STSJ Cataluña 4393/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4393/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002040
CR
Recurso de Suplicación: 1839/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 14 de septiembre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4393/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por COFELY ESPAÑA, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social
8 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2020 y siendo recurrido/a Onesimo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Con fecha 3 de agosto de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda formulada por COMITÉ DE EMPRESA DE COFELY ESPAÑA S.A. contra COFELY ESPAÑA S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad de la modificación sustancial acordada por la empresa demandada en fecha 14 de febrero de 2020 y declaro el derecho de los trabajadores afectados a que se considere como tiempo efectivo de trabajo el tiempo dedicado al primer desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente o destino indicado por la empresa; que se considere tiempo efectivo de trabajo el tiempo destinado desde el centro de trabajo del último cliente hasta el domicilio del trabajador y que se pongan a disposición de los trabajadores los medios materiales (furgoneta) para poder realizar los desplazamientos en cuestión o,
en su caso, se paguen los gastos de desplazamiento. Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a unos 60 trabajadores de la empresa demandada, todos ellos adscritos al centro de trabajo sito enl'Hospitalet de Llobregat, Plaza Europa nº 41.43, planta 12 y representados todos ellos por el comité de empresa demandante. Se trata del colectivo de trabajadores de asistencia técnica, que prestan servicios en el centro de trabajo del cliente, llamados técnicos itinerantes. La empresa aquí demandada cuentacon unos 600 trabajadores en toda Cataluña (hecho no controvertido y, por tanto,conforme)
La actividad de la empresa demandada consiste en el mantenimiento en edificios e instalaciones (hecho conforme, informe de la Inspección de Trabajo).
El trabajo de los técnicos de la empresa afectados por el presente conflicto colectivo consiste en desplazarse a los diferentes centros de los clientes para realizar tareas de mantenimiento en general, según un programa diario que les proporciona la empresa y que les ocupa toda la jornada.Cada técnico tiene asignados los clientes más próximos a su domicilio personal(hecho no controvertido y, por tanto, conforme).
En las cláusulas adicionales del contrato de trabajo de algunos de los técnicos de asistencia de la empresa demandada consta que la jornada laboral dará comienzo cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (folios 105 a 151).
En el año 2019 la empresa facilitó a los técnicos de asistencia técnica de Barcelona un cuadro horario en el que se establecía una jornada intensiva de lunes a jueves (8 horas), de 08:00 a 16:00 horas, y una jornada intensiva los viernes (7 horas) de 08:00 a 15:00 horas (folios 64 a 67). En el año 2020 ha facilitado un cuadro horario similar (folios 157 a 160)
La empresa demandada siempre ha facilitado a los técnicos de asistencia afectados por el presente conflicto colectivo un vehículo para que puedan desplazase al domicilio de los clientes. Los técnicos se llevaban el vehículo de la empresa a su domicilio personal y, cada mañana se dirigían directamente al centro del primer cliente (hecho conforme)
En fecha 14 de febrero de 2020 la empresa comunicó por correo electrónico a los trabajadores de asistencia técnica lo siguiente: "Inicio y fin de la jornada laboral:Todos los vehículos (industriales/furgonetas) que la empresa facilita como herramienta de trabajo deberán pernoctar en las inmediaciones de las instalaciones que la empresa tiene en la calle Miguel Hernández nº 94 de Hospitalet.Para ello los trabajadores que tiene asignados estos vehículos deberán estacionar los endichas instalaciones al finalizar la jornada laboral (16 horas para los trabajadores que no tengan disponibilidad y 18 para los trabajadores que tengan disponibilidad) en jornadas de lunes a jueves y a las 15 los viernes, finalizando la jornada laboral diaria en ese lugar y momento.Los trabajadores iniciarán la jornada laboral diaria a las 8 horas, recogiendo los vehículos en las instalaciones antes citadas" Esta medida se ejecutó el día 17 de febrero de 2020 (hecho nocontrovertido, informe de Inspección de Trabajo, folio 155).
A consecuencia del estado de alarma generado por el Covid-19,en fecha 23 de marzo de 2020 la empresa suspendió la ejecución de la medida expuesta en el hecho anterior, con el propósito declarado de evitar una posible acumulación de trabajadores (informe de Inspección de Trabajo)
La empresa demandada se dedica al mantenimiento de instalaciones de las entidades que contratan sus servicios y le es de aplicaciónel Convenio colectivo de Cofely España S.A. (hecho no controvertido y, por tanto,conforme).
En fecha 19 de febrero de 2020 la parte actora promovió escrito de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, cuyo acto se celebró en fecha 27 de febrero de 2020, finalizando con el resultado de "intentado sin efecto", por incomparecencia de la empresa (folios 17 a 21) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula la empresa recurrente, Cofely España SA, tres motivos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero de ellos denuncia la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, reiterando, como ya alegó en el acto del juicio, que se ha
producido una inadecuación del procedimiento ya que la pretensión ejercitada por la parte actora no suponía una modificación sustancial de las condiciones de procedimiento y, en consecuencia, no existía obligación alguna de sujetarse a los formalismos del artículo 41 del ET ni era el artículo 138 de la LRJS el procedimiento que debió seguirse por el colectivo demandante, sino el procedimiento ordinario al constituir su pretensión una efectiva reclamación de derechos por pretender considerar como tiempo efectivo de trabajo el desplazamiento desde su domicilio al primer domicilio del cliente, no existiendo en los hechos declarados probados ninguno que efectivamente determine que la prestación de servicios del colectivo afectado se inicie en su domicilio, constando por el contrario que en los...
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