STSJ La Rioja 322/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2021
Fecha30 Septiembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00322/2021

Equipo/usuario: MPO

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2020 0000169

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2020 /

De D./ña. PARTIDO LAOCRATA

ABOGADO SERGIO CEBOLLA DE AVILA

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 322/2021

En la ciudad de Logroño 30 de septiembre de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del PARTIDO LAÓCRATA, representado por la Procuradora doña PATRICIA ROCH IGLESIAS y asistido por el letrado don Sergio Cebolla de Ávila, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la aprobación del Plan de Contingencia General para el inicio del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y contra la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con

anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de junio de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Patricia Rosch Iglesias, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación del PARTIDO LAÓCRATA se interpone recurso contencioso administrativo frente a:

  1. - Resolución de 6 de agosto de 2020 Núm.99, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la aprobación del Plan de Contingencia General para el inicio del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Resolución de 1 de septiembre de 2020, Núm. 115, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.

    El aspecto concreto que se recurre es la obligatoriedad impuesta por las Resoluciones impugnadas, del uso obligatorio de la mascarilla independientemente del metro y medio de distancia.

    El Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 1 de septiembre de 2020, en la 2ª medida del anexo dispone:

    Las personas de seis y más años quedan obligadas al uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

    El plan de contingencia educativa para el curso 2020/2021, en su apartado 5-f) dispone:

    Uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años (1ºP) en todo momento, salvo para la actividad física al aire libre o en espacios amplios (polideportivos).

    En la extensa demanda de recurso se alegan los siguientes motivos de impugnación de la actuación administrativa impugnada y cuya estimación conduciría a la nulidad de las disposiciones atacadas:

  3. - infracción, vulneración y contradicción con las medidas sanitarias de la OMS

  4. - infracción, vulneración y contradicción con las medidas sanitarias del gobierno de España del Real Decreto Ley 21/20 de 9 de junio

    3 - infracción, vulneración y contradicción con los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la constitución y los tratados internacionales

    4- el uso obligatorio en todo caso independientemente de la distancia de 1,5m en personas sanas pone en grave riesgo la salud física y psicológica de las personas sanas.

    La argumentación que se contiene en la demanda, sobre esta última alegación, se ve apoyada por informes médicos periciales sobre los daños físicos y psíquicos que el uso de las mascarillas produce en la población.

    A la demanda se opone la administración demandada quien esgrime en primer lugar dos causas de inadmisión: defecto en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa del partido recurrente. Se opone también en cuanto al fondo.

    Se comenzará analizando la causa de inadmisión consistente en la falta de legitimación activa del partido recurrente , por ser cuestión que debe abordarse con carácter previo y cuya estimación , ya se adelanta , hace innecesaria cualquier examen sobre el fondo.

SEGUNDO

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL PARTIDO RECURRENTE.

La Sala comparte los razonamientos vertidos por la Administración en su contestación sobre la falta de legitimación del partido LAÓCRATA para impugnar disposiciones de carácter general adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejercicio de sus competencias con la finalidad de controlar epidemiológicamente la pandemia provocada por el COVID 19.

Esta posición se ha adoptado por el TSJ de Andalucía en Sentencia de 11 de marzo de 2021 ,con arreglo a los siguientes razonamientos , que compartimos y hacemos nuestros : " Como refiere el reciente Auto de 31 de julio de 2020, en el recurso ordinario 75/2020 (ponente Excma. Sra. Dª Pilar Teso Gamella), la Sala Tercera tiene una abundante y uniforme jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos para impugnar los actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.

Es el caso de las siguientes Sentencias:

  1. - En Sentencia de 8 de julio de 2016 (recurso de casación n.º 3916/2014 ) donde se declaró la falta de legitimación del partido político "Compromis" para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual.

  2. - En Sentencia de 20 de junio de 2014 (recurso contencioso administrativo n.º 28/2007 ) se declaró la falta de legitimación a "Izquierda Unida" para impugnar un real decreto sobre enseñanza.

  3. - En Sentencia de 25 de junio de 2014 (recurso contencioso administrativo n.º 365/2012 ) se declaró la falta de legitimación del anterior partido, "Izquierda Unida", para impugnar el otorgamiento de permisos de investigación.

  4. - En Sentencia del Pleno de la Sala de 3 de marzo de 2014 (recurso de casación n.º 4453/2012 ) se declaró la falta de la legitimación al "Partido Socialista Obrero Español" para impugnar una orden ministerial en desarrollo de un real decreto ley que introdujo diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en concreto la declaración tributaria especial, conocida como "amnistía fiscal".

  5. - En Sentencia de 18 de enero de 2005 (recurso contencioso administrativo n.º 22/2003 ) se declaró la falta de legitimación al partido político "Familia y Vida" para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de la deducción por maternidad.

SEXTO. - En concreto, en la citada Sentencia del Pleno, de 3 de marzo de 2014 , el Alto Tribunal manifestó que:

"(a)La doctrina general que se extrae de la legitimación activa de las personas jurídicas resulta plenamente aplicable a los partidos políticos. De manera que este tipo de forma asociativa, por si sola, no resulta razón suficiente para reconocer una legitimación activa general o de simple interés de legalidad, para poder recurrir en el orden contencioso-administrativo disposiciones de carácter general. El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido.

(b) El mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar el acceso a la jurisdicción, sin que ello suponga una interpretación contraria al principio por actione, independientemente de que sea un partido político quien recurra.

(c) El que los partidos sean el cauce de la participación política, y concurran a la formación de la voluntad popular, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa, si no se aprecia una conexión específica con un concreto...

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