ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3498 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AVS/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 3498/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jorge presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 315/2019, de 30 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 511/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 291/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª María del Carmen Moreno Ramos, presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D. Jorge, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Ana Leal Labrador presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D.ª Evangelina, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 15 de septiembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2021 se hace constar que únicamente la parte recurrida ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un procedimiento ordinario que fue tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se desarrolla en dos motivos:

En el primero se denuncia la infracción del art. 241 TRLSC y del art. 172.2 TRLSA, por remisión del art. 84 LSRL. Cita en el desarrollo como infringida, la doctrina jurisprudencial que resulta de las STS n.º 221/2018, de 16 de abril, STS n.º 127/2017, de 27 de febrero, STS de 18 de abril de 2016, STS de 5 de mayo de 2017, STS de 13 de julio de 2016 y STS de 2 de marzo de 2017. Tras realizar una exposición sobre la acción individual de responsabilidad y de la jurisprudencia citada, afirma que, en el caso, se dan los requisitos propios de la acción individual de responsabilidad. Así, con apoyo en determinada documental, concluye que la recurrida dispuso negligentemente de 1.400.000 € para hacer inversiones ajenas al objeto social, no autorizadas por la junta. Añade que la recurrente desconocía tales inversiones, interviniendo aquella de forma exclusiva. Concluye que el daño producido consistió en la inversión fallida.

En el segundo, considera la recurrente como infringido el art. 394 LEC. Afirma que no deberían habérsele impuesto las costas de la primera instancia, al existir razones motivadas que justifican la no imposición.

TERCERO

Formulado en estos términos, el recurso de casación debe ser inadmitido. En cuanto al motivo primero, al incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) por alteración de la base fáctica de la sentencia.

Así, en cuanto al primer motivo del recurso, la recurrente lo hace descansar sobre la consideración personal de la concurrencia de los requisitos propios de la acción individual de responsabilidad. Ello obvia que la sentencia recurrida, sin desconocer la doctrina de la sala, tras revisar el acervo probatorio, confirma las conclusiones fácticas de la sentencia de primera instancia y considera que el recurrente hubo de tener conocimiento de las operaciones de distribución de bienes entre sus hijos, así como del negocio fallido, habiendo partido la iniciativa de la sociedad, con el conocimiento y aquiescencia del recurrente. Además, también según la sentencia combatida, la actitud de la administradora demandada fue adecuada, al emprender acciones legales conducentes a la recuperación de lo invertido.

En conclusión, el recurso se aparta de la base fáctica que contempla la sentencia recurrida y debe recordarse la doctrina de esta sala, representada en la STS n.º 484/2018, de 11 de septiembre, que explica la razón por la que la alteración de la base fáctica determina la inadmisión del recurso:

"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión [...]".

En el segundo motivo incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación, por falta de cita de norma sustantiva aplicable para la resolución del problema jurídico, al plantear cuestiones procesales referidas a la imposición de costas.

Ha de recordarse la doctrina constante de esta Sala referida a que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares".

Pero, además, en el caso de las costas procesales, que es la cuestión que se plantea a través de este motivo, ni siquiera es posible plantear una eventual infracción a través del recurso extraordinario por infracción procesal, pues es doctrina consolidada de esta sala que la vulneración las normas sobre costas procesales tampoco es, en general, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal.

Como hemos reiterado en la STS 354/2020, de 24 de junio, con cita de la sentencia 549/2019, de 18 de octubre, "[...] es doctrina reiterada de este tribunal la que afirma que las concretas decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales competen enteramente al juez o tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, mediante resolución que ha de calificarse de estrictamente discrecional, aunque no arbitraria, por lo que los pronunciamientos sobre costas no son susceptibles de recurso ante esta sala, salvo contadas excepciones [...]".

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la sentencia n.º 315/2019, de 30 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 511/2018, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 291/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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