STSJ Murcia 527/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2021
Fecha20 Octubre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00527/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001324

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D. Joaquín, Beatriz

ABOGADO D. ARSENIO MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR Dª. INMACULADA TORRES RUIZ

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 985/2019

SENTENCIA Núm. 527/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 527/21

En Murcia, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 985/2019 tramitado por las normas ordinarias, y referido a la resolución dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 29 de Marzo de 2019 en la que se resuelve el recurso interpuesto frente a la resolución dela Gerencia Regional del Catastro en Murcia en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general con referencia al inmueble con referencia catastral NUM000 y la resolución de 29 de marzo de 2019 en relación al inmueble con referencia catastral NUM001.

Parte Demandante:

DON Joaquín y DOÑA Beatriz, representados por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y asistidos por el letrado Sr. Martínez García

Parte demandada:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 29 de marzo de 2019 en la que se resuelve el recurso interpuesto frente a la resolución dela Gerencia Regional del Catastro en Murcia en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general con número de expediente NUM002.

Pretensión deducida en la demanda:

Solicita la actora que se declare la nulidad de la resolución indicada más arriba por falta de motivación y se dicte Sentencia resolviendo los motivos de fondo que anuda a dicha declaración de nulidad.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 26 de julio de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el TEARM dictada el 29 de marzo de 2019 en la que se estimaba parcialmente el recurso económico administrativo interpuesto por el recurrente y se ordenaba la retroacción del expediente a la gerencia territorial de catastro a fin de que efectuara una adecuada motivación de la valoración dada al inmueble del actor.

Indica la citada resolución que a la vista de las pruebas obrantes en las actuaciones procede retrotraer a la gerencia de catastro a fin de que efectúe una adecuada motivación sobre determinados parámetros de la valoración catastral.

SEGUNDO. - Frente a la citada resolución, la parte actora (integrada en vía judicial por los copropietarios del inmueble objeto de valoración catastral, aunque no así en vía administrativa -sin que entendamos quiebra alguna de legitimación) recurre en vía jurisdiccional y solicita la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo por falta de motivación.

Anulada a dicha resolución de nulidad solicita cuanto sigue;

Estime al recurrente de la pretensión de subsanación de errores de hecho y recalculo de los recibos del IBI desde el año 2001 hasta el año 2018, donde estén incluidos el suelo vacante y el coeficiente corrector H y los M2 correctos de cada elemento.

Condene a la Administración demandada, Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a realizar el recalculo de los recibos del IBI desde el año 2001, aplicando los valores reales que hemos detallado en nuestra pretensión

Se aplique de forma automática el Coeficiente H (antigüedad de la construcción) incluido en la Norma 13 (Coeficientes correctores del valor de las construcciones) del RD 1020/1993, de 25 de junio, y salte al escalón siguiente con el mero hecho de cumplir con los años mostrados en la tabla del RD indicado con anterioridad

Manifieste la improcedencia de la valoración catastral por errores desde origen para que la Entidad Gestora Recaudadora (Ayuntamiento de Murcia) se atenga a ella y por medio de otro procedimiento judicial, aparte, que iniciaremos cuando proceda, les abonen a mis clientes lo pagado de más.

Condene expresa imposición en costas a la Administración demanda, por imperativo de la Ley; y cuanto más proceda en Derecho.

Se manifieste, que se trata de un procedimiento de corrección de errores y con ello se acepte la retroactividad en la modificación del valor catastral, a origen del error (2001).

Frente a la anterior pretensión se opone el Abogado del Estado, quien solicita que se confirme la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

TERCERO. - Anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo por la región de Murcia por falta de motivación.

Las dos resoluciones objeto de impugnación en esta litis consideramos que incurren en el defecto o vicio de falta de motivación, por idénticos motivos en ambos casos.

El TEARM estima parcialmente (según indica) y retrotrae las actuaciones a la gerencia de catastro a fin de que por ella se vuelva a motivar sobre determinados parámetros de la valoración catastral, todo ello por existir un defecto de motivación, (según indica) y ello a la vista de las pruebas existentes (según indica).

Consideramos que el TEARM yerra en la aplicación del artículo 239.3 LGT.

Dicho precepto tras recordar que las resoluciones pueden ser estimatorias, desestimatorias o declarar la inadmisibilidad del recurso, permite la retroacción del procedimiento por defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, produciéndose la anulación del acto en la parte afectada y ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

En el presente caso el TEARM presume la existencia de un defecto formal que ha disminuido la posibilidad de defensa del reclamante, considerando que hay falta de motivación de la resolución recurrida. Estimamos que lo presume toda vez que esa eventual indefensión no le ha sido alegada y de hecho, el actor, ha alegado mismas causas con idéntica documental tanto a la gerencia como al TEARM.

Es decir, existiendo una absoluta posibilidad de alegar y probar por parte del hoy actor, difícilmente puede hablarse de indefensión, indefensión por otra parte no alegada.

A nuestro juicio lo que ocurre, es que existe una causa de anulación de la resolución del órgano de gestión por falta de motivación y el TEARM en vez de entrar al fondo del asunto y anularla por las razones que considere (facultad que le reconoce el artículo 239 LGT), detecta un defecto formal inexistente que le faculta a relegar su potestad resolutoria de fondo (que en caso de recurso contencioso será suplida por esta Jurisdicción) y ordena una nueva remisión al órgano de gestión catastral cuando no es ello lo procedente.

Esta resolución del TEARM quebranta principios generales del derecho en general y del derecho tributario en particular.

  1. - Detecta una causa de indefensión que no le es alegada y consideramos que no existe.

  2. - Quebranta el principio general del derecho que indica que la causación de una quiebra en el proceso, en ningún caso puede beneficiar a quien la causa.

    En este caso se infringe el anterior principio pues se permite a quien comete ese presunto error (falta de motivación) volver a motivar, obviando el TEARM su facultad de resolver en cuanto al fondo de la controversia pues tal y como recoge el 239 LGT las resoluciones pueden ser...

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