SAP Las Palmas 306/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución306/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000010/2021

NIG: 3501643220150012562

Resolución:Sentencia 000306/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002022/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: FOGASA; Abogado: Abogacía del Estado de FOGASA Las Palmas

Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Acusado: Fulgencio; Abogado: Eugenia Talavera Plata; Procurador: Maria Del Carmen Marrero Garcia

Acusado: Belen; Abogado: Alejandro Diaz Marrero; Procurador: Hilda Doreste Castellano

Acusador particular: Tesorería General de la Seguridad Social; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social LP

Querellante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

D/Dª. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 30/9/2021.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente Procedimiento Abreviado con Rollo nº 10/2021 y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado nº 2020/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas, en el que han intervenido las siguientes partes, de un lado, el acusado D. Fulgencio, nacido en fecha NUM000/1953, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM001, representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA y defendido por el/la Letrado/a D/D.ª EUGENIA TALAVERA PLATA; y, la acusada D.ª Belen, representada por el/la Procurador/a D/Dª. HILDA DORESTE CASTAELLANO y defendido por el/la Letrado/a D/D.ª ALEJANDRO DIAZ MARRERO; y, de otro lado, la Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por Dª. EVANGELINA RIOS y la Acusación Particular de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la Letrada de la Seguridad Social D.ª IRENE CARABALLO PONCE; siendo designado ponente el Sr. Magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, en el que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en una única sesión celebrada en la bella ciudad de Las Palmas en el día de gracia del 21/4/2021.

SEGUNDO: En dicho acto del juicio oral, después de practicadas las pruebas, con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena del acusado Fulgencio como autor responsable de un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250-2 del CP, en relación con el artículo 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, esto es, en la redacción originario de 1995 y un delito contra la seguridad social del artículo 307-Ter del CP; y, la condena de la acusada Belen como autora responsable de un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250-2 del CP, en relación con el artículo 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, esto es, en la redacción originario de 1995 y un delito contra la seguridad social del artículo 307-Ter del CP. Solicitando para los mismos, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por el delito continuado de estafa, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago; y, las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social por tiempo de 4 años.

Así como la condena del acusado Fulgencio a indemnizar al FOGASA en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 9.246 euros indebidamente recibidos en concepto de salarios adeudados por IBERMA y 12.656,25 euros en concepto de indemnización. Así mismo, indemnizará al Servicio Estatal de Empeo (SEPE) en la cantidad de 3.886 euros por la indebida percepción de prestación de desempleo desde el 5/2/2014 al 30/5/2014. Y, la condena de la acusada Belen a indemnizar al FOGASA en la cantidad de 7.582,50 euros por la indebida percepción de salarios a debidos por IBERMA y 8.719,88 de indemnización; y, al SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO en la cantidad que se determine como abonada en concepto de subsidio desde febrero de 2013 a mayo de 2014. Todo ello, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

Y, la condena de los acusados en las costas del juicio.

La Acusación Particular de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la condena del acusado Fulgencio como autor responsable de un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250-2 del CP, en relación con el artículo 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, esto es, en la redacción originario de 1995 y dos delitos contra la seguridad social del artículo 307-Ter del CP; y, la condena de la acusada Belen como autora responsable de un delito continuado de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248 y 250-2 del CP, en relación con el artículo 74 del CP vigente a la fecha de los hechos, esto es, en la redacción originario de 1995 y un delito contra la seguridad social del artículo 307-Ter del CP. Solicitando para los mismos, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por el delito continuado de estafa, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago; y, las penas de 2 año y 6 meses de prisión, por los delitos contra la seguridad social del artículo 307-Ter del CP, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social por tiempo de 4 años.

Así como la condena del acusado Fulgencio a indemnizar al FOGASA en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 9.246 euros indebidamente recibidos en concepto de salarios adeudados por IBERMA y 12.656,25 euros en concepto de indemnización. Así mismo, a indemnizar al SEPE en la cantidad de 3.886 euros por la indebida percepción de prestación de desempleo desde el 5/2/2014 al 30/5/2014.

Y, la condena de la acusada Belen a indemnizar al FOGASA en la cantidad de 7.582,50 euros por la indebida percepción de salarios a debidos por IBERMA y 8.719,88 de indemnización; y, al SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO en la cantidad que se determine como abonada en concepto de subsidio desde febrero de 2013 a mayo de 2014. Todo ello, con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

De igual modo solicita la responsabilidad civil a favor de la TGSS por el cobro indebido de prestaciones de incapacidad del trabajador Carlos Francisco, consecuencia de su alta ficticia en IBERMA a traves del acusada Fulgencio, en la cuantía que se acreditará por medio del certificado que se aporte.

Y, la condena de los acusados en las costas del juicio.

TERCERO: Por su parte, las defensas de los acusados Fulgencio, y Belen también elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había mostrado su disconformidad con los escritos del Ministerio Fiscal y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e interesaron la libre absolución de sus defendidos; y, costas de oficio.

CUARTO: Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

QUINTO: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara los siguientes hechos:

PRIMERO: El acusado Fulgencio nacido el NUM000 de 1953, de nacionalidad española, con DNI n.º NUM001, sin antecedentes penales conocidos, con la intención de obtener para sí prestaciones de la Seguridad Social a las que no tenía derecho, simuló la existencia de una relación laboral con la mercantil IBERMA PESQUERA SUCURSAL EN ESPAÑA SL (en adelante IBERMA), constituida por escritura pública de fecha 8/5/2003 por Borja, quien actuaba en nombre y representación de la entidad IBERMA PESQUERA SARL, entidad constituida en 1998 en la que Borja tenía el 51% de las participaciones y era su administrador único, y "PESQUERA VICENTE BARREIRO BETANZOS S.A. que suscribió el 49% restante de las participaciones.

El objeto social de IBERMA era la pesca, así como la comercialización de producto, tratamiento, transporte y almacenaje del mismo. Para el desarrollo de la actividad de pesca contaba con un buque llamado " DIRECCION000", que después se llamaría " DIRECCION001". El capital social era de 3006 de las antiguas pesetas (18,07 euros)

El Administrador Único de IBERMA es Borja y el domilicio social que figura en la escritura de constitución es en la avenida Mesa y López n.º 7-4º de Las Palmas,

La empresa se inscribió en el RGSS el 6/6/03, en el código de actividades económicas 0311 relativo a la pesca marina, con CCC NUM002. Dió de...

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