STSJ Murcia 607/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2021
Fecha24 Noviembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00607/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001425

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001045 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Octavio

ABOGADO D. MARCELO EDUARDO MOLINA VARELA

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSONúm. 1045/2019

SENTENCIA Núm. 607/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 607/21

En Murcia a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo núm. 1045/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a la desestimación presunta del recurso económico administrativo interpuesto por el actor frente a la desestimación presunta de la gerencia del catastro en lo relativo a su pretensión de modificación de la valoración catastral. El recurso fue después ampliado a la desestimación expresa del TEARM de 14 de octubre de 2019.

Parte demandante:

DON Octavio, representado por la Procuradora Sra. García Vivancos y defendido por el letrado Sr. Molina Varela

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado

Acto administrativo impugnado:

La desestimación presunta del recurso económico administrativo interpuesto por el actor frente a la desestimación presunta de la gerencia del catastro en lo relativo a su pretensión de modificación de la valoración catastral. El recurso fue después ampliado a la desestimación expresa del TEARM de 14 de octubre de 2019.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución administrativa del TEARM, se declaren nulas:

  1. -La resolución/fallo del TEAR de Murcia.

  2. -La resolución desestimatoria de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia.

  3. -La valoración catastral en 183.741,23 euros del inmueble sito en CALLE000, NUM000 de Murcia, referencia NUM001.

Como así también se declare ajustada a derecho la asignación de un valor catastral, del mencionado inmueble, en 34.500 euros, y subsidiariamente, que se fije el mismo en una cantidad siempre inferior a los 38.672,40 euros, retrotrayéndose los efectos de dicha valoración, al momento en que se produjo el error de valoración

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrados Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de septiembre de 2019 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del Recurso Contencioso Administrativo.

Es objeto del recurso económico administrativo la desestimación presunta del recurso económico administrativo interpuesto por el actor frente a la desestimación presunta de la gerencia del catastro en lo relativo a su pretensión de modificación de la valoración catastral. El recurso fue después ampliado a la desestimación expresa del TEARM de 14 de octubre de 2019.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.

La parte actora solicita que se dicte Sentencia por la que se declare nula la anterior resolución expresa y se haga constar que la valoración catastral del inmueble que nos ocupa durante los años 2015 a 2018 es inferior a 38.672,40 euros que es la valoración catastral prevista para el año 2019. Solicita que dicha declaración se efectúe para todas las liquidaciones de IBI que ha sufrido el actor.

El actor funda su pretensión en que una vez adquirió el inmueble que nos ocupa por compra de 22 de septiembre de 2018, procedió a donar el inmueble a sus padres lo que consta en escritura pública de donación de 1 de octubre de 2018.

Al constar como propietario del inmueble, el Ayuntamiento le notificó liquidaciones de IBI del meritado inmueble correspondiente a los años 2015 a 2018 en la que consta que el valor catastral del inmueble es de 183.741, 23 euros.

Ello según indica le ha obligado a abonar determinados importes por cada una de las anualidades, importes que no reclama anudados a la declaración de nulidad.

El actor solicita que se declare la nulidad de dicha valoración catastral con base en los siguientes argumentos,

En primer lugar, arguye que se trata de una valoración desproporcionada y confiscatoria, que en nada se corresponde con el valor real del inmueble y que incumple los más elementales parámetros previstos en la Ley del Catastro.

Aduce en segundo lugar que se tienen en cuenta en la valoración catastral efectuada aspectos que no pueden ser tenidos en cuenta por la Administración al realizar la valoración del catastro y ello por cuanto, según documental obrante en el expediente administrativo que aporta el propio actor, la finca suya (como las colindantes) forman parte del PGOU que todavía no ha sido desarrollado.

También considera que no puede llevarse a cabo sobre el mismo ninguna construcción o edificación.

En último lugar arguye que la valoración catastral de su finca correspondiente a los años 2015 a 2018 es absolutamente dispar respecto de la de las fincas colindantes, llegando a ser la valoración catastral de estas últimas de hasta cinco veces menos que la suya propia. Indica que lo acredita con las declaraciones del resto de copropietarios.

TERCERO. - Alegaciones de la Abogacía del Estado.

Por parte de la Abogacía del Estado se contesta a la demanda formulada de adverso considerando que una vez se ha dictado resolución por parte del Tribunal Económico Administrativo, el actor no puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa, si no que deberá esperar a que se ejecute el contenido del fallo de la resolución económico- administrativa.

Indica que el objeto de este recurso contencioso debe estar limitado a comprobar la legalidad del acto administrativo recurrido sin que por el Tribunal se pueda entrar a valorar aspectos no resueltos por el órgano administrativo pues la Jurisdicción contenciosa es eminentemente revisora.

En último lugar termina aseverando que la resolución del TEARM es ajustada a derecho y ha de esperarse a que la misma sea ejecutada por el órgano competente.

Solicita la condena en costas.

CUARTO. - Posibilidad de recurrir la estimación parcial del TEARM y entrar al fondo del a controversia. Nulidad de la resolución del TEARM

Frente a la alegación efectuada por la Abogacía del Estado al sostener que solo debe ser objeto del presente procedimiento la legalidad o conformidad a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativa, es de aseverar que la STS de 19 de mayo de 2020 cuando dispone que "Una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso administrativo, que no ha perdido su objeto, pues perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico-administrativo (...)".

Lo anterior permite entrar a conocer de las pretensiones del actor sin limitación alguna frente al contenido de los actos administrativos que dan pie a este recurso y es que es la propia voluntad del actor quien solicita del Tribunal que dichos actos, sean anulados. (más concretamente, en vía administrativa solicitaba la rectificación de la valoración catastral y en vía judicial solicitaba la anulación de la misma).

QUINTO. - Nulidad resolución del TEARM.

La primera pretensión afecta a la posible nulidad de la resolución del TEARM recurrida.

Esta Sala ha manifestado en otras resoluciones cuales son los criterios que deben darse para que por parte del TEARM pueda procederse a dictar una resolución que retrotraiga las actuaciones al órgano gestor.

En concreto, en nuestra Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 985/2019 indicábamos "Las dos resoluciones objeto de impugnación en esta litis consideramos que incurren en el defecto o vicio de falta de motivación, por idénticos motivos...

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