ATS, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20654/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JAS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20654/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 66/2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moncada, Diligencias Previas 86/2021, acordando por providencia 22 de julio de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de octubre de 2021, dictaminó: "...De conformidad con los arts. 14.2 , 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, por el lugar en el que presuntamente se ha cometido el delito de estafa".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de diciembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Lugo incoa Diligencias Previas en virtud de atestado de la Guardia Civil de Lugo, Puesto de Rábade, por la presunta comisión de un delito de estafa bancaria a través de internet, consistiendo la actividad delictiva en transferencias dinerarias fraudulentas sin autorización, en el presente caso, el denunciante Pelayo, con domicilio en Lugo, titular de una cuenta bancaria en la entidad BBVA, manifestó que dicha cuenta ha sido manipulada fraudulentamente por autores desconocidos y se han realizado dos transferencias a otra cuenta bancaria por un importe de 900 € y 100,90 €. Las investigaciones realizadas han determinado que el importe de las transferencias han sido ingresadas en una cuenta bancaria de la entidad Cajamar y la cuenta cuyo titular es Romeo, quien en el mismo día hizo efectivo dichas cantidades en la localidad valenciana de Moncada.

Lugo, por auto de 15 de enero de 2021 se inhibe a Moncada, en base a que los hechos ocurridos tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al partido judicial de Moncada. El mixto nº 2 de Moncada al que correspondió, por auto de 10 de marzo de 2021 rechaza la inhibición, pues de conformidad con el artículo 14 y ss LECr., si es de aplicación la teoría de la ubicuidad, y si hay un hecho cometido en Lugo, domicilio de la víctima, el ilícito es la transferencia fraudulenta desde la cuenta de la que es titular el denunciante de la sucursal Lugo-La Milagrosa, a la cuenta Cajamar del denunciado, el ilícito no radica en la posterior retirada del dinero, sino en la transferencia fraudulenta, que se produce en Lugo. Planteando Lugo, exposición motivada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo. En los supuestos, como el que no ocupa, en principio de un delito de estafa, al haber ocasionado un perjuicio para el sujeto pasivo, de conformidad con la numerosa jurisprudencia de esta Sala, deberá ser el Juzgado del lugar donde se ha realizado varios de los elementos del tipo, en este caso Lugo, desde el que se realizó el desplazamiento patrimonial, donde vive el perjudicado y denunció los hechos el competente para el conocimiento de los hechos, obedeciendo el reintegro del dinero a la fase de agotamiento del delito.

Siendo Lugo quien habrá de conocer, en principio, de los hechos denunciados al ser en esta localidad donde se realizaron parte de los elementos del tipo, de conformidad con la teoría de la ubicuidad y razones de eficacia por residir allí el perjudicado, ordenador del banco desde el que se produjo la transferencia (banca electrónica) y conveniencia en la investigación, por todos Auto de 2 de junio de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (Diligencias Previas 66/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al mixto nº 2 de Moncada (Diligencias Previas 86/2021) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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