STSJ Comunidad Valenciana 3051/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución3051/2021

Recurso de Suplicación 210/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000210/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003051/2021

En el recurso de suplicación 000210/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000418/2019, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Adoracion, asistida por la letrada Dª Ana María Mengual Marti, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Adoracion, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Adoracion contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo al organismo demandado de las peticiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Dña. Carmela en fecha 4 de diciembre de 2.013, interpuso demanda en reclamación de salarios contra las mercantiles " Pizzeria La Traviata S.L." y " Reverberi

S.L." en reclamación de 12.160 euros. La citada demanda se repartió al Juzgado de lo Social n.º 4 de Valencia ( autos n.º 1396/2013), dictándose en fecha 30 de octubre de

2.015 sentencia estimatoria de su pretensión, en virtud de la cual se condenaba solidariamente a los demandados y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista. 2.-La actora instó la ejecución de la sentencia en fecha 2 de febrero de 2.016, tramitándose la ejecución n.º 1065/2016 en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valencia, y dictándose Auto de fecha 3 de mayo de 2.016 despachando ejecución del título ejecutivo, por importe de

13.347,05 euros. 3.- Por Decreto de fecha 3 de mayo de 2.016 se acordó embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada determinados en Diligencia de Ordenación de fecha 10 de junio de 2.016. 4.- En fecha 16

de febrero de 2.017 se dictó Decreto en el referido procedimiento de ejecución declarando la insolvencia de Pizzeria La Traviata S.L. y de J,REVERBERI S.L. notif‌icado a la trabajadora el 21 de febrero de 2.017. 5.-En fecha 16 de febrero de 2.017 se dictó Decreto en el marco de la referida ejecución, acordando admitir la solicitud de tercería de dominio presentada por D. Augusto en relación con uno de los vehículos de las demandadas, referido en el citado Decreto, siguiéndose entonces de conformidad con el art. 260.3 LRJS como así se ref‌iere expresamente, trámite incidental con citación a la comparecencia legalmente prevista. Así mismo se acuerda " la suspensión de las actuaciones relativas a la liquidación del/ de los bien/es discutidos/s (...) hasta la resolución de incidente". 6.-En fecha 28 de marzo de 2.018, se dictó en la pieza separada de la ejecución n.º 1065/2016 seguida ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valencia, Auto, que obra aportado y cuyo contenido se da por reproducido, declarando "la nulidad de la comparecencia incidental celebrada en fecha 21 de marzo de

2.017 y del auto n.º 108/2017 de 22 de marzo". 7.-En fecha 8 de febrero de 2.019 la actora solicitó prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, dictándose resolución de fecha 11 de marzo de 2.019, cuyo contenido se da por reproducido, en el marco del expediente n.º 46/2019/000/0410, resolviendo denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial con base en el transcurso de más de un año desde la fecha de notif‌icación del decreto de insolvencia. En concreto se recoge que : "Vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas al/los interesado/s que se relaciona/n en el anexo a esta resolución, ya que los créditos salariales recogidos en el título ejecutivo aportado han de considerarse prescritos al haber transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la de presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente; o desde la celebración del acto de conciliación ante el órgano administrativo hasta la presentación de la demanda ante el juzgado de lo social ( art. 59.2 de la ley del estatuto de los trabajadores) o desde la fecha de devengo de las cantidades reclamadas o reconocidas en cualquiera de

los títulos a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, hasta la comunicación de la inclusión del crédito en la lista de acreedores o hasta el reconocimiento del mismo como deudas de la masa, o desde la f‌irmeza del auto de insolvencia hasta la presentación de la solicitud de prestaciones de garantía salarial (art.

33.7 del estatuto de los trabajadores), sin que se haya acreditado la interrupción de la prescripción conforme establecen los art. 1973 y 1975 del Código Civil". 8.-En fecha 28 de mayo de 2.019 la actora presentó la demanda que da origen al presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Adoracion, habiendo sido impugnado por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Valencia que desestima la demanda...

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