STSJ Galicia 480/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución480/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000477

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015160 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA)

ABOGADO FERNANDO BUA GIL

PROCURADOR D./Dª. CARMEN BELO GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15160/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA), representada por la procuradora DÑA.CARMEN BELO GONZALEZ, dirigida por el letrado D. FERNANDO BUA GIL, contra. RESOLUCION 19/12/19 DECLARACION RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.226,67 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

La entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 19 de diciembre de 2019 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 promovida contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Tributaria, desestimatoria el recurso de reposición y confirmatoria de la declaración de responsabilidad solidaria de la entidad reclamante de las deudas tributarias de D. Melchor, ascendiendo el importe de la responsabilidad a 8.226,67 €.

En el acuerdo originario impugnado la Técnica Jefa de Gestión Recaudatoria en Pontevedra declaró responsable solidaria a la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." en virtud de lo establecido en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de las deudas de D. Melchor, requiriéndole el pago de 8.226,67 €, cantidad inferior a la deuda pendiente que figura en la diligencia de embargo NUM001, de cuentas bancarias "para cubrir el importe de la deuda no ingresada, el recargo de apremio ordinario, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro y las costas del procedimiento de apremio, por un importe total de 16.628,11 euros".

Este acuerdo fue declarado conforme a derecho por el TEAR, y frente a ambos actos administrativos la parte actora solicita su anulación, basándose para ello en que dio cumplimiento a la orden de embargo, si bien se hizo constar que la cuenta estaba pignorada por lo que no se podía transferir el importe a la Agencia Tributaria; que una vez cancelada la deuda garantizada con el contrato de pignoración -cancelación que tuvo lugar el día 25 de junio de 2015-, la entidad bancaria procedió a regularizar, entre otras, las deudas que Melchor tenía pendientes con Abanca, quedando 2.435,85 € que se transfieren a la AEAT en cumplimiento de la orden de embargo NUM001.

SEGUNDO.- Sobre el incumplimiento de la orden embargo de cuentas pignoradas. Obligación de presentar una tercería de mejor derecho:

De lo actuado en el expediente administrativo resulta que la Agencia Tributaria expidió a la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." una orden embargo de los saldos bancarios de D. Melchor, que fue notificada en el mes de febrero de 2015. En esa fecha existía en Abanca una cuenta bancaria a nombre del deudor principal con un saldo de 9.507,36 €, que estaba pignorado. Entiende la entidad actora que los créditos garantizados con prenda tienen preferencia sobre los créditos de la Agencia tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1922 del Código civil, confiriendo el artículo 1866 del mismo texto legal un derecho al acreedor para retener la cosa en su poder hasta que se le pague el crédito, lo que impide que el acreedor pueda ser privado del bien dado en prenda mientras su crédito no haya sido extinguido.

Por el contrario, la oficina gestora de la AEAT sostiene que si la entidad bancaria se considera con mejor derecho frente al crédito de la Administración tributaria, debía de haber interpuesto la correspondiente reclamación de tercería de mejor derecho, previa a la vía judicial.

La cuestión litigiosa en este procedimiento gira en torno a si, estando pignorada la cuenta bancaria del deudor principal, el banco podía eludir la orden de embargo amparándose en su mejor derecho respecto del crédito de la Agencia tributaria. Esta tesis es combatida por la Administración alegando que únicamente la presentación de la correspondiente tercería de mejor derecho habilitaría al Banco para no ingresar el saldo pignorado en la cuenta restringida del Tesoro Publico, que quedaría retenido en la cuenta bancaria a disposición de la AEAT hasta que se resolviese la tercería.

La solución a la cuestión así planteada pasa por aplicar lo dispuesto en el artículo 165 LGT, que al regular la suspensión del procedimiento de apremio, establece en sus apartados tercero y quinto, lo siguiente:

"3. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente (...)

5. Si la tercería fuera de mejor derecho proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la resolución de la tercería".

En este caso, el tercero es Abanca en la que está abierta la cuenta pignorada, y sobre la que pesaba una orden de embargo de la AEAT.

En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 1866, 1922.2º y 1926.1º del Código Civil, el crédito pignoraticio goza de preferencia frente...

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