STSJ Aragón 74/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha24 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000074/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación del Jurado núm. 81/2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 128/2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, seguida por los delitos de homicidio, contra la salud pública, robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, y tenencia ilícita de armar, siendo recurrente:

Cesareo, (acusado) representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Mate Daroca y defendido por el Letrado D. Daniel Severino de Andrés Martín.

Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente:

"OBJETO DEL VEREDICTO

APARTADO PRIMERO

  1. - Considera el Jurado, probado que, sobre las 18 horas del día 5 de enero de 2015, Cesareo acudió en compartía de otra persona al domicilio de Efrain, donde también vivían otros familiares de éste, sito en la CALLE000, no NUM000, de esta ciudad de Zaragoza (hecho desfavorable).

  2. - Considera el Jurado probado que acudieron a dicho domicilio tras haberse producido conversaciones telefónicas y reuniones previas entre compradores y vendedores de una importante cantidad de cocaína, en las cuales habían concretado los detalles de la operación, estando Cesareo entre los compradores (hecho desfavorable).

  3. - Considera el Jurado probado que Cesareo y su acompañante acudieron al domicilio de la CALLE000, nº NUM000, con el fin de apropiarse de la cocaína cuya compra habían acordado con los vendedores, entre los que estaba Efrain, en cantidad aproximada de 500 gramos, y con la intención de destinar posteriormente dicha sustancia a la venta a terceros (hecho desfavorable).

  4. - Considera el Jurado probado que tras quedarse en la calle otra persona al volante del vehículo que les había llevado hasta allí, Cesareo y su acompañante subieron al citado domicilio, portando sendas pistolas -una apta para disparar cartuchos del calibre 7,65 mm. y otra, detonadora modificada, apta para disparar cartuchos de 9 mm-, con las cuales pretendían intimidar a los moradores y así poder apropiarse de la droga sin pagar por ella ninguna cantidad de dinero (hecho desfavorable).

  5. - Considera el Jurado probado que cuando Efrain les mostró la cocaína que les debía ser entregada, previo pago del precio acordado, Cesareo y su acompañante expresaron su intención de llevársela sin pagar cantidad alguna por ella, momento en que Cesareo exhibió la pistola que portaba, que era la del calibre 7,65 mm, montándola y preparándola para disparar, mientras el acompañante mostraba también la pistola detonadora modificada y empezaba seguidamente a disparar con ella, todo ello con intención de intimidar y conseguir así apropiarse de dicha sustancia (hecho desfavorable).

  6. - Considera el Jurado probado que, seguidamente, el hermano de Efrain, Gines, salió de la vivienda forcejeando con el citado acompañante de Cesareo, a la vez que Cesareo disparaba contra Efrain (hecho desfavorable).

  7. - Considera el Jurado probado que Cesareo disparó contra Efrain, primero desde detrás, a cañón tocante o muy corta distancia de la zona axilar izquierda, con entrada de la bala en esta zona y salida por delante, y luego de frente, disparándole dos veces a corta distancia de la zona abdominal y otra, también a muy poca distancia, en la zona del pecho, dejando tres orificios de entrada de bala, dos cerca del ombligo y otro en el pecho, con salida por detrás de dos de estas tres balas disparadas, concretamente una de las que entraron por la zona abdominal y la que entró por el pecho, y quedando la tercera en el interior del cuerpo de Efrain (hecho desfavorable).

  8. - Considera el Jurado probado que la bala que le entró por el pecho a Efrain le alcanzó el corazón, desplomándose seguidamente y falleciendo de forma inmediata como consecuencia del shock hemorrágico que se le generó (hecho desfavorable).

  9. - Considera el Jurado probado que, al disparar a esa corta distancia hacia las zonas torácica, abdominal y axilar del cuerpo de Efrain, Cesareo actuó con intención de causarle la muerte, produciéndose este resultado como consecuencia de los impactos que le produjeron una de las balas que entró por !a zona abdominal y la que le alcanzó el corazón (hecho desfavorable).

  10. - Considera el Jurado probado que la muerte de Efrain fue causada por esos disparos, los cuales realizó Cesareo mediante un ataque sorpresivo, de manera que la víctima no pudo defenderse (hecho desfavorable).

  11. - Considera el Jurado probado que ante el cariz que habían tomado los hechos, Cesareo se marchó apresuradamente, realizando algún disparo más a la salida de la vivienda, en el rellano y escalera del edificio, bajando a la calle e introduciéndose seguidamente, junto con la persona que le había acompañado, en el vehículo con el que habían llegado a la citada dirección, donde les esperaba la persona con la que habían acudido hasta el domicilio de Efrain (hecho desfavorable).

