STSJ Comunidad de Madrid 369/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2019/0011354

Procedimiento Asunto penal 415/2021 (Recurso de Apelación 349/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Ceferino

PROCURADOR D./Dña. ISABEL ALICIA MOTA TORRES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 369/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diez de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario nº 810/2020 sentencia nº 432/2021 de fecha 30/06/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"La madrugada del día 29 de agosto de 2019, Ceferino se encontraba en su dormitorio en el piso que compartía con su hermana y cuñado sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Alcalá de Henares. Leticia mantiene una relación de amistad con Lucía, hermana de Ceferino, por ello salieron a la feria de Alcalá de Henares, donde bebieron tintos de verano y cerveza, con posterioridad fueron a la vivienda sita en la DIRECCION000 donde siguieron bebiendo.

En un momento de la noche Leticia y Lucía entraron en la habitación de Ceferino donde siguieron bebiendo una botella de whisky. En un momento dado Lucía decidió ir a dormir.

Cuando se quedaron solos, Ceferino se abalanzó sobre Leticia desabrochando su pantalón y quitándoselo junto con la ropa interior. Leticia le dijo que no quería, que no, que no quería que la penetraran. Se cubrió la zona genital con las manos, estaba mareada, Ceferino la penetró vaginal y analmente.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Condenamos a Ceferino como autor responsable de un delito de abuso sexual, del art. 181.2 y 4 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de cuatro años.

Así mismo le condenamos a abonar en concepto de responsabilidad civil a Dª Leticia en la cantidad de 12.500 euros.

Se impone, así mismo la prohibición a la prohibición a Ceferino de comunicar con por cualquier medio, directo o indirecto, y de acercarse a Leticia a su domicilio y cualquier otro lugar frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante 5 años, que se cumplirán con posterioridad a la pena de prisión.

Además, según interesa el Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, procede imponer al acusado una medida de libertad vigilada cuya extensión ciframos en cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y con el contenido que se determine en ejecución de sentencia conforme al artículo 106 del CP, y en todo caso con obligación de participar en programas de educación sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, debemos condenar así mismo al acusado a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ceferino siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 15/10/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda por diligencia de ordenación de fecha 18/10/2021 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 10/11/2021.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación D. Ceferino se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de abuso sexual del art. 181.2 y 4 del C. P, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A)- Al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) b) y e) de la L.E.Crim por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española del derecho Fundamental a la presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Falta de motivación suficiente respecto a las pruebas de cargo y descargo. Existencia de duda razonable. Vigencia del principio de presunción de inocencia. Artículo 846 bis e) motivos b y e.

Expone el recurrente que no se ha practicado una prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, quien indica negó a lo largo del procedimiento haber perpetrado los hechos objeto de acusación, procediéndose a la condena, con valoraciones sin contrapeso, y en muchos casos subjetivas, dando poca o escasa importancia a otras, con un resultado discriminatorio sobre el material probatorio

Señala, que la declaración de la presunta víctima carece de los parámetros que la Jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado. Apunta, a la supuesta posición dudosa y contradictoria de aquella, quien refiere inicialmente manifestó su negativa a declarar siendo que, solo a insistencia del Ministerio Fiscal respondió a alguna de sus preguntas, ofreciendo un posterior semirelato, ocultando el hecho de estar casada y tener a su marido trabajando en Alemania, así como la existencia de una relación anterior con Ceferino, reconociendo que no hubo ningún tipo de violencia ni intimidación, incurriendo en contradicciones, no teniendo muy claro si de verdad existió penetración anal, ni siquiera vaginal.

Refiere a su vez, la falta de elementos periféricos corroboradores, así como la existencia de un móvil espurio de la denunciante por haber realizado actos de infidelidad, siendo la denuncia su justificación o escudo ante su esposo, cuando este se enterase.

Indica, que si bien el testigo Rubén, como refiere la sentencia impugnada no aporto ningún dato relevante sobre lo ocurrido, la esposa de aquel Lucía, hermana de Ceferino, corroboró la ingesta de alcohol, la relación sentimental habida con anterioridad entre el acusado y la presunta víctima, observando además como al salir de la habitación ambos se estaban ya besando y tonteando. Circunstancias que entiende evidencian una posible relación sexual consentida.

Entiende que la prueba Médico Forense así como la de Toxicología y de ADN, no son concluyentes, demostrando únicamente que hubo una relación sexual vial vaginal, sin que en ningún momento acrediten la existencia de penetración anal, considerando que la Médico Forense señaló, que las pequeñas erosiones anales son normalmente inespecíficas, pudiendo ser causadas por distintas circunstancias. No detectándose en las muestras biológicas recogidas en la zona anal, restos o muestras del acusado, lo cual considera refleja la falta de la debida acreditación de la penetración anal y que lo que realmente hubo fue una relaciona sexual vial vaginal, entendiendo que consentida por parte de Leticia.

Finalmente, en cuanto a los WhatsApp que se enviaron recíprocamente al día siguiente denunciante y acusado, señala que en los mismos en ningún momento se admiten los hechos ni se reconoce abuso alguno, evidenciándose la relación real entre ambos, acompañando el acusado a la presunta víctima al hospital.

Concluye, en que toda la argumentación y base de la sentencia está encaminada, a dar justificación y relieve a la declaración de la denunciante y por contra despreciar la de los testigos circunstanciales e indirectos, sin dar valor alguno a la declaración del acusado la cual descalifica, aun encontrando esta refrendo en el resto de las pruebas practicadas,

  1. - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c) motivos b) y e) por inaplicación de la atenuante de embriaguez como eximente incompleta de los articulaos 21 1 y 2° y 66 y 70 del C.P. debiendo aplicarse una pena inferior en uno o dos grados. Error en la apreciación de la prueba.

Expone el recurrente, que mientras la sentencia impugnada entiende acreditado el estado de embriaguez en la víctima; valiendo además como base para la concurrencia de los requisitos del tipo aplicado en relación a la ausencia del consentimiento de ésta, utiliza una doble vara de medir, y un mismo hecho afirmado por unanimidad por todas las partes y testigos, de forma arbitraria no lo entiende acreditado en el acusado; cuando resulta claro que ambos, víctima y acusado (además por lo menos de Lucía), estaban mareados y borrachos. Incide que , tanto la ingesta de alcohol como el grado alto de embriaguez quedó acreditado en todos ellos, incluida Lucía que deja la habitación de su hermano en la madrugada porque se encontraba totalmente mareada y cansada, habiéndose acreditado que las conductas llevadas a cabo posteriormente, una vez quedan solos en la habitación, estan imbuidas por los efectos del alcohol y sus capacidades de comprensión y volitivas como poco disminuidas o gravemente disminuidas para comprender sus acciones posteriores.

Indica, que su representado sin antecedentes penales, negó directamente los hechos, ya que dijo que no recordaba prácticamente nada porque estaban mareados y que solo recuerda relaciones sexuales consentidas. Añade, que...

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