SAP Barcelona 496/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución496/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120208049584

Recurso de apelación 302/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 421/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012030221

Parte recurrente/Solicitante: Gustavo, María Esther

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia, Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Elisabet Boix Lluch

Parte recurrida: Adela, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: FERNANDO GARCÍA-COCA CASTRO

SENTENCIA Nº 496/2021

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dº Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 15 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 421/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Sanchez Garcia, , en nombre y representación de Gustavo, María Esther contra la Sentencia de fecha 24/11/20 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de Adela, siendo parte oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta D. Adela, en nombre y representación de su hijo Lorenzo, nacido el NUM000.2006 representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Dolors Ribas Mercader y se establece un régimen de visitas con su hermana Cecilia consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19 horas reintegrando a esa hora al Sr. Lorenzo en el domicilio materno, siendo las visitas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la codemandada Sra. María Esther. Además se podrán realizar por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana una comunicación entre los dos hermanos entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.

En el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se procederá a remitir a las partes al Punt de Trobada a los efectos de que las visitas se realicen en este recurso, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno, de ser positivo el encuentro para la menor dichas visitas y así se acuerde por ambos interesados y/o informe del Punt de Trobada de haberse realizado las visitas por estos medios, quien deberá remitir informes periódicos a este juzgado del seguimiento de las visitas.

Todo ello se entiende con especial pronunciamiento sobre las costas procesales a la parte demandada."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/07/2021.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se alzan los apelantes contra la resolución impugnada en cuanto acuerda un régimen de visitas entre Lorenzo, nacido el NUM000-2006 e hijo de la demandante, Sra. Adela, y el apelante, el Sr. Lorenzo, y su hermana Cecilia, nacida el NUM001-2016, e hija de los apelantes, Sr. Gustavo y su pareja, la Sra. María Esther, consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19h reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno, realizándose las mismas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la Sra. María Esther. Además se podrán realizar vía telefónica o video llamada tres veces/semana entre la salida del colegio y las 21h.

Caso de que durante dos meses seguidos no pudieran llevarse a efecto, se les remitirá al Punto de Encuentro hasta que el menor cumpla dieciocho años y su hermana ocho, fecha que se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y sin PT, "de ser positivo el encuentro para la menor dichas visitas y así se acuerde por ambos interesados y/o informe del PT de haberse realizado por este medio, quien deberá emitir informes periódicos a este juzgado del seguimiento de las visitas", solicitando que se revoquen dichos pronunciamientos y se acuerde el de una tarde intersemanal para el curso escolar 2020, los miércoles desde las 17,30h a las 20h, siendo Lorenzo el que se desplace al lugar de residencia de Cecilia, siempre en presencia de la madre y/o del padre de la misma; no se llevará a cabo si el miércoles recae en festivo escolar ni durante las vacaciones escolares, en los que ambas partes procurarán buscar un día para verse cada quince días, en función de los viajes...

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