SAP Asturias 865/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2021
Fecha30 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00865/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 47 1 2020 0000062

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2020

Recurrente: DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERIA S.L., NORTPALET FABRICA S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, ARTURO GONZALEZ-BUSTO MUGICA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA nº 865/2021

RECURSO APELACION 791/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales

Oviedo, a treinta de Septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2020, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 791/2021, en los que aparecen como partes apelantes, DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERIA S.L., representada por la Procuradora MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Abogado JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES y NORTPALET FABRICA S.L., representada por el Procurador GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, asistida por el Abogado ARTURO GONZALEZ-BUSTO MUGICA, y no constando parte apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 1 de Marzo de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA, S.L. (DDM) frente a NORPALET FÁBRICA, S.L., se declara la nulidad del acuerdo de la Junta Universal de socios de Norpalet de 18 de junio de 2019 por el que se autoriza a Proyectos Inteligentes Tecnológicos, S.A. para la libre transmisión de sus participaciones sociales en Norpalet Fábrica, S.L. y de la Junta General de Norpalet de 26 de marzo de 2020. Y todo ello, sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación y previos los traslados ordenados las partes formularon sendos escritos de oposición y de impugnación por la representación de DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA S.L., remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia mediante la presentación de demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de impugnación acuerdos sociales formulada por la representación de DISEÑO Y DESARROLLO DE MATRICERÍA, S.L. (en adelante, DDM) contra NORTPALET FABRICA, S.L. (en adelante NORTPALET, aunque hoy denominada NAECO, S.L.). En primer lugar, con carácter principal, se solicita la anulación de los acuerdos únicos adoptados en las Juntas Generales y Universales de NORTPALET de 20 de junio de 2018 y 18 de junio de 2019 por las que se autorizaba a SOCIEDAD INTERNACIONAL DE MEDIOS Y PROYECTOS VIALES, S.L. (en adelante SOCIEDAD INTERNACIONAL) y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, S.A. (en adelante, PROYECTOS), ambas socias de la demandada, respectivamente, a la libre transmisión de sus participaciones sociales en NORTPALET, por ser contrarios al orden público, viniendo a sostener, en síntesis, que tales juntas no llegaron a celebrarse. Subsidiariamente, se solicitaba que se declarase la extinción de la autorización concedida en tales juntas habida cuenta del tiempo transcurrido sin ejecutarla. En segundo lugar, con carácter subsidiario a lo solicitado al punto 1 del suplico, exclusivamente respecto al acuerdo adoptado el 18 de junio de 2019, se solicitaba su anulación por vulneración relevante y esencial de la ley y los estatutos, en concreto lo previsto en los artículos 107 LSC y 8 de los estatutos en relación con la transmisión de participaciones. Subsidiariamente, se solicitaba se declarase la nulidad del acuerdo negativo de la Junta General Extraordinaria de 27 de febrero de 2020 que acordó no revocar el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2019 que, en consecuencia, quedaría sin efecto. Finalmente, "alternativamente a los pronunciamientos 1 y 2 y también con carácter principal", se solicitaba se acordase la nulidad de la Junta General de socios de NORTPALET de 26 de marzo de 2020 y todo lo en ella tratado, por haber conculcado el derecho de DDM al ejercicio de la acción social de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 238.1 LSC.

La entidad demandada contestó a la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones articuladas en la misma e interesando su íntegra desestimación.

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta declarando la nulidad del acuerdo de la Junta Universal de socios de NORTPALET de 18 de junio de 2019 (pretensión articulada, con carácter subsidiario, al punto 2 del suplico de la demanda) y de la Junta General de 26 de marzo de 2020 (pretensión articulada al punto 3 del suplico de la demanda). Se rechaza en la sentencia recurrida la pretensión articulada con carácter principal al punto 1 del suplico de la demanda, considerando, en definitiva, acreditada la celebración de las juntas de 20 de junio de 2018 y 18 de junio de 2019 y aprobados por unanimidad los acuerdos referentes a la autorización de venta de participaciones con renuncia al derecho de adquisición preferente. Asimismo, se rechaza la pretensión formulada con carácter subsidiario a la anterior, por considerar que no cabe declarar la extinción de la autorización concedida en las juntas indicadas por no haberse hecho uso de la misma, al no estar previsto legalmente plazo alguno a tal efecto. Por el contrario, se estima la pretensión solicitada con carácter subsidiario al punto 2 del suplico de la demanda, declarando la nulidad del acuerdo de fecha 18 de junio de 2019 por vulneración de lo previsto en el artículo 107 de la LSC. Finalmente, también se declara la nulidad de los acuerdos de 26 de marzo de 2020 por haber conculcado el derecho de DDM al ejercicio de la acción social de responsabilidad.

Frente a dicha resolución, se interpone, por una parte, recurso de apelación por la representación de DDM, exclusivamente respecto al acuerdo adoptado en la junta de socios de 20 de junio de 2018, solicitando se declare su nulidad por ser contrario al orden público o, subsidiariamente, se declare la extinción de la autorización concedida a SOCIEDAD INTERNACIONAL habida cuenta el tiempo transcurrido sin ejecutarla, con imposición de las costas de la primera instancia. En cuanto a lo pretendido con carácter principal, se alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba, al haber quedado completamente acreditado que la junta universal de 20 de junio de 2018 no se celebró, deviniendo el acuerdo en inexistente y, consecuentemente, nulo por vulneración del orden público. Con carácter subsidiario, se interesa se declare la extinción de la autorización concedida habida cuenta el tiempo transcurrido sin ejecutarla, considerando que no cabe admitir una autorización genérica ni eterna, debiendo someterse la validez de la autorización a un plazo de vigencia.

Se opone a este recurso la parte demandada, insistiendo, de un lado, en la inexistencia de error en la valoración de la prueba e inexistencia de infracción del orden público mercantil; y, de otro, en la inexistente extinción de la autorización concedida en la reunión de la junta de 20 de junio de 2018.

Asimismo, interpone recurso de apelación la entidad demandada, solicitando la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, que se declare que el único acuerdo anulable, de entre los adoptados en la reunión de la Junta General de Socios de NORTPALET celebrada el día 26 de marzo de 2020, fue el negativo que impidió a la Junta pronunciarse sobre la acción social de responsabilidad. Respecto a este último acuerdo, resumidamente, se alega en el recurso: que la sentencia dictada incurre en incongruencia dado el carácter alternativo del tercero de los pedimentos integrantes del suplico de la demanda; en segundo lugar, que DDM ejercitó de modo incorrecto su derecho a que la Junta resolviese sobre el ejercicio de la acción social de responsabilidad, pues lo solicitado fue la inclusión de tal punto en el orden del día, lo que técnicamente no resultaba posible; finalmente, que la declaración de nulidad se limite exclusivamente al acuerdo de carácter negativo que habría impedido que la Junta se pronunciase sobre el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los administradores, sin afectar a los restantes acuerdos adoptados el día 26 de marzo de 2020. En cuanto al acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 18 de junio de 2019 se alega su validez, que lo solicitado en la Junta fue la renuncia al derecho de adquisición preferente que establecen los artículos 8 de los estatutos sociales y 107 LSC, renunciando los socios a todo el mecanismo contemplado en tales preceptos.

La parte demandante formula oposición frente al recurso interpuesto por la parte demandada y, al mismo tiempo, impugna la sentencia....

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