STSJ Galicia 694/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2021
Fecha17 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00694/2021

PONENTE: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

RECURSO: Procedimiento Ordinario 10/2020

Recurrente: Don José

Demandado: Agencia Estatal Administración Tributaria

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, Presidente

DOÑA MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

DOÑA MONICA SANCHEZ ROMERO

En la ciudad de A Coruña, a 17 de noviembre de 2021.

El recurso contencioso-administrativo con el número 10/2020 de esta Sala ha sido interpuesto por Don José, representado por la procuradora Doña Beatriz Castro Alvarez y asistido de la letrada Doña Mónica Serrano Castro sobre reintegro al servicio activo. Es parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida del abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento.

En el presente caso, la representación legal de D. José, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2.019 del Director de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo desestimatorio de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional, dictado por el Director Adjunto de Recursos Humanos de la AEAT.

Interesa la parte actora la estimación del recurso y que se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare nula la Resolución de fecha 1 de agosto de 2.019 del Director del departamento de RRHH, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo desestimatorio de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional, dictado por el Director adjunto de Recursos Humanos de la AEAT y condene a la Administración a aceptar el reingreso efectivo del recurrente en los términos en los que fue planteado en la solicitud inicial presentada en fecha 15/10/2018, con imposición de costas a la Administración demandada.

La Sra. Abogada del Estado interesó que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Relación de hechos de interés en el presente caso.

Atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en los autos, resultan los siguientes hechos relevantes en el presente caso.

  1. - El recurrente D. José fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda (Número de Registro de Personal NUM000), mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de mayo de 2.010.

  2. - En esa resolución, se le asignó el puesto denominado Técnico de Entrada Hacienda Pública, en el Área de Aduanas de la Delegación de Guadalajara, dependiente de la Delegación Especial de Castilla La Mancha, de la que tomó posesión el día 24 de mayo de 2.010.

  3. - Con fecha de efectos de 23 de mayo de 2.016, tras cursar la solicitud, el recurrente pasó a la situación de Excedencia Voluntaria por Interés Particular, solicitada por circunstancias familiares y personales.

  4. - En fecha 15 de octubre de 2.018, habiendo transcurrido el plazo mínimo de 2 años el recurrente presentó solicitud de Reingreso al Servicio activo, por adscripción a un puesto con carácter provisional de funcionarios sin reserva de plaza y destino, pertenecientes a cuerpos adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el ámbito geográfico de la Delegación Especial de Galicia, por los motivos familiares y circunstancias administrativas aducidas en dicha solicitud . En concreto solicitó el reingreso al servicio activo en las localidades de Orense, Lugo, Pontevedra y La Coruña.

  5. - En fecha 7 de mayo de 2.019, el recurrente recibió el Acuerdo desestimatorio de la pretensión solicitada, ofreciéndole la Administración al recurrente la posibilidad de tramitar el reingreso por esta vía, pero en el ámbito de Madrid, Cataluña, Baleares o Canarias.

  6. - En fecha 7 de junio de 2019 el recurrente interpuso Recurso de Reposición contra esa resolución.

  7. - El Director de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), dictó Resolución de fecha 1 de agosto de 2.019 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo desestimatorio de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional, dictado por el Director Adjunto de Recursos Humanos de la AEAT.

  8. - La representación legal del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

TERCERO

Sentencia anterior de esta Sala.

Para resolver la cuestión planteada, resulta de interés recordar la Sentenciade esta Sala y Sección, de fecha 21 de octubre de 2.021 dictada en el Recurso de Apelación Nº 413/2.020 . Esa Sentencia refiere expresamente: ",.., En fecha 10 de enero de 2020 presentó solicitud de reingreso al servicio activo por adscripción provisional, en Ferrol (A Coruña), alegando la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar e interesando ocupar algún puesto de trabajo vacante que se vaya a cubrir por funcionario interino por la urgencia de su provisión. Dicha pretensión fue denegada por la resolución de 5 de noviembre de 2020, que es objeto de la presente impugnación jurisdiccional.,.., Ya hemos visto, por un lado, cual es la normativa de aplicación al supuesto enjuiciado, respecto de la que las partes en conflicto difieren en orden a su interpretación. Por otro, a nadie escapa que los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 27 de febrero y 2 de julio de 2.010, responden claramente a la grave situación de crisis económica en ese concreto momento histórico que, por desgracia, todavía perdura. No puede ponerse en duda el carácter excepcional de la vía de la adscripción provisional como medio de obtención del reingreso al servicio activo. Es doctrina jurisprudencial reiterada, entre otras, por esta Sala en su sentencia de 27 de octubre de 2010 (recurso nº 153/2010 ), y también por otras Salas de lo Contencioso administrativo de Tribunales Superiores de Justicia. Y así lo ha recogido esta misma Sala y Sección en su reciente sentencia de 25 de septiembre de 2013 (recurso de apelación nº 134/2013 ), al decir: "Como ya resolvimos en la sentencia de 27 de octubre de 2010 en la reincorporación de la situación de excedencia a través de una adscripción provisional la Administración cuenta con un margen de apreciación sobre su necesidad, afirmábamos entonces y ahora reiteramos que: "...no se puede desconocer que la regla general en el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tienen reserva de plaza y destino, lo será mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo ( artículo 29 bis.1 de la Ley 30/1984 ), de manera que el reingreso mediante adscripción provisional queda condicionado a las necesidades del servicio, gozando la Administración de un margen de apreciación y valoración de tales necesidades,..,"...La Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984 en su artículo 29 bis que el EBEP mantiene en vigor aunque sin carácter básico, prevé un procedimiento de reingreso normal y otro excepcional. El normal es, lógicamente el de la participación del funcionario en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. El procedimiento extraordinario se caracteriza porque el funcionario no tiene derecho a exigirlo pues se trata de una facultad discrecional de la Administración y que consiste en la adscripción del funcionario a un puesto de carácter provisional por tiempo no superior a un año, que la Ley condiciona a que reúna los requisitos para el desempeño del puesto y a que lo permitan las necesidades del servicio. Dentro de ese plazo el puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva, debiendo el funcionario reingresado con destino provisional participar en la convocatoria. Si no hubiere destino definitivo quedará a disposición del subsecretario y director o delegado del organismo, que les asignará otro puesto provisional correspondiente a su cuerpo o escala",.., Es obvio que lo que la actora pretende conseguir, irregularmente, por una vía excepcional, no es otra cosa que obtener un destino dentro de esta Comunidad Autónoma, y en un concreto lugar, extraordinariamente demandado por el funcionariado, evitando el cauce ordinario de una participación en convocatorias de concursos o de libre designación que dificultaría su propósito, lo que a todas luces resulta rechazable. Es el modo de garantizar el exigible respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y...

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