STSJ Cataluña 4393/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4393/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha14 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002040

CR

Recurso de Suplicación: 1839/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4393/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por COFELY ESPAÑA, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

8 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2020 y siendo recurrido/a Onesimo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA DE COFELY ESPAÑA S.A. contra COFELY ESPAÑA S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad de la modif‌icación sustancial acordada por la empresa demandada en fecha 14 de febrero de 2020 y declaro el derecho de los trabajadores afectados a que se considere como tiempo efectivo de trabajo el tiempo dedicado al primer desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente o destino indicado por la empresa; que se considere tiempo efectivo de trabajo el tiempo destinado desde el centro de trabajo del último cliente hasta el domicilio del trabajador y que se pongan a disposición de los trabajadores los medios materiales (furgoneta) para poder realizar los desplazamientos en cuestión o,

en su caso, se paguen los gastos de desplazamiento. Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a unos 60 trabajadores de la empresa demandada, todos ellos adscritos al centro de trabajo sito enl'Hospitalet de Llobregat, Plaza Europa nº 41.43, planta 12 y representados todos ellos por el comité de empresa demandante. Se trata del colectivo de trabajadores de asistencia técnica, que prestan servicios en el centro de trabajo del cliente, llamados técnicos itinerantes. La empresa aquí demandada cuentacon unos 600 trabajadores en toda Cataluña (hecho no controvertido y, por tanto,conforme)

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada consiste en el mantenimiento en edif‌icios e instalaciones (hecho conforme, informe de la Inspección de Trabajo).

TERCERO

El trabajo de los técnicos de la empresa afectados por el presente conf‌licto colectivo consiste en desplazarse a los diferentes centros de los clientes para realizar tareas de mantenimiento en general, según un programa diario que les proporciona la empresa y que les ocupa toda la jornada.Cada técnico tiene asignados los clientes más próximos a su domicilio personal(hecho no controvertido y, por tanto, conforme).

CUARTO

En las cláusulas adicionales del contrato de trabajo de algunos de los técnicos de asistencia de la empresa demandada consta que la jornada laboral dará comienzo cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (folios 105 a 151).

QUINTO

En el año 2019 la empresa facilitó a los técnicos de asistencia técnica de Barcelona un cuadro horario en el que se establecía una jornada intensiva de lunes a jueves (8 horas), de 08:00 a 16:00 horas, y una jornada intensiva los viernes (7 horas) de 08:00 a 15:00 horas (folios 64 a 67). En el año 2020 ha facilitado un cuadro horario similar (folios 157 a 160)

SEXTO

La empresa demandada siempre ha facilitado a los técnicos de asistencia afectados por el presente conf‌licto colectivo un vehículo para que puedan desplazase al domicilio de los clientes. Los técnicos se llevaban el vehículo de la empresa a su domicilio personal y, cada mañana se dirigían directamente al centro del primer cliente (hecho conforme)

SÉPTIMO

En fecha 14 de febrero de 2020 la empresa comunicó por correo electrónico a los trabajadores de asistencia técnica lo siguiente: "Inicio y f‌in de la jornada laboral:Todos los vehículos (industriales/furgonetas) que la empresa facilita como herramienta de trabajo deberán pernoctar en las inmediaciones de las instalaciones que la empresa tiene en la calle Miguel Hernández nº 94 de Hospitalet.Para ello los trabajadores que tiene asignados estos vehículos deberán estacionar los endichas instalaciones al f‌inalizar la jornada laboral (16 horas para los trabajadores que no tengan disponibilidad y 18 para los trabajadores que tengan disponibilidad) en jornadas de lunes a jueves y a las 15 los viernes, f‌inalizando la jornada laboral diaria en ese lugar y momento.Los trabajadores iniciarán la jornada laboral diaria a las 8 horas, recogiendo los vehículos en las instalaciones antes citadas" Esta medida se ejecutó el día 17 de febrero de 2020 (hecho nocontrovertido, informe de Inspección de Trabajo, folio 155).

OCTAVO

A consecuencia del estado de alarma generado por el Covid-19,en fecha 23 de marzo de 2020 la empresa suspendió la ejecución de la medida expuesta en el hecho anterior, con el propósito declarado de evitar una posible acumulación de trabajadores (informe de Inspección de Trabajo)

NOVENO

La empresa demandada se dedica al mantenimiento de instalaciones de las entidades que contratan sus servicios y le es de aplicaciónel Convenio colectivo de Cofely España S.A. (hecho no controvertido y, por tanto,conforme).

DÉCIMO

En fecha 19 de febrero de 2020 la parte actora promovió escrito de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, cuyo acto se celebró en fecha 27 de febrero de 2020, f‌inalizando con el resultado de "intentado sin efecto", por incomparecencia de la empresa (folios 17 a 21) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Cofely España SA, tres motivos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, reiterando, como ya alegó en el acto del juicio, que se ha

producido una inadecuación del procedimiento ya que la pretensión ejercitada por la parte actora no suponía una modif‌icación sustancial de las condiciones de procedimiento y, en consecuencia, no existía obligación alguna de sujetarse a los formalismos del artículo 41 del ET ni era el artículo 138 de la LRJS el procedimiento que debió seguirse por el colectivo demandante, sino el procedimiento ordinario al constituir su pretensión una efectiva reclamación de derechos por pretender considerar como tiempo efectivo de trabajo el desplazamiento desde su domicilio al primer domicilio del cliente, no existiendo en los hechos declarados probados ninguno que efectivamente determine que la prestación de servicios del colectivo afectado se inicie en su domicilio, constando por el contrario que en los...

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