65%.
La apelante, Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, sostiene su pretensión revocatoria parcial del resultado procesal en parte desfavorable en la instancia en base a los siguientes motivos:
-improcedencia de la deducción aplicada al importe que ha de satisfacer el Ayuntamiento de Martorell, al combinarse magnitudes distintas, no homogéneas entre sí, y confundirse además la cuota recaudada por el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires con la recaudada por el Ayuntamiento de Martorell por el epígrafe 936;
-incongruencia de la sentencia apelada al operar aquella compensación, toda vez que no fue petición articulada por el Ayuntamiento de Martorell al contestar la demanda, limitándose el mismo a cuestionar el porcentaje de reparto reclamado de adverso, fruto de sucesivos pronunciamientos judiciales, y a instar la íntegra desestimación del recurso contencioso administrativo;
-las declaraciones censales se han mantenido en todo caso inalteradas;
-incongruencia omisiva de la sentencia en relación con los intereses de demora solicitados como indemnización por daños y perjuicios, no habiéndose la misma pronunciado al respecto.
Resulta ciertamente de difícil comprensión que la controversia que de nuevo se nos somete venga reproduciéndose, entre las dos Administraciones locales implicadas, año tras año, arrojando ello un resultado de litigiosidad inacabable, cual rosario, que trae a ambas ante esta Jurisdicción con la aludida periodicidad. Podrá entenderse que se vea esta Sala en la necesidad de traer a colación los enteros antecedentes de la misma, por estimarse necesario en orden a ilustrar mejor el criterio, harto reiterado, de este...
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