  12. - Considera el Jurado probado que la droga que Cesareo y su acompañante fueron a buscar quedó en el suelo del inmueble, dentro de una bolsa transparente que contenía un total de 547,82 gramos de cocaína, distribuida en paquetes y cápsulas cilíndricas, con una pureza que oscilaba entre el 15% y el 52% (hecho desfavorable).

  13. - Considera el Jurado probado que Cesareo carecía de autorización para portar la pistola con Ja que efectuó los disparos (hecho desfavorable).

    LOS DOS NUMERALES SIGUIENTES PARA EL CASO DE NO HABER CONSIDERADO PROBADOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN LOS NUMERALES 5° y 6°

  14. - Considera el Jurado probado que mientras Gines salía de la vivienda forcejeando con el citado acompañante de Cesareo, Efrain intentaba quitarle la pistola a Cesareo, colocándose con tal fin a su espalda para, desde esta posición, cogerle la mano derecha, en la que la portaba, mientras con la otra mano le sujetaba la parte superior del cuerpo (hecho favorable).

  15. - Considera el Jurado probado que mientras Efrain le intentaba coger la pistola, Cesareo le disparó cuatro tiros; entrándole a Efrain una bala por la zona axilar, otra por el pecho y dos por la zona abdominal, con trayectoria de atrás hacia delante, la primera, y de delante hacia atrás las otras tres (hecho favorable).

  16. - Considera el Jurado probado que, en el transcurso de los hechos, Cesareo sufrió un impacto de bala en la pierna izquierda (hecho favorable).

    PARA EL CASO DE NO HABER CONSIDERADO PROBADO LO REFERIDO EN EL NUMERAL 8°

  17. - Considera el Jurado probado que Cesareo no tenía una clara intención de matar a Efrain, si bien, ante el plan que había concertado con su acompañante para llevarse la cocaína sin pagar el precio acordado, era consciente de la muy elevada probabilidad de que tendría que utilizar la pistola que portaba, asumiendo como muy previsible el resultado de muerte que al disparar con ella podía producirse, y que finalmente se produjo (hecho desfavorable).

    PARA EL CASO DE NO HABER CONSIDERADO PROBADO LO REFERIDO EN LOS NUMERALES 8° y 16°.

  18. - Considera el Jurado probado que, al disparar contra Efrain, Cesareo no tenía intención de causarle la muerte, pero actuó con una grave imprudencia (hecho desfavorable).

    PARA EL CASO DE NO HABER CONSIDERADO PROBADO LO REFERIDO EN LOS NUMERALES 8°, 16° y 17°

  19. - Considera él Jurado probado que, al disparar contra Efrain, Cesareo no tenía intención de causarle la muerte, pero actuó con imprudencia que no fue grave (hecho desfavorable).

    Considera el Jurado CULPABLE O NO CULPABLE a Cesareo de los hechos a que aluden los numerales 8° y 9°, solo 8°, 16°, 17° ó 18°, respectivamente (EL JURADO DEBERÁ OPTAR POR UNA SOLA DE ESTAS CINCO ALTERNATIVAS).

    Considera el Jurado CULPABLE O NO CULPABLE a Cesareo de haber acudido al domicilio de la CALLE000, no NUM000, con el fin de apropiarse de la cocaína cuya compra había acordado previamente, en cantidad aproximada de 500 gramos, y con el propósito de destinarla posteriormente a la venta a terceros.

    Considera el Jurado CULPABLE O NO CULPABLE a Cesareo de intentar apropiarse de aproximadamente 500 gramos de cocaína, en el domicilio de los poseedores, contra la voluntad de estos, sin pagar cantidad alguna por ella, valiéndose a tal fin de la exhibición de la pistola que portaba, del calibre 7,65 mm, como medio intimidatorio.

    Considera el Jurado CULPABLE O NO CULPABLE a Cesareo de portar una pistola apta para disparar cartuchos del calibre 7,65 mm., cuya posesión le estaba prohibida.

    Caso de haber declarado culpable al acusado Cesareo por todos o alguno de los delitos por los que venía acusado, ¿el Jurado es favorable a la petición de indulto en la propia sentencia?"

SEGUNDO

La votación efectuada por el Jurado quedó reflejada en el acta, del siguiente tenor literal:

"ACTA DE VOTACIÓN

JURADOS:

  1. - D. Saturnino

  2. - D. Segundo

  3. - D. Severiano

  4. - D. Simón

  5. - Dña. Inés

  6. - D. Teodulfo

  7. - D. Valeriano

  8. - D. Victoriano

  9. - Dña. Julieta

En Zaragoza a diez de junio de dos mil veintiuno

Se ha constituido el Tribunal del Jurado con los miembros del Jurado arriba indicados, para proceder a la deliberación y votación de los veredictos de la causa del Tribunal del Jurado 128/21 seguida en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que se ha instruido y juzgado por los...

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