STSJ Castilla y León 1339/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución1339/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 01339/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000607

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ASOCIACION UNION BURGALESA DE HOSTELERIA

ABOGADO D. JUAN ANTONIO GALLEGO CANTERO

PROCURADORA D.ª EMILIA CAMINO GARRACHON

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1339

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 641/2020, interpuesto por la Procuradora Sra. CAMINO GARRACHÓN, en representación de UNIÓN BURGALESA DE HOSTELERÍA, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, impugnándose el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico lo siguiente:

"que tenga por presentado este escrito y por formulada DEMANDA contra el ACUERDO 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León arts primero, segundo, tercero y cuarto y de su anexo (Doc nº 2 cautelares), así como de aquellos que sirven de fundamento a los mismos y los dictados o adoptados en ejecución de éstos, al considerar que los mismos son nulos por muy gravemente lesivos de los derechos fundamentales de esta parte contenidos en el art 9 , 14 y 24.2CE en relación con el art 33 CE y 38 CE y con lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública(art 1 , 4.1 , 5.1 , 6.1 , 24.4 , 54.3 en relación con el art 3c , art 27.3(principios de proporcionalidad y EFICACIA), art 54.3 no RIESGO INMINENTE Y EXTRAORDINARIO, NI SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA y no determinación de "un PLAZO en que las misma estarán vigentes y que sean PROPORCIONALES) y de aquellos relacionados con estos de la LEY 8/2010, DE 30 DE AGOSTO , DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, o subsidiariamente anulables o disconformes a derecho ,siendo lesivo de los intereses de mi representada y generadores de indefensión( art 24.2CE ), debiendo dejarse sin efecto".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Los motivos de impugnación que se expresan por la parte actora en relación con cada uno de los preceptos impugnados serán expuestos en cada uno de los apartados en que se analizan los mismos.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos examinar la pérdida sobrevenida de objeto que opone la representación procesal de la Administración demandada en su escrito de contestación.

Dicha parte se basa en que el Acuerdo recurrido ha sido dejado sin efecto por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se publicó en el BOCyL de 4 de noviembre de 2020.

Dicho Acuerdo produce efectos desde el día siguiente a su publicación.

Como es sabido, la pérdida sobrevenida de objeto, como causa de terminación del proceso contencioso-administrativo, no se encuentra formalmente incorporada a la Ley de la Jurisdicción, si bien ha venido siendo admitida y aplicada por la jurisprudencia.

El artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo contempla como una forma de terminación del procedimiento y viene identificándose con la pérdida de interés en obtener un pronunciamiento judicial sobre la controversia inicialmente planteada, y no porque las pretensiones hayan sido reconocidas (satisfacción extraprocesal), sino porque por razones ajanes a las partes, ya no existe interés en la continuación del procedimiento.

En el presente caso, tal y como ha quedado delimitado el objeto del recurso y a la vista del contenido de la demanda y de las conclusiones de dicha parte, no se puede apreciar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Efectivamente, la parte actora impugna las medidas contenidas en el Acuerdo porque entiende que resultan lesivas para sus intereses y le producen un daño.

Tan es así que en la demanda invoca los derechos adquiridos derivados de las licencias y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad mercantil.

Así las cosas, es evidente que aun cuando las medidas a las que se refiere el Acuerdo y que son objeto de impugnación hayan sido dejadas sin efecto o sustituidas por otros acuerdos o normas posteriores, lo cierto es que se han aplicado y, por lo tanto, han incidido en el desarrollo de su actividad: consumo de tabaco, aforos, horarios, etc....durante todo el tiempo que han estado en vigor.

Y de ahí el interés que tiene la entidad actora en defender los derechos y los intereses de un sector que representa, que se ha visto afectado por las medidas que impugna.

TERCERO

En segundo lugar, la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso con base en lo dispuesto en los artículos 69.b) y 69.c) en relación con los art. 25 y 28 de la Ley de la Jurisdicción, al considerar que no hay actividad administrativa impugnable, así como la falta de legitimación de la entidad actora.

Esta alegación se basa en el hecho de que las medidas objeto de este recurso se contienen en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

A dichas medidas se le dio publicidad mediante el Acuerdo 43/2020, publicado en el BOCyL de 16 de agosto de 2020, de modo que la anulación del Acuerdo 46/2020, en los términos que resultan del escrito de demanda, no supone la desaparición del mundo jurídico del Acuerdo 43/2020 ni de las medidas cuestionadas, por lo que un pronunciamiento anulatorio no va a producir automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto en la esfera de los recurrentes.

CUARTO

El análisis de este motivo de inadmisibilidad que opone la Administración exige poner en su contexto el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que es objeto de impugnación.

Para ello, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión del 14 de agosto de 2020 acordó por unanimidad declarar como actuaciones coordinadas en salud pública una serie de medidas para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Tales medidas fueron las que se consideraron estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se consideraba que tenían un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.

Las medidas se centraban en el control de la transmisión en los ámbitos que en aquel momento se consideraba que eran el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que podían controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectaban a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

En concreto, se proponían once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR