STSJ La Rioja 186/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2021
Fecha18 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00186/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001063

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000341 /2020

RECURRENTE D Jose Daniel

ABOGADO: ANTONIO NAVARRO RUBIO

RECURRIDOS: AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, MUTUA FREMAP, INSS/TGSS ABOGADO:, ANTONIO SANTIAGO CENDOYA MÉNDEZ DE VIGO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: MARIA TERESA LEON ORTEGA,,,,

Sent. Nº 186-2021

Rec. 197/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 197/2021 interpuesto por D. Jose Daniel asistido por el Abogado D. Antonio Navarro Rubio contra la SENTENCIA nº 200/2021 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 y siendo recurridos el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO asistido del Abogado Municipal y representado por la Procuradora Dª Mª Teresa León Ortega, MUTUA FREMAP asistido del Abogado D. Antonio Santiago Cendoya Méndez de Vigo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 /1980, se encuentra af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la Bombero actividad que desarrolla para el Ayuntamiento de Logroño entidad que tiene concertada las contingencias profesionales con la mutua Fremap.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el 24 de abril de 2018 como consecuencia del cual fue diagnosticado de torsión de tobillo con esguince y rotura de ligamento, siendo sometido a intervención quirúrgica de artroscopia de tobillo derecho reanclaje LTFA + desbridamiento, así como tratamiento rehabilitador.

TERCERO

Prorrogada la incapacidad temporal se instó de of‌icio por el INSS expediente de incapacidad permanente, emitiéndose informe de valoración médica en fecha 12 de marzo de 2020 con el siguiente contenido:

  1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: S93.49-Esguince de otro ligamento de tobillo

  2. DIAGNÓSTICO ESGUINCE ROTURA DE LIG CALCÁNEO ARTRAGALINO DE TOBILLO DCHO.

  3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

39 AÑOS, IT ACTUAL DESDE 24/04/2018 POR ACCIDENTE DE TRABAJO: TORSIÓN DE TOBILLO CON ESGUINCE Y ROTURA DE LIGAMENTO

ANTECEDENTES

DISMINUCIÓN DE AV. CINETOSIS MUTUA PACIENTE QUE SUFRIÓ TORSIÓN DE TOBILLO AL BAJAR DEL CAMIÓN, D INICIAL DE ESGUINCE APRECIÁNDOSE EN SU EVOLUCIÓN POSTERIOR ROTURA DE LIG, (DELTOIDEO AFECTANDO A FIBRAS TIBIOASTRAGALINAS) EN PRINCIPIO LLEVO TTO CONSERVADOR Y FINALMENTE EN ENERO 2019.

IQ : ARTROSCOPIA DE TOBILLO DCHO. REANCLAJE LTFA + DESBRIDAMIENTO,CON APOYO INICIAL BILATERAL, EF: BA 15/30º. NO INESTABILIDAD

14/6/2019 NO DOLOR PORTALES, BA LIMITADO ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXO EXTENSIÓN, ESTABILIDAD CORRECTA, PROBABLE FIBROSIS QUE DEBERÍA IR CEDIENDO CON LA RHB

25/6/2019 RMN CAMBIOS POSTQUIRÚRGICOS EN COMPARTIMENTO LATERAL, AUSENCIA DE VISUALIZACIÓN DEL LIG PERONEOASTRAGALINO ANTERIOR Y MARCADO AUMENTO DE PARTE BLANDAS POSTRAUMÁTICOS ANTIGUOS DE LIG PERONEO CALCÁNEO, LEVE DERRAME ARTICULAR EN ART TIBIOASTRAGALINA.

2/7/2019 CONTINUA EN RHB; PRÓXIMA REVISIÓN 20/9/2019

6/9/2019 INFORME DE TRAUMA PRIVADO EXTENSIÓN FLEXIÓN -10º .15º, INVERSIÓN -5º EVERSIÓN -10º. S ATRAPAMIENTO EN PERONEO ASTRAGALINO EN LA NUEVA POSICIÓN DEL LPAA, ITRA ART. DE TOBILLO MII FALTA FTM ESTABILIDAD SI Y DOLOR EN TTP

DIAGNOSTICO: LESIÓN DE LLI, TENDINTIS DE TTP Y S ATRAPAMIENTO DE LPAA Y PERONEO ASTRAGLAINO DE MII SE LE INDICA CONTINUAR EN RHB Y REPOSO

23/4/2019 PIT 12 MESES: ACUDIÓ EL PACIENTE, LLEVANDO UNA MULETA QUE TIENE QUE RETIRARLA POCO A POCO, PERO CONTINUABA CON TOBILLERA, A LA ESPERA DE REVISIÓN EN BARCELONA

17/7/2019 ACUDE EL PACIENTE RELATA QUE CASI PEOR QUE ANTES DE LA IQ CONTINUA RHB DIARIA MARCHA NORMAL

12/03/2020: UMEVI: EXPLORACION ACTUAL: CIERTA LABILIDAD EMOCIONAL.

