STSJ Comunidad de Madrid 863/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2021
Fecha28 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0027691

Procedimiento Ordinario 1186/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: IRUBUS, S.A. (sociedad unipersonal)

PROCURADOR D./Dña. ANA TARTIERE LORENZO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 863/2021

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1186/2019, interpuesto por la Procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de IRUBUS SA, contra las resoluciones por las que se rechazan por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transporte Terrestre, las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2019, acordándose mediante decreto de 19 de noviembre de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"... 1.- Anular íntegramente las Resoluciones recurridas como consecuencia de la previa declaración de violación del Derecho europeo o, en su caso, de la previa declaración de inconstitucionalidad, en ambos casos, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. A este respecto, para el caso de que el RDL 13/2018 sea declarado contrario al Derecho Europeo y/o a la Constitución española, mi mandante se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios que en su;

  1. - Subsidiariamente, y para el caso que se reconozca la conformidad con el Derecho europeo y, en su caso, con la Constituci6n española, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci6n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, anule las Resoluciones recurridas y, en consecuencia:

    i. Condene a la Administraci6n demandada al reconocimiento a mi representada de una indemnizaci6n complementaria, consistente en la obligaci6n de abonar a la entidad demandante la cantidad que resulte del modelo de cuantificaci6n del perjuicio patrimonial recogido en el Informe Pericial de EY, adjuntado a cada una de las solicitudes de indemnizaci6n complementaria presentadas que obran en el expediente administrativo, y que no puede ser objeto de determinaci6n en esta fase del procedimiento y que deberá comprender necesariamente, al menos, el lucro cesante, la inversi6n efectuada pendiente de recuperar así como el daño emergente que se ocasione.

    ii. Subsidiariamente, y considerando el resultado de aplicar la metodología y el contenido mínimo del formulario que se recoge en la Memoria Abreviada de Impacto Normativo del RDL 13/2018 (corrigiendo los errores materiales y aritméticos contenidos en la misma, que se detallan en el apartado 6.3.1 del informe pericial de EY), condene a la Administraci6n demandada al reconocimiento a mi representada de la indemnizaci6n complementaria consistente en el derecho a la prestaci6n de los servicios de arrendamiento con conductor en el ámbito urbano y zonas de prestaci6n conjunta de servicios de transporte público urbano por un período de nueve (9) años adicionales al período de cuatro años previsto en la Disposici6n Transitoria Única del RDL 13/2018, y en consecuencia un total de trece (13) años, computables desde la entrada en vigor del RDL 13/2018.

    iii. Subsidiariamente, en defecto de las pretensiones anteriores, y siguiendo la metodología y el contenido mínimo del formulario que se recoge en la Memoria Abreviada de Impacto Normativo del RDL 13/2018 -aunque incluyendo exclusivamente como gastos de explotaci6n adicionales el coste de la plataforma digital (17,5% sobre los ingresos netos de explotaci6n) y el impuesto sobre Sociedades (25% sobre el resultado de explotaci6n menos amortizaci6n y gastos financieros)-, conforme se detalla en el apartado 6.3.2 del informe pericial de EY, condene a la Administraci6n demandada al reconocimiento a mi representada de la indemnizaci6n complementaria consistente en el derecho a la prestaci6n de los servicios de arrendamiento con conductor en el ámbito urbano y zonas de prestaci6n conjunta de servicios de transporte público urbano por un período de ocho (8) años adicionales al período de cuatro años previsto en la Disposici6n transitoria única del RDL 13/2018, y en consecuencia un total de 12 años, computables desde la entrada en vigor del RDL 13/2018.

  2. - Condene al pago de las costas procesales de este procedimiento a la Administraci6n demandada."

    Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

    - El RDL 13/2018, en su Disposición transitoria única, apartado segundo, infringe los principios fundamentales a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales de los arts.49 y 63 TFUE; el art.3.3 TUE, y el art.119 TFUE, en los que se consagra el establecimiento en la Unión Europea de un mercado interior y el principio de libre competencia dentro del mismo; y el derecho de no discriminación del art.21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estima necesario el planteamiento previo de cuestiones prejudiciales de interpretación de los Tratados de la Unión Europea en relación con el RDL 13/2018. Posible nulidad sobrevenida de las Resoluciones impugnadas como consecuencia de la eventual declaración de disconformidad con el Derecho europeo del RDL 13/2018.

    - El RDL 13/2018, infringe los arts. 86.1, 81, 150.2, 33.3, 24.1, 139.2, 38 y 14 de la Constitución. Estima también necesario el planteamiento previo de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el RDL 13/2018. Posible nulidad sobrevenida de las Resoluciones impugnadas como consecuencia de la eventual declaración de inconstitucionalidad del RDL 13/2018.

    - Las Resoluciones recurridas acuerdan una indemnización que no respeta el principio de reparación integral que rige tanto para el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración como, en su caso, para la expropiación forzosa, habida cuenta que no cumple la exigencia de que comprenda un proporcional equilibrio con el valor económico del bien o derecho expropiado.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora, previo rechazo de las solicitudes de promover la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Adecuación al Derecho de la Unión del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

- No existe duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018 y no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Ausencia de base legal de la reclamación formulada por la recurrente. Los actos administrativos recurridos que son objeto del presente procedimiento que deniegan a la actora la indemnización complementaria prevista en el Real Decreto- ley 13/2018, ante la modificación legal de las condiciones de sus licencias, por no acreditar la concurrencia de los requisitos normativamente requeridos para ello, se ajustan a Derecho y, en particular, a la citada disposición legal.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 18 de mayo de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, en la providencia de señalamiento para la celebración de la vista, se hizo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 65.2 de la LRJCA, exponiendo a las partes que existía, en apariencia, un nuevo motivo para fundar el recurso que pudiera ser relevante para el fallo.

En el acto de la vista, en el momento de formular sus conclusiones, las partes realizaron al respecto las alegaciones que estimaron pertinentes.

No habiendo resultado posible en dicho acto...

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