STSJ Cataluña 5504/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución5504/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003134

EMA

Recurso de Suplicación: 2807/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5504/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 727/2019 y siendo recurrido Irene, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Irene frente a DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L. con citación del

Ministerio Fiscal y el FOGASA, sobre despido con pretensión de tutela de derechos

fundamentales, y:

PRIMERO.- DECLARO la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta de DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L. consistente en despedir a la demandante.

SEGUNDO.- DECLARO la nulidad del despido articulado respecto de la actora con efectos de 30/07/2019.

TERCERO.- CONDENO a DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L. a readmitir a la demandante en el mismo puesto de trabajo que ocupaba con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, ello a tenor del salario diario de 76,71 euros, ello con descuento de lo que hubiera percibido si desde entonces hubiera encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubiera podido percibir (especialmente por el proceso de IT antes aludido), y sin perjuicio de la regularización posterior legalmente prevista para el caso de haber percibido prestaciones por desempleo.

CUARTO.- CONDENO a DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L. a abonar a la demandante la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños morales.

QUINTO.- ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias en el caso del último de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora prestó servicios por cuenta de la empresa demandada como "aff‌iliate manager" desde el 1 de febrero de 2019. En la expresada fecha las partes suscribieron un contrato de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acordaba que percibiría un salario de 28.000 euros anuales distribuidos en 12 pagas, acordándose además un periodo de prueba de seis meses. (contrato de trabajo)

La demandante percibió en el mes de junio de 2019 un salario bruto por los conceptos de salario bases, prorrata de pagas extraordinarias y a cuenta convenio de 2.333,35 euros. Durante los meses que duró la relación laboral, de febrero a julio de 2019, la actora percibió 150 euros en concepto de incentivos. (hojas de salario)

SEGUNDO

El día 27/06/2019 la demandante se encontraba embarazada de once semanas. (documental actora)

TERCERO

En fecha 30/07/2019 la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, con efectos de ese mismo día ello mediante carta cuyo contenido se da por reproducido. (carta)

CUARTO

Se intentó sin avenencia la conciliación administrativa previa. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (DIGITAL 6 ESPAÑA, S.L.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 31 de Barcelona en fecha 1 de diciembre de 2020 en procedimiento en materia de despido y acumulada reclamación de cantidad por indemnización por vulneración de derechos fundamentales seguido con el número 727/2019 se interpone por la representación letrada de la empresa DIGITAL 6 ESPAÑA,S.L., recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado, pero de forma subsidiaria ya que previamente a ello y por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada con las consecuencias derivadas de ello atinentes a la devolución al Juzgado de los autos

La sentencia recurrida es estimatoria en parte de la demanda y declara la nulidad del despido por la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora en el despido de fecha de efectos 30/07/2019 y en cuanto a la acumulada reclamación de cantidad por indemnización relacionada con la existencia de vulneración de derechos minora la cifra reclamada en demanda para establecerla en 6.251 euros en concepto de daños morales condenado a la empresa a su abono y a la readmisión de la trabajadora demandante y también al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión en los términos establecidos en el fallo de la sentencia de instancia

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la trabajadora Sra. Irene oponiéndose a todos los motivos de recurso sostenidos para solicitar la desestimación del recurso.

Motivos del recurso sobre la declaración de nulidad para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión

SEGUNDO

Con el alegado motivo con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, lo que se pretende es eliminar el posible vicio del procedimiento determinado por la infracción de las garantías mínimas del proceso laboral, mediante la reposición al estado anterior a la infracción y siempre que se haya generado manif‌iesta indefensión. Son requisitos para que quepa el recurso conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS que haya formulado la parte recurrente protesta en tiempo y forma, salvado el hecho de que si la falta se comete en la sentencia no es exigible protesta previa y que junto con ello la irregularidad procesal debe producir indefensión a la parte que la invoca y ello enlaza con lo que viene señalándose por esta Sala con remisión a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 30 de octubre de 1991, que la anulación de la sentencia es un remedio último y excepcional al que solo cabe acudir cuando el Tribunal que conozca del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta sobre la cuestión planteada ( STS de 24 de abril y 16 de mayo de 1988) y que para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de la nulidad de actuaciones es preciso que la indefensión que produzcan sea material y efectiva y no simplemente posible. Resumiendo y en relación con los requisitos relacionados con este motivo de recurso y para que en su caso pudiera prosperar debe la parte que lo alega:

1) Identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido.

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC168/2002) . El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Como recuerda la STS Sala Cuarta de fecha 8 de febrero de 2018 rcud. 1062/2016 ref‌iriéndose a ello (con cita de la STS 20 julio 2011 (rec. 848/2010 ).

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma, con la excepción antes señalada respecto de que el vicio se cometa en la sentencia.

TERCERO

En el presente caso por la recurrente se señalan infringidos los artículos 21 y 83.1º de la LRJS en relación al artículo 24 de la Constitución española y específ‌icamente se ref‌iere al derecho a contar con la asistencia letrada y el principio de igualdad de partes que ha causado indefensión material al demandada, argumentando, en resumen, que no se permitió a esta parte ( la empresa recurrente DIGITAL 6 ESPAÑA,S.L., celebrar el juicio con asistencia letrada generándole una situación de indefensión trasgrediendo el principio de igualdad de partes al tener la parte actora asistencia letrada. Y expresa en relación a ello que un día hábil antes del J.O que venía señalado para el 23 de noviembre de 2020 la letrada de la porte demandada presentó un escrito en el juzgado en que indicaba su renuncia a continuar defendiendo y asistiendo a dicha mercantil, que con tan poco margen la empresa no pudo designar nuevo letrado y que el día del señalamiento solicitó la suspensión del acto de juicio para contar con asistencia letrada, suspensión que fue denegada lo que determinó la que describe como clara y patente indefensión pues aunque se hallaba presente en el acto de juicio el legal representante de la empresa, no supo que argumentar durante el juicio por "no tener los lógicos conocimiento legales para ello" (sic). Se ref‌iere así mismo la recurrente a la existencia de una primera suspensión pero que en aquel caso se justif‌icó la causas de la misma relacionada con la enfermedad del legal representante de la...

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