STSJ Cataluña 5232/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5232/2021
Fecha22 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8018333

MVR

Recurso de Suplicación: 4249/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 22 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5232/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 27/04/2021 dictada en el procedimiento nº 370/2020 y siendo recurridos AMAZON SPAIN FULFILLMENT SLU, MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SAU y el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/04/2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alonso contra AMAZON SPAIN FULFILLMENT S.L.U., MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.U. y MINISTERIO FISCAL y, en su consecuencia, declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con efectos de 29 de marzo de 2020, condenando a ambas empresas a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de cinco días ante este juzgado, readmitan al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o le abonen una indemnización por importe de 1.043,68 euros.

De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión. En caso de opción por la readmisión, el actor podrá optar por incorporarse en una u otra empresa, algo que deberá comunicar a este juzgado en un plazo de cinco días. En tal caso no se devengará indemnización, pero la empresas vendrán obligadas solidariamente a satisfacer al actor los salarios dejados de percibir desde el 30 de marzo de 2020 hasta la fecha de notif‌icación de esta sentencia, todo ello a razón de 71,77 euros diarios, con posible deducción de aquellos períodos en los que haya prestado servicios o haya incurrido en situación de incapacidad temporal o cualquier otra causa suspensiva del contrato; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 29 de marzo de 2020 y no se devengarán salarios de tramitación, si bien las empresas deberán responder solidariamente del abono de la indemnización indicada más arriba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alonso, mayor de edad, con NIE nº NUM000, se vinculó a MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.U. en fecha 14 de octubre de 2019, ostentando la categoría profesional de mozo (grupo

10) y percibiendo un salario mensual de 2.183,03 euros, equivalente a un salario de 71,77 euros diarios, ambos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato temporal y a tiempo completo. El centro de trabajo se hallaba en la población del DIRECCION000 . El actor percibía su salario mensualmente, mediante transferencia bancaria (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor se vinculó a MANPOWER mediante un primer contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios en misión en AMAZON, en el que se hizo constar como causa de temporalidad el "desarrollo de la actividad operativa debido a la preparación, gestión y cierre de ofertas "peak" 2019 en la plataforma de Amazon en el DIRECCION000 ." Este contrato fue prorrogado hasta el 8 de diciembre de 2019. En fecha 9 de diciembre de 2019 ambas partes formalizaron nuevo contrato de idéntica modalidad, esta vez, para el "desarrollo de la actividad operativa debido a la preparación, gestión y cierre de ofertas de Campaña de Navidad 2019 en la plataforma de Amazon en el DIRECCION000 ". Este contrato fue prorrogado hasta el 2 de febrero de 2020. En fecha 3 de febrero de 2020, ambas partes formalizaron un tercer contrato de idéntica modalidad, esta vez, para el "desarrollo de la actividad operativa debido

a la preparación, gestión y cierre de ofertas de temporada rebajas 2020 en la plataforma de Amazon en el DIRECCION000 ". Este contrato fue prorrogado hasta el 29 de marzo de 2020 (folios 43 a 49, 80 a 88 y 115 a 157).

TERCERO

En fecha 27 de marzo de 2020, AMAZON remitió a MANPOWER un listado con los trabajadores a los que había que extinguir su contrato de trabajo, entre los que se encontraba el actor (folios 158 a 161)

CUARTO

MANPOWER curso la baja del actor en el sistema de Seguridad Social en fecha 29 de marzo de 2020. El actor vino en conocimiento de tal circunstancia a través de un mensaje telefónico de la TGSS (folio 44). Con la ocasión de tal extinción, el actor percibió la cantidad de 140,52 euros en concepto de indemnización por f‌in de contrato (folio 168).

QUINTO

AMAZÓN no ha promovido ningún ERTE o ERE en el año 2020 (declaración de la Sra. Adelina, responsable de MANPOWER en relación a la usuaria AMAZÓN)

SEXTO

El actor fue padre en fecha 23 de julio de 2020. La madre es la Sra. Amelia, cuyo embarazo se inició el 22 de octubre de 2019. El actor y la Sra. Amelia conviven en el mismo domicilio (folios 60 a 76). La Sra. Amelia prestó servicios en AMAZON como moza de almacén en el DIRECCION000 y causó baja el 2 de febrero de 2020. Lo hizo a través de MANPOWER. A la f‌inalización de su contrato interpuso una papeleta de despido, de la que no fue conocedora MANPOWER ya que se hizo constar como domicilio un centro de trabajo cerrado. De la demanda vino en conocimiento en el mes de junio de 2020. La Sra. Adelina desconocía que el actor y la Sra. Amelia fueran pareja o que esta última estuviera embarazada (declaración de la Sra. Adelina y folio 178)

SÉPTIMO

En fecha 9 de noviembre de 2020, el actor formalizó con la empresa JT HIRING ETT un contrato temporal para prestar servicios en la empresa usuaria AMAZON, indicándose como causa "la acumulación de tareas debido al aumento de pedido por la promoción "ofertas navideñas, compra ofertas anticipadas" en el almacén BCN3" (folios 89 a 93).

OCTAVO

AMAZON tiene como norma no sobrepasar los seis meses de duración en los contratos temporales (interrogatorio de la Sra. Adelina y folios 169 a 177).

NOVENO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores ni la ha ostentado durante el último año (hecho no controvertido).

DÉCIMO

El actor interpuso papeleta de despido en fecha 30 de abril de 2020 y el acto administrativo se celebró el 26 de junio de 2020, con el resultado de sin avenencia respecto de MANPOWER y de sin efecto respecto de AMAZON, constando la correcta citación de esta última en el expediente administrativo (folio 11, vuelto)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada, AMAZON SPAIN FULFILLMENT SLU y MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SAU impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Alonso, invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 53.4.b) del RDL 2/2015, ET y108.2.b) de la LRJS y jurisprudencia que la interpreta y desarrolla, artículos relativos a la equiparación de sexos.

La recurrente considera que debe equipararse los derechos de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el nacimiento del hijo a los de los trabajadores varones, por el hecho de que van a ser padres, del mismo modo que se protege a las trabajadoras embarazadas por el hecho de ser madres. Cita la STC 91/2019, del TSJ de Castilla y León de 25 de julio de 2000 y del TSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2020. Es cierto que el trabajador no pudo hacer uso de los permisos de paternidad, porque el hijo no había nacido y no tuvo tiempo material de solicitarlos, dada la decisión extintiva tomada por la mercantil, pero el bebé estaba en camino en el vientre de las madres, la pareja del actor. Y al no tener obligación de comunicar ni el embarazo ni la relación afectiva entre trabajadores, no pudo solicitar permiso de paternidad al ser fulminado de la empresa antes de nacer el nonato, pues comunicar esos extremos forma parte del derecho a la intimidad. Cita la STS de 28-11-2017. Considera que el despido debe ser declarado nulo en base a la discriminación ref‌leja, como se desprende de la sentencia del TSJ de Galicia de 16 de abril de 2021.

En segundo lugar, invoca los artículos de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la jurisprudencia que los interpreta y desarrolla. Entre mujeres y hombres deben aplicarse las normas de igual modo, quedando excluido cualquier trato discriminatorio en aplicación de dichas normas entre iguales, siendo que si las trabajadoras embarazadas quedan blindadas, también deben quedar blindados los padres en la condición intrínseca que les otorga la paternidad. Se invoca también la indemnidad frente a represalias ( art.

9) por cuanto la mujer del actor, la Sra. Amelia, en fecha 13 de enero de 2020 coge la...

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