Auto Aclaratorio TS, 15 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 15/10/2021
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 20871/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: BDL
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 20871/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 15 de octubre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
El Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Carmelo, presentó escrito ante esta Sala, en fecha 13 de noviembre de 2020, promoviendo demanda de error judicial frente a la Providencia de 20 de enero de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, dictada en la Ejecutoria núm. 1/2015.
Demanda que fue resuelta por Auto de esta Sala de fecha 27 de julio de 2021.
Frente a la anterior resolución la representación del Sr. Carmelo presenta escrito de fecha 1 de septiembre de 2021 solicitando aclaración/complemento del anterior Auto de esta Sala de 27 de julio de 2021.
El Ministerio Fiscal con fecha 30 de septiembre de 2021 emite informe solicitando la inadmisión del mismo.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de octubre de 2021 se pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que corresponda.
Solicita la representación procesal de DON Carmelo la aclaración/complemento del Auto de esta Sala de 27 de julio de 2021 resolutorio de una solicitud de error judicial.
A la vista de las alegaciones planteadas, la pretensión formulada ha de ser desestimada.
- Dice el artículo 267 de la LOPJ:
>
En los propios términos el artículo 161 LECrim, en línea con el antedicho artículo 267 LOPJ.
Así mismo, conviene recordar cuáles son los límites de la aclaración de resoluciones judiciales prevista en los citados artículos 161 LECr y 267 LOPJ con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Así, en la STC 82/1995, se dice que el impropiamente llamado "recurso de aclaración" es plenamente compatible
con el principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales ( STC 19/1995), siempre que los Jueces y Tribunales respeten estrictamente los límites inherentes a esta vía reparadora "sin alterar sustancialmente al mismo tiempo lo que constituye la esencia de la resolución judicial", bien en su fundamentación jurídica o en su parte dispositiva ( STC 27/1994 FJ primero).
Lo que el recurrente pretende es cambiar el sentido del fallo precedente, lo que no es posible mediante este remedio procesal.
- Partiendo de los citados preceptos entendemos que no existe motivo para acceder a las pretensiones formuladas. No existe ninguna razón que justifique acceder a la aclaración complemento del auto resolutorio del error judicial formulada por el recurrente. El procedimiento de origen está perfectamente tramitado; y ya referido a nuestro propio Auto, la parte dispositiva del auto dictado por esta Sala -como sus fundamentos de derecho- es suficientemente clara y expresiva, por lo que no precisa de aclaración alguna, tampoco adolece de ningún error material, ni necesita complemento alguno.
- Por todo lo expuesto, la pretensión solicitada ha de ser desestimada.
LA SALA ACUERDA :
NO HA LUGAR A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN del Auto de esta Sala de fecha 27 de julio de 2021 dictado por esta Sala en el presente procedimiento 20871/2020.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz