STSJ Castilla-La Mancha 1558/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1558/2021
Fecha15 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01558/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2020 0000112

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001166 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2020

RECURRENTE/S D/ña Luis Pablo

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ASEGES CIUDAD REAL SL, ASEGES ASESORES DE SEGUROS SL, ASEGES ASESORIA DE EMPRESAS SL

ABOGADO/A:, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1558/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1166/21, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de Luis Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 44/20, siendo recurrido/s las mercantiles "Aseges Asesores de Seguros S.L.", "Aseges Ciudad Real S.L." y Aseges Asesoría de Empresas S.L.", con la intervención del Ministerio Fiscal; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-12-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real en los autos número 44/20, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de resolución contractual y de despido presentadas por el actor D. Luis Pablo contra ASEGES ASESORES DE SEGUROS SL, ASEGES CIUDAD REAL SL, ASEGES ASESORIA DE EMPREAS SL y el MINISTERIO FISCAL, declarando ajustado a derecho el despido disciplinario llevado a cabo por la empresa empleadora, por concurrir justa causa para ello, absolviendo a ésta y al resto de las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor comenzó prestando sus servicios como of‌icial de Segunda Administrativo para la mercantil codemandada "Aseges Ciudad Real S.L." el 12-4-2004. El día 18-1-2011 se produjo la subrogación de la relación laboral a favor de la codemandada "Aseges Asesores de Seguros S.L." en todos los derechos y obligaciones del trabajador.

SEGUNDO.- El salario por jornada completa que corresponde percibir al trabajador es de 2.285,43 euros con prorrata de pagas extraordinarias, si bien percibe un salario mensual de 1.999,75 euros al tener concedida una reducción de la jornada en un octavo por cuidado de hija menor.

TERCERO.- El 15-4-17 el actor solicitó la reducción de jornada para cuidado de hijo menor de edad en un octavo de la jornada con fecha de inicio el 1-5-17 hasta el 30-4-19 que f‌inalizaría el periodo de dicha reducción. El día 1-5-19 comenzó nueva jornada reducida para el cuidado de otra hija menor.

CUARTO.- El actor inició periodo de baja laboral el día 23-9-19 derivada de enfermedad común. Consta que acudió al MAP el día 23, quien emitió informe en el que consta un diagnóstico de "síndrome fatiga crónica", así como que "no se ha podido dar de baja en el día de hoy. Justif‌ico hoy su ausencia por enfermedad". Al actor se le denegó una incapacidad permanente por resolución de 14-8-19. (documento 10, 11 y 12 del ramo del demandado)

QUINTO.- El día 22-11-19 la empresa requiere mediante burofax al trabajador a f‌in de que indique día y hora para poder registrar y reconocer su ordenador "ante las sospechas de la empresa de uso inadecuado del mismo desde el punto de vista de la legislación sobre protección de datos, lo que, de constatarse, habilitaría a la misma para instar acciones disciplinarias frente a usted". En la carta se le requiere para que se abstenga de hacer uso de dichos datos de carácter personal que son propiedad de la empresa. (documento 4 del ramo de la demandada). El actor contestó a la empleadora que carece de contraseña de acceso, que está abierto y desprotegido por lo que su presencia no va a validar el objetivo del mismo. (documento nº 6 del ramo del demandado)

SEXTO.- El día 2-1-20 la empresa comunicó por escrito al trabajador el despido disciplinario del mismo por la comisión de faltas muy graves concretadas en unos hechos acaecidos el día 5-11-19 y el día 21-11-19, fechas en que el actor y otro compañero, Bartolomé, acudieron a la of‌icina de Allianz en Ciudad Real, de la que la empresa demandada era mediadora, solicitando a dicha of‌icina un nuevo código de agencia de Allianz para iniciarse como mediadores, pues "disponían de una relación de clientes y pólizas de asegurados con "Aseges Asesores de Seguros S.L." de los cuales solicitarían el traspaso a dicha nueva agencia que usted manif‌iesta

que pretende abrir creando una sociedad mercantil a tales efectos". El día 22 de noviembre, se dice en la carta, que el actor y el Sr. Bartolomé acudieron de nuevo a la of‌icina de Allianz "con una relación de clientes de la demandada para pasar del código de la empresa empleadora a la empresa "Nevier Seguros S.L.". Según la carta de despido, desde f‌inales de noviembre de 2019 comenzaron a llegar a la asesoría empleadora cartas f‌irmadas por clientes que solicitaban el cambio de mediador a la correduría de seguros "Negonova Correduría de Seguros S.L.", clientes que estaban incorporados en la lista que había presentado a la compañía Allianz pidiendo el cambio a "Nevier Seguros S.L.". En def‌initiva se le imputa un acto de fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza, vulnerando el compromiso de conf‌idencialidad en cuanto al uso y y divulgación de información suscrito por la empresa, una concurrencia desleal a la empresa y una simulación de su enfermedad. Se le imputa también que días antes a la baja, el actor copió y recopió información de clientes y datos de la empresa en un pendrive de su propiedad realizando un duplicado de archivos outlook donde constan direcciones de correo electrónico y teléfonos de todos los clientes copiados, haciendo a continuación un borrado masivo de los accesos directos que previamente se había creado a dicho pendrive. Se le imputa que desde el día 21 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2019 estuvo accediendo, con la clave asignada en su día en exclusiva a su compañero Bartolomé, a la base de datos de los clientes que Aseges gestiona en la compañía de seguros Allianz, recabando información sobre clientes asegurados de ésta última, consultando datos personales, pólizas, etc.

Las conductas y hechos anteriores constituyen infracción de lo dispuesto en los artículos 54.2 letras d) y e) del E.T. y artículos 18.3 letras c, d, e y g del Acuerdo de Cobertura de Vacios y artículo 55, puntos 2º y 4º de la Ordenanza Laboral de Of‌icinas y Despachos. Los efectos del despido, se dice en la carta, tendrían efectos del próximo día 10 de enero de 2020. Se le otorga derecho a formular escrito de descargo. El contenido de la carta se da por reproducida al obrar unida a la demanda.

SEPTIMO.- El día 10-1-10 se le comunicó la decisión empresarial de conf‌irmar el despido disciplinario con efectos de dicho día, al no haber efectuado alegaciones el actor a la comunicación efectuada con fecha 2-1-20. (documento nº 9 del ramo del demandado)

OCTAVO.- El actor presentó demanda el 16-1-20 solicitando resolución contractual amparado en la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y moral.

NOVENO.- El actor f‌irmó un compromiso de conf‌idencialidad en cuanto al uso y divulgación de información, comprometiéndose a no divulgar información de la empresa, subsistiendo este compromiso aun después de que f‌inalice la relación laboral, tanto si pertenece a su propiedad como si pertenece a un cliente de la misma o a terceros y que obra como documento nº 38 del ramo del demandado.

DECIMO.- Acreditado que el actor contactó con clientes de la empresa empleadora durante el último trimestre del año 2019 ofreciéndoles ser su agente-mediador con la misma compañía Allianz, pero fuera de la empresa empleadora, haciendo saber a estos clientes que se iba a establecer por su cuenta.

UNDECIMO.- Acreditado así mismo que en el día 20 de septiembre de 2019 el actor hizo un traspaso masivo a un dispositivo USB pen de información y un posterior borrado de 189 archivos, la mayora un archivo pdf de la empresa cliente "Allianz".

DUODECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representante legal de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Granada de Of‌icinas y Despachos.

DECIMOCUARTO.- Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis Pablo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los...

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