STSJ Andalucía 2445/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2445/2021
Fecha13 Octubre 2021

Recurso nº 3098/21 -Negociado G Sent. Núm. 2445 /2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

ILMO.SR. DON LUIS LOZANO MORENO

En Sevilla, a 13 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2445/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por KONECTA BPO, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 1073/2019; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejandro contra KONECTA BPO, S.L., sobre "contrato de trabajo", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/04/2021 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - Alejandro presta sus servicios como gestor por cuenta y bajo la dependencia de KONECTA BPO, S.L. en jornada de 39 horas semanales repartidos en cuatro días de 9:00 a 17:00 horas y un día de 9:00 a 16:00 horas de lunes a domingo.

El actor no trabaja al menos dos f‌ines de semana de cada mes.

SEGUNDO

El 17 de septiembre de 2019 el actor solicitó concreción horaria del art. 37.6 ET y arts. 32 y 33 del convenio colectivo de aplicación de jornada de lunes a viernes de 9 a 17 horas trabajando un día de 9 a 16 horas y exonerándole de su obligación de trabajar sábados domingos y festivos.

TERCERO

La empresa requirió al actor para que especif‌icara el motivo de solicitud de concreción horaria contestando el actor mediante escrito de 9 de octubre de 2019 indicando que le era preciso para el cuidado de sus dos hijas menores al no tener los f‌ines de semana y festivos horario colegio y trabajar también su esposa.

CUARTO

Mediante escrito de 10 de octubre de 2019 la empresa denegó la concreción horaria solicitada alegando como motivos la falta de justif‌icación de las necesidades familiares, que la concreción solicitada no se encuentra dentro la distribución pactada de trabajo que es de lunes a domingo y, por último, que la concreción horaria solicitada era incompatible con las necesidades del servicio al suponer carencia agentes de los f‌ines de semana con consiguiente aumento de la carga de trabajo que queden adscritos en tales franjas horarias.

QUINTO

El 11 de agosto de 2016 la empresa concedió al actor reducción de jornada pasando 34 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas renunciando del actor a la reducción el 4 de febrero de 2019 haciéndose efectiva la renuncia el 4 de marzo de 2019".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor de concreción horaria, concretando su jornada en horario de lunes a viernes de 9 a 17 horas, eximiéndole de prestar servicios los sábados y los domingos, si bien desestimo la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios que se reclamaban en cuantía superior a 3000 Euros, ( 16.446,90 € según el FJ cuarto) se alza en Suplicación la empresa invocando el trámite procesal de los apartados b) y c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectif‌icación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modif‌icación del hecho probado cuarto para que al mismo se adicione lo siguiente:

"Respecto a la incompatibilidad con las necesidades del servicio la empresa justif‌ica la siguiente documentación que queda acreditada mediante la testif‌icar de la responsable del Departamento de planif‌icación Dña. Aida, que ratif‌ica la misma en sede judicial:

- Curva de llamada en requeridos por el cliente (doc ns 12 de la rama documental parte actora)

- Curva de llamada en la campaña en la que el actor presta sus servicios (doc nB 13 de la rama documental parte actora)

- Curva de llamada en la campaña orange, (que es la única adicional que se presta desde Sevilla (doc nB 14 de la rama documental parte actora)

- Justif‌icación de necesidad de movimiento de plantilla y realización de MSCT a personal con turno de mañana, (doc nB 11 y 15 de la rama documental parte actora)".

Para resolver este motivo de recurso, habrá de partirse como no puede ser de otra manera, de que el proceso laboral está concebido en nuestra legislación como un proceso de instancia única -que no grado-, y del carácter extraordinario del recurso de Suplicación, de contenido cuasi casacional, tal como ha puesto de manif‌iesto el Tribunal Constitucional, ( Sentencias del Tribunal Constitucional 3/83, de 25 enero de 1983; 17/86 de 13 octubre de 1986; 274/1993, de 20 septiembre de 1993; 230/2000, de 2 de octubre de 2000; 237/2002 de 9 diciembre de 2002, entre otras muchas), en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, lo que corresponde en exclusiva al órgano de instancia tal como estable el artículo 97.2 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, quedando para la revisión del contenido fáctico de la sentencia un estrecho margen, tal como se extrae de lo prevenido en el artículo 193 b) y 196 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resultando solo posible la revisión del contenido fáctico de la sentencia, cuando un posible error aparezca de manera evidente, patente y clara y sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, de prueba pericial o de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos y se encuentren identif‌icados, sin que a tales efectos sea hábil la prueba testif‌ical.

Así lo ha puesto de...

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