ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2689 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2689/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 3 abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 931/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1095/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito como parte recurrente, y el procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D.ª Eloisa, en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 13 de octubre de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha presentado alegaciones y la parte recurrente ha presentado también alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en dos motivo:

En el primero se denuncia la infracción de los arts. 1816 y 1255 CC, por inaplicación y vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en el sentido de que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el efecto de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda, sobre las que existía transacción. En el motivo segundo se denuncia la inaplicación de la doctrina del abuso de derecho del art. 7.2 CC, al no poderse parcelar la cláusula y declarar la nulidad solo de la cláusula suelo.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en cuatro motivos. El motivo primero, al amparo del art. 469.1.2 LEC, alega la infracción del art. 217 LEC. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.2 LEC alea la infracción el art. 218.2 LEC. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1. 2.º LEC alega infracción del art. 218.1 LEC. El motivo cuarto, al amparo del art. 469.1. 3.º LEC alega la infracción de los arts. 252.2, 448, 456, 461, 253.3 LEC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el motivo primero del recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º 3.ª LEC). Esta sala ha examinado esta cuestión en su sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en él se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un similar acuerdo transaccional predispuesto por la entidad aquí recurrente (y por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio). En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.

En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.

En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.

El motivo segundo incurre en causa de inadmisión porque discurre al margen de la ratio decidendi de la sentencia ( art. 483.2.º. 3.ª LEC) en la medida en que esta no se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la nulidad de la cláusula suelo sin declarar la nulidad de la cláusula techo.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito. frente a la sentencia de 3 abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 931/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1095/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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