STSJ Galicia 4343/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4343/2021
Fecha10 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04343/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002091

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004512 /2021 - MJC

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000671 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (ANTERIORMENTE MANTELNOR OUTSOURCING SL)

ABOGADO/A: OLIVA MARIA SALGADO CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: Tamara

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4512/2021, formalizado por la letrada Dª Olivia María Salgado Cruz, en nombre y representación de la entidad mercantil NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (ANTERIORMENTE MANTELNOR OUTSOURCING SL), contra la sentencia número 178/2021 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 671/2019, seguidos a instancia de Dª Tamara frente a la mercantil NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (ANTERIORMENTE MANTELNOR OUTSOURCING SL), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tamara presentó demanda contra la mercantil NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (ANTERIORMENTE MANTELNOR OUTSOURCING SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante ha venido prestando servicios como acompañante de transporte adaptado desde el 18/09/2017 en virtud de diferentes contratos temporales suscritos con la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL (hecho no controvertido constan los contratos unidos al ramo de prueba de cada una de las partes). Segundo.- El 13/03/2019 las partes pactaron la transformación del contrato suscrito el 03/12/2018 en contrato de duración indef‌inida, a tiempo completo (doc. nº 3 de la demandante).Tercero.- La trabajadora ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.050 euros, incluida prorrata de pagas extra (hecho no controvertido). Cuarto.- La empresa demandada tiene convenio colectivo propio (hecho no controvertido). Quinto.- Por escrito fechado el 19/8/2019 la entidad demandada comunico a la actora carta de despido por causas objetivas productivas y organizativas, con efectos de 20/08/2019, por los motivos expuestos en la misma y que se dan por reproducidos al obrar unida a la demandada y como doc. nº 2 de la entidad demandada. La entidad demandada entrego a la actora la cantidad de 1.400 euros en concepto de indemnización por despido objetivo (Hecho no controvertido y vid doc. nº 12 de la entidad demandada). Sexto.- El 1/03/2014 la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS GRABANXA SL suscribieron contrato de prestación de servicios cuyo contenido se da por reproducido al obra en autos al doc. nº 8 de la entidad demandada. Séptimo.- Por escrito de 8/08/2019 MANTELNOR OUTSOURCING SL comunico a AUTOS GRABANXA SL, la decisión de dar por resuelto el contrato de prestación de servicios con fecha de efectos 11/08/2019 ante la falta de pago de varias facturas emitidas por los servicios prestados (doc. nº 7 de la entidad demandada). Octavo.- Trece trabajadores, entre ellos la actora, prestaban servicios en dicha contrata, cuatro por contrato indef‌inido y 9 temporales viendo todos ellos f‌inalizados sus contratos (vid doc. nº 16 del ramo de prueba de la demandada). Noveno.- En la fecha 23/08/2019 MANTELNOR OUTSOURCING SL tenía ofertadas en su página web vacantes de acompañante de transporte escolar curso 2019 en la provincia de A Coruña (doc. nº 9 del ramo de prueba de la actora y doc. nº 18 de la entidad demandada). Décimo.-La actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores (hecho no controvertido). Undécimo.- Se celebró el acto de conciliación el día 25/09/2019, f‌inalizando sin avenencia en virtud de papeleta de conciliación presentada el 09/09/2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancias de Dª Tamara contra la entidad NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (antes MANTELNOR OUTSOURCING SL) y en consecuencia debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por la demandada y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que opte por readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia a razón de 34,52 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización de 2.278,36 euros por despido improcedente. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por despido objetivo ha percibido la parte demandante. La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el de plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la mercantil NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL (ANTERIORMENTE MANTELNOR OUTSOURCING SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/09/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el...

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