SAP Cantabria 318/2021, 29 de Diciembre de 2021

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIES:APS:2021:1513
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución318/2021
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº : 0000005/2020

NIG: 3907543220180010733

Resolución: Sentencia 000318/2021

Procedimiento sumario ordinario 0001710/2018 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas)

Acusador particular Apolonia Procurador: FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Acusado Inocencio Procurador: MARÍA DOLORES CICERO BRA

Acusado Julio Procurador: MARÍA DOLORES CICERO BRA

SENTENCIA Nº 000318/2021

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANOD. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINADª ROSA MARÍA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

En Santander, a veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario número 1710/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, Rollo de Sala número 5/20, por delitos de abusos sexuales y quebrantamiento de medida cautelar, contra Inocencio con NIE nº NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1971, en libertad por esta causa representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Crespo de Lara Acha y contra Julio con NIE nº NUM002 pasaporte nº NUM003

, nacido el NUM004 de 1995, en Colombia, en libertad por esta causa representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por la Letrada Sra. Nemesio Lamar, con la intervención como acusación particular de Apolonia, representada por el Procurador Sr. Fernández Fernández y asistida por la Letrada Sra. Haya García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dª Rosa María Gutiérrez

Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 8 de octubre de 2019, se acordó el procesamiento de Inocencio y Julio

. Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, tras conf‌irmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y tras calif‌icar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, el 29 de septiembre de 2021, quedando la causa conclusa para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del art 181.1. 2 y 4 del CP, y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar del art 468.1 del CP, siendo Inocencio responsable de un delito de abusos sexuales y de los dos delitos de quebrantamiento y Julio de un delito de abusos sexuales y de un delito de quebrantamiento, ambos en concepto de autores del art.28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Inocencio por el delito de abusos sexuales la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo (art 56), y por cada uno de los delitos de quebrantamiento sendas penas de multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y con aplicación del art 53 en caso de impago, y a Julio, por el delito de abusos sexuales la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo ( art 56), y por el delito de quebrantamiento la pena de multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y con aplicación del art 53 en caso de impago. Procede imponer a ambos procesados conforme al art 57 del CP la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Apolonia, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, por tiempo de 10 años, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. Procede la sustitución de las penas de prisión por expulsión del territorio nacional durante 10 años, de conformidad y en los términos del art 89.2 del CP, salvo que se acredite por los acusados arraigo en España y resulte de aplicación el apartado 4 de dicho precepto. Costas (art 123 del CP). Deberán indemnizar de forma solidaria a Apolonia en 20.000 euros por los daños morales derivados de los hechos. Igualmente satisfarán los gastos generados al SCS que resulten acreditados. Son de aplicación los intereses del artículo 576 de la L. E. Civil.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitando las mismas penas, e indemnización, así como la imposición de costas. CUARTO: Las defensas solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 2 de diciembre de 2018, Apolonia fue invitada por Inocencio

, mayor de edad, súbdito colombiano con NIE NUM000, con antecedentes penales por falsedad, con el que le unía una relación de amistad, siendo conocido por la misma como " Damaso ", a comer a su casa, que la recogió sobre las 11.00 horas en la CALLE000 y la condujo posteriormente su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM005 de Santander, que compartía con su hijo, Julio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE nº NUM002 y pasaporte colombiano nº NUM003 .

Una vez en la vivienda Apolonia, que había consumido cocaína, clonazepam, nordiazepam y alcohol, se empezó a encontrar indispuesta, al tener dolor de cabeza, pidiendo una pastilla, que le entrega Inocencio, diciendo que era paracetamol, tomándosela, siendo invitada a tumbarse en una cama de un dormitorio del piso, acostándose en la cama totalmente vestida y con las botas puestas. Estando Apolonia en la cama, ambos procesados mantuvieron relaciones sexuales con la víctima, haciéndolo primeramente Julio, quien se colocó encima de la mujer, la bajó las mallas, diciéndole Apolonia que podía ser su hijo, contestándole "que ahora era su bebito", penetrándola vaginal y rectalmente. Después fue también penetrada vaginal y rectalmente por Inocencio .

No ha quedado debidamente acreditado que Apolonia, por el efecto de los tóxicos y el alcohol consumido, tuviera mermadas signif‌icativamente sus facultades psicofísicas, ni que fuera incapaz de reaccionar, tampoco que se encontrara por ellas en estado de seiminsconciencia que fuera aprovechado por los procesados. Posteriormente estuvo dormida hasta las 18.00 horas, momento en el que se despertó, y al sorprenderla Julio saliendo de la casa le dijo que "si se iba sin despedirse", replicando Apolonia que "qué le habían hecho".

A Apolonia, le fue detectada tras los hechos una vaginosis bacteriana, mycloplasma hominis, germen de transmisión sexual, que no ha quedado acreditado que le trasmitieran los procesados y que sanó con prescripción de fármacos.

Fue asistida en urgencias al día siguiente 3-12-2018, presentando una lesión eritematosa en el cuello, compatible con sigilación, y estado anímico de llanto y rabia. Tras denunciar los hechos en la misma fecha el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santander les impuso a ambos procesados, Julio y Inocencio, en virtud

de auto de fecha 6 de diciembre de 2018, la prohibición cautelar de acercarse a menos de 300 metros de la persona de Apolonia, de su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.

Pese al pleno conocimiento de tal prohibición, Julio y Inocencio, acudieron en la Navidad del año 2018, entre el día 25 y principios del año siguiente, a las proximidades del Bar DIRECCION000, sito en la CALLE002 NUM006 de Santander, ubicado a 21,6 metros del domicilio de la víctima, en el número NUM007 de la misma calle, no habiéndose probado que tuvieran conocimiento de que en ese momento residía con su madre en dicha dirección.

Inocencio fue condenado en virtud de Sentencia 49/2019 de 12 de febrero del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander por quebrantar en una tercera ocasión la prohibición cautelar antes referida de comunicación con Apolonia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del análisis del material probatorio en autos se desprende que, día 2 de diciembre de 2018, Apolonia, acudió al domicilio sito en la CALLE001 nº NUM005 de Santander, de Inocencio, al que conocía con anterioridad, como Damaso " Quico ", que le había llamado para que fuera a comer, yendo a buscarla y recogiéndola en la CALLE000, al no saber dónde vivía, trasladándose ambos en el vehículo de aquella al mismo. A su llegada a la vivienda se encontraba también en la misma su hijo Julio, al que había conocido días antes, y otra persona que después se marcha, en lo que los implicados coinciden. También se ha constatado que en aquella, la Sra. Apolonia, fue penetrada vaginal y analmente por ambos, como el padre Inocencio

, reconoce respecto a la primera vía, no descartando la segunda en su interrogatorio en el plenario, aun indicando que no lo recordaba por la borrachera, y según los perf‌iles genéticos del mismo obtenidos, en los análisis del Servicio de Biología del INT de las muestras de las cavidades vaginales 2 y 3, y rectales 5 y 4, correspondiéndose también los dos últimos correspondientes con el de Julio, que admite ambos accesos, y al que se identif‌ica además en las muestras saliva en el cuello, en los informes de 2-10-19 a los folios 301 y ss, así como en el dictamen de 10-7-19 folios 290 y ss, e igualmente en los informes forenses relativos a los mismos respectivamente obrantes a los folios 338 y 289, todos ellos ratif‌icados en las periciales practicadas en la vista.

Partiendo de dichos inequívocos contactos y relaciones sexuales, los procesados sostienen que fueron consentidas con plena consciencia por la Sra. Apolonia . Al respecto la misma en su testimonio en el plenario,...

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