STSJ Murcia 471/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2021
Fecha14 Octubre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00471/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000754

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2020

Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De D./ña. PARTIDO LAOCRATA

ABOGADO SERGIO CEBOLLA DE AVILA

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 293/2020

SENTENCIA núm. 471/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

PLENO

Compuesta por los Ilmos./as Sres/as:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz-Marta

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Indalecio Cassinello Gómez- Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados/as

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 471/21

En Murcia, a catorce de octubre de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº 293/2020, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a Sanidad y Salud Pública.

Parte demandante:Partido Laócrata (Laócratas), representado por la Procuradora Dña. Patricia Rosch Iglesias y dirigido por el Letrado D. Sergio Cebolla de Ávila.

Parte demandada:Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

Disposición administrativa impugnada: Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, publicado en el BORM de 13 de julio de 2020.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que acuerde declarar la nulidad de la resolución, así como cualquier acto, disposición o instrucción de desarrollo o aplicación de carácter posterior, en cuanto al articulado objeto de impugnación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA CONSUELO URIS LLORET , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de septiembre de 2020, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada en su contestación a la demanda se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Las partes presentaron escritos de conclusiones. En el de la parte demandada se alegó la pérdida sobrevenida del objeto del recurso y la falta de legitimación activa del partido recurrente. Por providencia de 20 de julio de 2021 se acordó dar traslado a la parte actora para alegaciones, que las formuló en los términos que constan en el escrito unido a las actuaciones, oponiéndose a la terminación del proceso por pérdida sobrevenida de objeto o a la inadmisión del recurso.

QUINTO. - Se señaló para la votación y fallo el día 1 de octubre de 2021, concurriendo el Pleno de la Sala a la deliberación del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Según se expresa en el escrito de interposición del recurso, se formula contra la Resolución DE LA Consejería de Presidencia y Hacienda 3621 de 13 de julio de 2020, de la Secretaría General dela Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.; BORM 160 publicado el 13 de Julio.

En el suplico de la demanda se pide que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la disposición, "así como cualquier acto, disposición o instrucción de desarrollo o aplicación de carácter posterior, en cuanto al articulado objeto de impugnación".

Es lo cierto, que, pese a haber identificado en el escrito de interposición la disposición recurrida, como hemos expuesto, en la demanda debe referirse a otra distinta, pues indica lo siguiente:

"PRIMERO. - IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS:

La resolución arriba detallada y los siguientes artículos vulneran los artículos 3, 42 y 43 del Reglamento Internacional Sanitario del año 2005, del que España es parte, con las medidas sanitarias establecidas por la Organización Mundial de la Salud, así como vulnerando el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/20 de 9 de Junio al imponer medidas más restrictivas, invasivas e ineficaces a la población sana que son contravenidas concretamente en los siguientes artículos y que no tenemos obligación legal de soportar:

Con respecto a la primera resolución objeto de impugnación en todo lo subrayado y en negrilla:

"1.2. Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de 3/49 seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Dos. Se modifica el apartado 1.3 del anexo, que queda con la siguiente redacción: "1.3. Obligatoriedad del uso de mascarillas. a) Obligación general. Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de1,5 metros.

Siete. El apartado 3.3.3 del anexo queda modificado como sigue: "3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Ocho. El segundo párrafo del apartado 3.6.1 del anexo queda redactado de la siguiente forma: "Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar 4/49 mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Nueve. El apartado 3.7.3 del anexo queda modificado como sigue: "3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, así como evitar las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Diez. El último párrafo del apartado 3.8.1 del anexo queda redactado como sigue: "Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entrepuestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Once. El apartado 3.9.2 del anexo queda redactado como sigue: "2. Deberán establecerse las medidas necesarias 5/49 para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3."

Doce. El apartado 3.12.2 del anexo queda modificado como sigue: "2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de veinticinco personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador o entrenador o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material."

Trece. El apartado 3.13.2 del anexo queda redactado del siguiente modo: "2. Las personas titulares...

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