PRESENTA DOLOR A LA PALPACIÓN A NIVEL DE AMBOS MALEOLOS MAS EL INTERNO, LIMITACIÓN DE MOVILIDAD EN TODOS LOS ARCOS DEL TOBILLO ÚLTIMOS GRADOS. ESTADO MEDICO QUE APORTA MUTUA PARA VALORACIÓN DE SECUELAS:

LIMITACIÓN BA TOBILLO DERECHO EN MENOS DEL 50%.

AGOTADO TTO MEDICO Y RHB.

APORTA ESTUDIO DE RMN TOBILLO DERECHO Y ESTUDIO BIOMECÁNICO.

  1. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    ENERO 2019: ARTROSCOPIA DE TOBILLO DCHO. REANCLAJE LTFA + DESBRIDAMIENTO,RHB.

  2. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    CLÍNICA DE DOLOR AMBOS LIGAMENTOS MEDIAL Y LATERAL. NO INESTABILIDAD. ESTUDIO BIOMECÁNICO: TOBILLO DERECHO CONSERVA EL 55% DE MOVILIDAD Y EL 58% DE FUERZA. MARCHA SIN AYUDAS Y LEVEMENTE SIMÉTRICA.

    LAS LESIONES SON CONSECUTIVAS DE LPNI. INDEMNIZACIÓN POR BAREMO

CUARTO

Por resolución de 27 de mayo de 2020 se declaró al demandante afecto a lesiones permanentes no invalidantes baremo 102, articulación tibioperonea astragalina disminución movilidad global menos de 50%, reconociéndose un importe de 990,00 euros, siendo responsable del pago la Mutua Fremap. Asimismo se f‌ijaba la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la IT el 27 de mayo de 2020. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 2 de julio de 2020.

QUINTO

En artro resonancia magnética de fecha 25 de mayo de 2020 se objetivaron en el actor los siguientes hallazgos:

Rotura completa crónica del ligamento peroeoastragalino anterior, asociada a avulsión la cortical anteroinferior de maléolo peroneal, área insercional, con ocupación parcial de f‌ibras peroneales y ligamento peroneoclcáneo. Ligamento peroneocalcáneo. Ligamento peroneostraglino anterior y ligamento intermaleoral normales. Complejo ligamentario deltoideo normal.

Congruencia normal de articulación tibioperoneoastragalina, sin evidencia de lesiones condrales ni cuerpos libres. Articulaciones subastragalinas, astragaloescafoidea y calcaneocuboidea y congruencia normales.

No se aprecian anomalías tendinosas.

Estructuras peri articulares normales.

SEXTO

A instancias de la Mutua se efectúo en fecha 19 de diciembre de 2019 un estudio biomecánico que recoge las siguientes conclusiones:

- goniometría activa: el tobillo derecho conserva el 55% de la movilidad activa, siendo el rango de f‌lexo extensión de 40º (70º el izquierdo) y de inversión eversión de 23º (39º izquierdo).

- goniometría pasiva: pasivamente, alcanza una f‌lexo extensión de 54º e inversión eversión de 36º

- dinamometría: el tobillo derecho desarrolla el 58% de la fuerza que realiza el izquierdo.

- análisis baropodemétrico de la marcha: deambulación sin ayudas técnicas, a velocidad prácticamente normal, duración del paso 860 ms, normal >800, y con un patrón baropodemétrico levemente asimétrico.

- criterios de colaboración adecuados, lo que otorga validez a los resultados obtenidos.

En consecuencia el tobillo derecho conserva el 55% de la movilidad y aproximadamente el 58% de la fuerza. Marcha sin ayudas técnicas y levemente asimétricas.

En fecha 26 de febrero de 2020 se le realizó al actor un estudio de la marcha en la clínica LASALLE a instancias del propio trabajador, y que recoge como conclusiones las siguientes:

- alteración de la marcha en relación con déf‌icit de f‌lexión plantar del tobillo derecho asociado a debilidad de los f‌lexores plantares de dicho tobillo.

- problemas secundarios en rodilla y cadera derechas.

- problemas terciarios, compensaciones, en el plano frontal de la cadera derecha y en el otro miembro inferior.

SÉPTIMO

El 27 de febrero de 2020 el demandante acudió al centro médico Belchite para la renovación de su permiso de conducción de vehículos CDE siendo el resultado del reconocimiento médico, negativo por limitación funcional total del pie derecho.

OCTAVO

Todos los trabajadores del parque de bomberos de Logroño tienen la condición de bombero conductor, asumiendo todos ellos las labores de conducción cuando resulta necesario, siendo asignada la conducción generalmente a personal de mayor edad por su menor carga física.

Entre las funciones propias del puesto de bombero o bombero conductor se encuentran las siguientes:

- intervenir en siniestros y accidentes en los que sea requerida la intervención del parque.

- prestación del servicio en el turno al que haya sido adscrito (...) así como prestación del servicio en los casos de emergencia para los que sea avisado, a f‌in de que se incorpore al servicio con la máxima urgencia.

- asistencia a los actos de servicio que fueran convocados por la jefatura de personal.

- cumplimiento de los horarios, normas de funcionamiento y planes de trabajo establecidos,...

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